* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la ley nº 4.120 del 31 de mayo de
1974.
Art. 2º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a
expropiación, las fracciones de terrenos ubicadas en San
Rafael, Departamento Lules, que a continuación se detallan,
de propiedad de José Minetti y Cía. S.A.C.I., o quienes
fueran sus actuales titulares de dominio:
1) Un inmueble identificado con la siguiente nomenclatura
catastral: Circunscripción II; Sección E; Lámina 108; Parce-
la 207 D; Padrón 530453; Matrícula 4782; Orden 98; dentro de
las siguientes dimensiones y linderos: al Norte: 42,11 mts.
con José Minetti y Cía.; al Sud: 40,61 mts. con la Escuela
Francisco Narciso Laprida; al Este: 22,82 mts. con la anti-
gua Ruta 38; al Oeste: 23,04 mts. con José Minetti y Cía.;
integrando una superficie de 933,2042 m2.
2) Una fracción de terreno correspondiente a una mayor
extensión, identificada con la siguiente nomenclatura catas-
tral: Circunscripción II, Sección E.; Lámina 108; Parcela
207 C; Padrón 530452; Matrícula 4732; Orden número 91;
correspondiéndole a las fracciones a expropiar las siguien-
tes dimensiones y linderos: al Norte: línea quebrada de
183,04 mts., 178,39 mts., 32,67 mts., 128,54 mts., 20,08
mts., 15,93 mts. y 25,90 mts. con José Minetti y Cía.; al
Sud-Este: línea quebrada de 10,88 mts., 83,69 mts., 138,17
mts., y 52,43 mts., con antigua Ruta 38; al Sud-Oeste; línea
quebrada de 177,89 mts., 38,93 mts., 56,30 mts., 8,00 mts.,
32,71 mts., 154,95 mts., 23,04 mts. y 42,11 mts., con José
Minetti y Cía., Escuela Francisco Narciso Laprida y Parcela
207 D integrando una superficie de 7 Has. 9.647,7228 m2.
Art. 3º.- El inmueble cuya expropiación se dispone por el
artículo anterior será transferido en venta a los actuales
ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Constituir un núcleo familiar.
b) No ser propietario, ni adjudicatario de vivien-
da.
c) Tener ocho años como mínimo de residencia en el
lugar.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo procederá a realizar la
delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para
la delimitación de los adquirentes, ajustándose al cumpli-
miento de los requisitos establecidos en el artículo prece-
dente.
Art. 5º.- El precio de venta de los lotes será el que
resulte del costo total de la expropiación, pagaderos en un
plazo de diez años a partir de la fecha de finalización del
juicio respectivo, otorgándose las escrituras traslativas de
dominio una vez cancelado en su totalidad.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se efectuará de Rentas Generales.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis.