* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.636 (Ley Impositiva
de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:
a) En el artículo 37, deróganse los apartados C, D y E
y sus correspondientes incisos.
b) Los apartados F, G, H, I, J y K del artículo 37
pasan a ser C, D, E, F, G y H respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
julio del año mil novecientos ochenta y siete.