* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.670, de la siguiente
forma:
a) Incorporar como artículo 4º, nuevo el siguiente:
"Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en
forma directa la adquisición de terrenos de propiedad parti-
cular que se encuentren ocupados por barrios de emergencia.
Cuando la adquisición sea a título oneroso, se podrá instru-
mentar en boleto privado por razones especiales. Para la
fijación del precio deberá requerirse el dictamen previo del
Tribunal de Tasaciones de la Provincia".
b) Los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, pasan a ser 5º, 6º,
7º, 8º y 9º, respectivamente.
c) Incorporar en el artículo 9º, que pasa a ser 10, des-
pués de la expresión "sin cargo", la frase: "u otro medio
que dispusiera el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria,".
d) Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, pasan a ser 11, 12,
13, 14 y 15, respectivamente.
e) Incorpórase como artículo 17 el siguiente: "Art.17.-
El Poder Ejecutivo efectuará las transferencias necesarias y
el refuerzo suficiente de las partidas específicamente afec-
tadas para atender las erogaciones que origine el cumpli-
miento de la presente ley."
f) Los artículos 15, 16, 17 y 18, pasan a ser 16, 18, 19
y 20 respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veinte días del mes de Noviem-
bre del año mil novecientos ochenta y seis.