• Detalle de Ley

    Ley N°: 5530
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 07/09/1983
    Promulgada: 07/09/1983
    Publicada: 19/09/1983
    Boletin Of. N°: 20587

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Establécese para cada uno de los Municipios
    del Interior,  de  conformidad a la Ley Orgánica respectiva,
    las categorías siguientes:
               - Primera  categoría: Banda del Río Salí, Concep-
                 ción y Tafí Viejo.
               - Segunda  categoría:  Monteros,  Famaillá, Yerba
                 Buena, Aguilares, Juan Bautista Alberdi, Lules,
                 Bella Vista, Simoca, Las Talitas y Alderetes.
               - Tercera  categoría:  Burruyacú,  Graneros, Tafí
                 del Valle, La Cocha y Trancas.
    
       Art. 2º.- Fíjanse los límites jurisdiccionales de las mu-
    nicipalidades, conforme  se  indica en los Anexos Nº 1 al 19
    inclusive.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
     - Texto  consolidado  con  Leyes Nº 4453, 5739, 5802, 5888,
    5913, 6014, 6706, 7191, 7651, 7944, 7947 y 8053.-
    
    
    
    
    
                             ANEXO Nº 1
               Municipalidad de San Miguel de Tucumán
    
       Límite Norte: Desde el Camino del Perú, siguiendo el cur-
    so del  Canal de Desagüe Norte, hasta la desembocadura en el
    río Salí.
       Límite Este:  El río Salí, desde la desembocadura del Ca-
    nal de Desagüe Norte hasta la desembocadura del Canal de De-
    sagüe Sur.
       Límite Sur:  Desde  el arroyo Manantial y el cruce con la
    ruta nacional  Nº  38, siguiendo su curso hasta la prolonga-
    ción de  la  avenida  Democracia.  Luego el Canal de Desagüe
    Sur, hasta  su  desembocadura  en el río Salí. Queda de esta
    manera el  sector comprendido por los Barrios Parodi y Villa
    Angelina, que  pertenecían a la Comuna Rural de San Felipe y
    Santa Bárbara, en la jurisdicción de la Capital.
       Límite Oeste:  Camino del Perú, desde el Canal de Desagüe
    Norte, hasta el cruce con la ruta nacional Nº 38.
    
                             ANEXO Nº 2
                Municipalidad de Banda del Río Salí
    
       Límite Norte: Por calle Nicaragua y su continuación, ave-
    nida Alejandro  Heredia,  desde  el río Salí al Oeste, hasta
    las vías  del Ferrocarril General Bartolomé Mitre (FFGBM) al
    Este.
       Límite Este:  Por las vías del Ferrocarril General Barto-
    lomé Mitre  (FFGBM), desde avenida Alejandro Heredia al Nor-
    te, hasta  el cruce con las vías del Ferrocarril General Ma-
    nuel Belgrano (FFGMB) al Sur.
       Límite Sur:  Desde el cruce de vías del Ferrocarril Gene-
    ral Bartolomé  Mitre  (FFGBM) y vías del Ferrocarril General
    Manuel Belgrano  (FFGMB),  por  vías del Ferrocarril General
    Manuel Belgrano  (FFGBMB) al Oeste hasta la ruta nacional Nº
    9, luego  por  ésta hacia el Norte hasta el encuentro con la
    calle Lola Mora (Villa Belgrano), continuando por esta calle
    hacia el Oeste hasta el río Salí.
       Límite Oeste:  Por el río Salí, desde la proyección de la
    calle Lola Mora al Sur hasta la proyección de la calle Nica-
    ragua al Norte.
    
                             ANEXO Nº 3
                    Municipalidad de Concepción
    
       Límite Norte:  Con  el  río Gastona desde la propiedad de
    herederos de Inocencio Fernández, siguiendo por el eje de su
    cauce hasta el camino vecinal que va a la ruta provincial Nº
    329 hasta la escuela de San Ramón.
       Límite Sur: Con el río Chirimayo desde la propiedad de la
    Compañía Azucarera  Argentina,  siguiendo su cauce y después
    por el  cauce de acequia Los Méndez hacia el Este, hasta ca-
    mino vecinal de Villa de Medina.
       Límite Este:  Desde el río Gastona, por el eje del camino
    vecinal que corre de Norte a Sur y que es lindero Este de la
    propiedad de  la  Compañía  Azucarera Tucumana hasta la ruta
    provincial Nº  329  por esta ruta hacia el Este, llegando al
    camino vecinal que va a Villa de Medina y por el mismo hasta
    su cruce con acequia Los Méndez.
       Límite Oeste:  Con el lindero Oeste de las propiedades de
    herederos de Inocencio Fernández y Compañía Azucarera Argen-
    tina, entre los ríos Gastona y Chirimayo.
    
