* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Anexo 11 de la Ley Nº 5.530 y
fíjanse los límites territoriales del municipio de Bella
Vista, tal como se establece en la presente ley:
"ANEXO 11º:
MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA
LIMITE NORTE:Desde el eje del cause del Arroyo Calimayo
siguiendo por el actual límite con la Comuna de Las Talas al
norte de la denominada zona Puerta Grande, hasta su unión
con el eje del camino vecinal que se dirige al Arroyo del
Rey, continuando con su cauce hasta el camino vecinal ubica-
do a la altura del km. 1246 del ferrocarril Gral. Belgrano,
partiendo en este punto continuando por el citado camino
siempre en dirección Este, hasta el cruce con la Ruta Nacio-
nal Nº 157, a la altura del km. 1246 del citado Ferrocarril
desde este cruce y siempre en dirección Este por el mismo
camino vecinal, camino éste que separa las propiedades de R.
Toledo con la cía. Azucarera Bella Vista, continuando desde
allí por el lindero Este de la cía. Azucarera separándola de
las propiedades de M. G. García Fernandez, A. Jerez, A. To-
ro, C.M. de Romero y el sur de éste; siguiendo hacia el Este
por el Sur de las propiedades de E. Fiad, parcelas 990 B y
590 C, propiedades de A. Rodriguez, parcela 602, propiedad
de Dora Ruiz, y Roberto Ruiz, hasta llegar al cauce del Río
Salí, quedando dentro de los límites del Municipio las pro-
piedades de la Cía. Azucarera Bella Vista, ubicada en el
plano catastral con los nº 613 y 608 Sección II F. 153 y II
F. 149.
LIMITE SUR: Desde el Rio Colorado y con dirección Este,
haciendo zig-zag hasta el Río Salí por el camino vecinal que
pasa al Norte de la escuela Nº 231 y al sur de las propieda-
des de Eduardo Correa, S. Gonzalez, J.M. Cejas, Juan Herre-
ra, Ramiro Gramajo, José M. Cejas, E. Correa, A. Pedraza, G.
de Salazar, J. M. Cejas, Amelia D. L. de Paz, cruza la Ruta
Nacional Nº 157, sur de las propiedades de Pedro N. Salazar,
V. G. de Luna, Oeste y Sur de la Parcela 327, Sur de las
parcelas 328 y 331, Sur de las propiedades de la Suc. C.P.
de Argañaráz hasta el Río Salí.
LIMITE ESTE:Eje del cause del Río Salí, a partir del án-
gulo Noroeste de la propiedad identificada con la nomencla-
tura catastral II F.149 - parcela 613, hasta el camino veci-
nal que corre al Norte de la Escuela Nº 231 (sur de la pro-
piedad) de Suc. C.P. de Argañaraz).
LIMITE OESTE:Desde el eje del cause del Arroyo Calimayo
hasta su desembocadura con el Río Colorado, por este cauce
hacia el Sur hasta el camino vecinal que corre al Norte de
la Escuela Nº 231 (Sur de la Propiedad de Eduardo Correa)
este límite oeste es límite departamental (separa el depar-
tamento de Leales del departamento de Lules).
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán,a los siete días del mes de agos-
to del año mil novecientos ochenta y siete.