* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.724, de la siguiente
manera:
a) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
"Art.9º.- Prohíbese la incorporación a establecimientos
tamberos de animales afectados de tuberculosis, aftosa y
brucelosis, siendo obligatoria la vacunación contra estas
dos últimas, como así también el control periódico de todo
ganado destinado a la explotación de referencia. Los contro-
les y certificados serán efectuados por médicos veterinarios
inscriptos en la Dirección de Ganadería y Granja o Servicio
de Lucha Sanitaria (SELSA), reservándose la autoridad de a-
plicación el derecho de verificación del cumplimiento a lo
pautado precedentemente".
b) Deróganse los incisos d) y f) del artículo 12.
c) Reemplázase el inciso c) del artículo 16, por el si-
guiente:
"c) El crédito estará destinado para la compra de:
- Hembras bovinos de razas lecheras puras de
pedigree y/o puras por cruzas registradas.
- Toros de razas lecheras puros de pedigree.
- Implementos y equipos para ordeñe y conserva-
ción de la leche.
- Semillas fiscalizadas de pasturas".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos o-
chenta y seis.