                             ANEXO Nº 4
                    Municipalidad de Tafí Viejo
    
    
       Límite Norte:  De Oeste a Este, con la línea que sirve de
    lindero Sur de las propiedades de Sociedad Faustino Ripamon-
    ti, Alonso  Zamora,  Pedro Rueda, Pilar y María Garzón, Her-
    nández Ginés,  N.  Páez  Belmonte,  N.F. Páez Belmonte, José
    García, Juan  Díaz,  Herminio Gavidia, Felipe González, pro-
    piedades no  pertenecientes  a esta jurisdicción; desde allí
    con igual dirección por el lindero Norte de F. Montilla has-
    ta el Camino del Perú, por éste y en dirección Norte, por el
    lindero Oeste  de Francisco Martínez (ambas propiedades per-
    tenecen a  esta  jurisdicción), hasta el vértice Suroeste de
    la propiedad  de Vicente Castellano; desde allí en dirección
    Oeste-Este, por  los  linderos Sur de las propiedades de Vi-
    cente Castellano,  Oscar Paz, Juan P. Martínez, hasta la lí-
    nea del  Ferrocarril General Belgrano (FFGMB), estas últimas
    no pertenecen  a  la  jurisdicción; por vías del Ferrocarril
    General Belgrano  (FFGMB)  en dirección Sur, hasta el camino
    vecinal que  es  lindero  Norte de las propiedades de Rafael
    Garau y Ramón Paz Posse, hasta su desvío hacia el Sur por el
    camino y  propiedad  citada, ambas pertenecientes a esta ju-
    risdicción.
       Límite Sur:  Canal Norte desde la intersección con el eje
    de la ruta nacional Nº 9 en dirección general Oeste hasta la
    calle Castro Barros proyección del Canal Norte hacia el Oes-
    te desde el cruce del camino vecinal a la Cartujana, con las
    vías del Ferrocarril General Belgrano (FFGMB) en dirección a
    la Ciudad  de  Tafí Viejo hasta el paso a nivel ubicado a o-
    chocientos (800) metros antes del arroyo Muerto, hacia el O-
    este por el camino vecinal hasta su intersección con la ruta
    provincial Nº  315;  siguiendo  con dirección Norte hasta el
    cruce con  el  camino vecinal Juan Manuel de Rosas, por éste
    en dirección  Oeste, hasta el camino vecinal a La Picada; de
    allí en  igual dirección y en línea recta, hasta las cumbres
    de San Javier.
       Límite Este:  Desde  la propiedad de Pedro Zarzosa que se
    encuentra fuera de la jurisdicción, por el camino vecinal en
    dirección Sur,  lindero Este de las propiedades de Ramón Paz
    Posse y la sucesión Lucas Zavaleta pertenecientes a esta ju-
    risdicción. Continuando hacia el Este, por el camino vecinal
    prolongación de calle Maipú que es lindero Norte de Luis Za-
    valeta y  su desvío hacia el Sur por la línea que es lindero
    Oeste de  las  propiedades  de Miguel Torres y Juan Lazarte,
    que no  pertenecen a esta jurisdicción, y hasta la ruta pro-
    vincial Nº  315, por ésta con dirección Este hasta su inter-
    sección con  la ruta nacional Nº 9. Desde este cruce, acceso
    a Tafí  Viejo, y en dirección Sur, hasta la intersección con
    el canal Norte.
       Límite Oeste:  Cumbres  de San Javier, desde su intersec-
    ción con  el  límite Sur del Municipio hasta la línea que es
    lindero Sur de las propiedades de Sociedad Faustino Ripamon-
    ti, Alonso  Zamora, Pedro Rueda, Pilar y María Garzón, Ginés
    Hernández, N.  Páez  Belmonte, N.F. Páez Belmonte, José Gar-
    cía, Juan  Díaz  y Emilio Gavidia en el vértice Sur-Oeste de
    su propiedad.
    
