• Detalle de Ley

    Ley N°: 5824
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 20/11/1986
    Promulgada: 10/12/1986
    Publicada: 16/12/1986
    Boletin Of. N°: 21406

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese el actual artículo  515  de  la
    Ley Nº 3.621, por el siguiente:
       "Art.515.- Cuando la  ejecución fuera de  obligaciones de
    dar, dentro de las veinticuatro  horas de haber  recibido el
    mandamiento, el ejecutor  requerirá el  pago al deudor y, si
    éste no lo verificase  en el acto, procederá a trabar embar-
    go sobre  bienes suficientes a  criterio del funcionario in-
    terviniente para cubrir los montos adeudados. Al mismo tiem-
    po  se requerirá al  embargado para  que manisfieste si  los
    bienes se encuentran embargados o afectados por  prenda u o-
    tro  gravamen, en su caso, juzgado, secretaría, juicio, nom-
    bre y domicilio de los acreedores bajo  apercibimiento de lo
    dispuesto en las leyes sobre la materia.".
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el actual artículo 520 de la Ley Nº
    3.621, por el siguiente:
       "Art. 520.- El embargo se verificará sobre bienes indica-
    dos en el mandamiento, o sobre los que ofrezca el  deudor si
    fueren  suficientes, o sobre los que establezca el funciona-
    rio interviniente, o sobre los que  denuncie el acreedor, su
    abogado, procurador o martillero público inscripto en la ma-
    trícula, debiendo en estos dos últimos casos encontrarse au-
    torizados en el mandamiento.".
    
       Art. 3º.- Sustitúyese el actual inc. 2º del artículo  526
    de la Ley Nº 3.621, por el siguiente:
       "Art. 526, inc. 2º.- Cuando se tratare de cosas  muebles,
    serán depositadas en poder del deudor o de la  persona auto-
    rizada para constituirse en depositaria  en  el  mandamiento
    respetivo que podrá  ser un martillero de la  matrícula. Las
    alhajas en el Banco  Municipal de  Préstamos y/o Banco de la
    Provincia de Tucumán, Sucursal Tribunales o Sucursal Concep-
    ción.".
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a veinte días del mes de noviem-
    bre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3621
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3621 Y SUS MODIFICATORIAS -CODIGO DE
    PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL.

  • Observaciones