* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 5.787,
por el término de un año, a partir de la fecha de
publicación de la presente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.