                             ANEXO Nº 5
                     Municipalidad de Monteros
    
       Límite Norte:  Por  el  río Mandolo desde la propiedad de
    María Luisa  Buffo de Ferro y siguiendo el eje del cauce del
    río en  dirección  Noroeste hasta unirse con el río Chuscha,
    formando el  río Romano y siguiendo este cauce hacia el Este
    hasta su unión con el río Pueblo Viejo.
       Límite Sur:  Río Pueblo Viejo desde la propiedad de Otto-
    nelo y  Carmen Avila hacia el Este hasta el puente de ruta a
    Simoca.
       Límite Este:  Por el río Pueblo Viejo, desde el puente de
    ruta provincial a Simoca, hasta unión con el río Romano.
       Límite Oeste: Desde el río Pueblo Viejo por un camino ve-
    cinal que  corre al Norte y a la vez es lindero Oeste de las
    propiedades de  Ottonelo, Carmen Avila, Bautista Paloma, Se-
    bastían García  y  Roberto  Conti, hasta el arroyo El Tejar,
    por este cauce hasta el Puente Negro, continúa hacia el Nor-
    te por  camino  vecinal que es lindero de las propiedades de
    A. Albarracín, F. Garrido, P. Briseño, J. Garrido, María L.
    Buffo, hasta el río Mandolo.
    
                             ANEXO Nº 6
                     Municipalidad de Famaillá
    
       Límite Norte:  Desde las cumbres de Tafí, por la naciente
    del río  Colorado,  siguiendo su cauce hasta la intersección
    con la ruta provincial Nº 322.
       Límite Este: Desde la ruta provincial Nº 322, por el cau-
    ce del río Colorado hasta la propiedad de Adelaida de Díaz;
    en dirección  Este a Oeste por el lindero Sur de las propie-
    dades de  R. Indro, C. Sabino, Morán, en la localidad de So-
    brecasas, continuando  en igual dirección por el lindero Sur
    de las  propiedades de Elías Pérez, A. Medina, J. Cano hasta
    J. Medina;  desde este punto por el eje de un camino vecinal
    en dirección Norte a Sur, lindero Este de las propiedades de
    D. Díaz,  Rodríguez  y  Zelaya, en la localidad de Las Matas
    hasta la propiedad de Pascual Jaime; desde este punto por el
    eje de  un camino vecinal en dirección Este a Oeste, lindero
    Sur de  las  propiedades de Daniel y Carlos Acevedo, Antonio
    Acevedo y el arroyo Agua Blanca, hasta el lindero Este de la
    propiedad de  Lastenia  de Albornoz; desde este punto en di-
    rección Norte  a Sur hasta el camino vecinal que une la ruta
    nacional Nº 38 con la localidad de Manchalá, en dirección O-
    este a Este hasta el lindero Oeste de la propiedad de A. Fa-
    rías y  desde  este punto hacia el Sur, por el lindero Oeste
    de la propiedad de S. Córdoba hasta río Arenilla.
       Límite Sur: Desde el lindero Oeste de la propiedad de S.
    Córdoba, por  el  cauce del río Arenilla, río arriba, en di-
    rección Este  a Oeste hasta la confluencia con su tributario
    río Caspinchango; desde este punto, con igual dirección, por
    el lindero  Sur  de  las propiedades de José Ignacio Aráoz y
    sucesión Santiago Aráoz hasta el cauce del río Caspinchango;
    por éste, río arriba hasta la propiedad de Plácido Nieva;
    desde este  punto  por el lindero Sur de la misma, en direc-
    ción Noreste  a Suroeste, y Sureste a Noroeste hasta la cima
    del cerro El Matadero, en las cumbres de Tafí.
       Límite Oeste: Desde el cerro El Matadero, por las cumbres
    de Tafí, en dirección Sur a Norte, hasta el lindero Norte de
    la propiedad de Benita Pistán.
    
                             ANEXO Nº 7
                    Municipalidad de Yerba Buena
    
       Límite Norte:  Desde la esquina Noroeste de la Residencia
    Universitaria de  Horco  Molle, cota inferior del cerro, por
    el arroyo  de Las Cañas, siguiendo su cauce en dirección Su-
    deste, doblando  al Este hasta la intersección con el esqui-
    nero Noroeste de la propiedad de Frías Silva S.A., siguiendo
    por el  lindero  Norte de la misma y el Country Golf Club El
    Jockey de Tucumán, hasta el esquinero Sudoeste de la propie-
    dad de Norberto José Vestidelli, inmueble padrón Nº 518.850;
    siguiendo hacia el Norte por la alambrada Oeste de esta mis-
    ma propiedad, hasta la acequia que viene de curva de Los Ve-
    ga y, por este cauce, hasta el camino que pasa por La Cartu-
    jana, que separa con el departamento Capital.
       Límite Sur: Desde la intersección del arroyo El Manantial
    y calle  Las Lanzas, por el eje de la calle Las Lanzas hacia
    el Oeste  hasta  el camino de sirga sur del Canal Sur y, por
    éste, hasta la avenida Solano Vera (ruta provincial Nº 339),
    continuando por  el eje de la misma hacia el Sur una distan-
    cia de  980 metros, hasta interceptar un camino vecinal; si-
    guiendo por el eje de este camino hacia el Oeste 685 metros,
    y luego  hacia el Norte 675 metros hasta su encuentro con el
    canal Sur y, por este canal, con dirección noroeste hasta la
    calle La Rioja y su proyección hacia el Oeste hasta un punto
    distante 5,5  kilómetros desde la intersección del Canal Sur
    con la calle La Rioja, donde el cerro cambia abruptamente la
    pendiente con un ángulo mayor de 45º.
       Límite Este:  Desde  la acequia que viene de curva de Los
    Vega y  camino  que  pasa frente a La Cartujana, por éste al
    Sur, hasta  el  eje  del Camino del Perú, ruta provincial Nº
    315, siguiendo  hacia  el Sur por el mismo hasta avenida Al-
    fredo Guzmán,  siguiendo  el  eje  de dicha avenida hasta el
    arroyo Manantial.
       Límite Oeste:  Desde la esquina Noroeste de la Residencia
    Universitaria de  Horco  Molle  y arroyo Las Cañas, hacia el
    Sur por la cota inferior del cerro que sirve de lindero Oes-
    te de  dicha  Residencia hasta el río Muerto, por el eje del
    mismo siguiendo su cauce hasta llegar al lindero Norte de la
    propiedad que fuera de Eugenia y Alfredo Imbaud, ya fraccio-
    nada, hoy  propiedades  El Tipal, Los Cerros, Laura Patricia
    López Imbaud de Guerrero, Padrón Nº 679.103, y Marta Eugenia
    Imbaud de Viñuales, Padrón Nº 679.102; por este lindero has-
    ta la  esquina  Noroeste  de esta última propiedad siguiendo
    por el  lindero  Oeste de la misma y en línea recta hasta su
    intersección con la ruta provincial Nº 338, por ésta descen-
    diendo hasta la primera curva, zona denominada El Balcón;
    desde este  punto  en línea recta Sur hasta la propiedad del
    Hogar San  Agustín;  desde este punto hacia el Sur siguiendo
    la línea  donde  cambia  abruptamente la pendiente del cerro
    con un  ángulo mayor de 45º, hasta la intersección con la a-
    lambrada Norte de la propiedad de Pedro Vera.
    
    
                             ANEXO Nº 8
                     Municipalidad de Aguilares
    
       Límite Norte:  Con  el río Medina desde el camino vecinal
    que pasa  al  Oeste  de las propiedades identificadas con la
    nomenclatura catastral  provincial:  Circunscripción I, Sec-
    ción D,  Lámina 55, Parcelas 13, 12 y 10. Continuando por el
    eje del cauce del río hasta las vías del puente ferroviario,
    siguiendo hacia  el Norte por las vías del Ferrocarril Gene-
    ral Belgrano (FFGMB) hasta calle Jujuy (antes Córdoba) de la
    Villa Nueva  de  Monte Rico y su prolongación en línea recta
    200 metros al Este de la ruta nacional Nº 38; luego hacia el
    Sur hasta  el  río Medina y continuando por este cauce llega
    al camino  vecinal  que corre al Este de la propiedad de Ra-
    fael Sánchez.
       Límite Sur:  Por  el  río Chico desde el camino que va al
    Ingenio Santa  Bárbara, desde este punto remontando al cauce
    al Oeste hasta llegar al camino vecinal que es lindero Oeste
    de la propiedad de Tránsito de Cáceres Gordillo.
       Límite Este:  Desde  el  río Medina por el camino vecinal
    que corre al Sur y es lindero Este de la propiedad de Rafael
    Sánchez y  Simón  Padrós  y Compañía, doblando 320 metros al
    Oeste de la última propiedad por un camino vecinal, hacia el
    Sur 1.500  metros por camino vecinal, quedando las propieda-
    des de  Simón Padrós y Compañía, Manuel S. Jaime y Francisco
    Bulacio dentro  de  la  jurisdicción hacia el Este 1.100 me-
    tros, todo  esto  siempre por caminos vecinales hasta llegar
    al extremo  Noroeste  de  la  parcela 123 de Rafael Sánchez,
    desde este  punto  por camino vecinal al Sur hasta el arroyo
    Barrientos y  por  el  eje  de  este cauce al Oeste hasta el
    puente de  la  ruta provincial Nº 346, siguiendo la ruta do-
    blando hacia el Este, hasta el primer camino que corre hacia
    el Sur;  por este camino se llega a la primera calle pública
    de Santa Bárbara siguiendo 200 metros al Este, luego 200 me-
    tros al  Sur por otra calle pública, última al Este del pue-
    blo hasta una acequia, por la misma llegando a un camino ve-
    cinal que viene de Monte Redondo doblando 600 metros al Sur,
    desviando luego al Oeste por un camino que bordea el lindero
    Sur del  Ingenio Santa Bárbara, envolviéndolo al mismo hasta
    el camino que va hasta el río Chico por los linderos Este de
    las propiedades  de  Magdalena T. de Soldati, Raúl Mirande y
    Victor Gómez.
       Límite Oeste: Por el camino vecinal que corre al Oeste de
    la propiedad  de  Tránsito de Cáceres Gordillo, desde el río
    Chico hasta el arroyo Barrientos, este camino divide las lo-
    calidades de  Santa Rosa con El Tuscal, quedando esta última
    fuera de  la jurisdicción, por el arroyo remontando su cauce
    al Oeste hasta el camino vecinal que corre al Norte haciendo
    quiebres de 300 metros al Este, 600 metros al Norte, por dos
    martillos de  400 metros en dirección Noroeste, luego en di-
    rección Norte  hasta llegar al río Medina. Este camino veci-
    nal pasa  por los linderos Oeste de las propiedades de Oscar
    Palavecino, Tomasa  Palavecino,  Argelia  del V. Palavecino,
    Pelagio Palavecino,  Antonio Pereyra, Nicolás Reynoso, Ramón
    Robles, sucesión de Bernardo Miranda y las parcelas 12 y 10,
    punto inicial del límite Norte.
    
                             ANEXO Nº 9
               Municipalidad de Juan Bautista Alberdi
    
       Límite Norte:  Desde el Canal Norte del Sistema de Escaba
    y con dirección Este, 4.300 metros por el camino vecinal que
    corre de  Este  a Oeste, a la vez sirve de lindero entre las
    propiedades de Manuel Cebe y la parcela 112H de Juan de Dios
    Ortega, esta  última  queda  dentro de la jurisdicción hasta
    las vías  del  FCGMB, por ésta y con dirección Norte 700 me-
    tros hasta  el  camino  vecinal que viene de El Churqui y va
    hacia la  ruta  nacional  Nº  38,  550 metros desde el cruce
    siempre con  dirección Este 1550 metros por el camino que va
    a Talamuyo  hasta  la antigua ruta Nº 38, de este punto 3400
    metros hasta un camino vecinal que corre hacia el Sur.
       Límite Sur:  Por  el río Marapa con dirección Oeste desde
    el camino  vecinal  que viene de la ruta provincial Nº 333 a
    la altura  del  Kilómetro  4 hasta el cruce con el badén del
    camino vecinal que da acceso a la localidad de Yánima.
       Límite Este:  Por  el  camino vecinal que va hacia el Sur
    (punto final  del límite Norte) 2450 metros doblando al Este
    700 metros  y  después  nuevamente  al Sur 2650 metros hasta
    llegar a  la altura del Kilómetro 4 de la ruta provincial Nº
    333, desde  este punto siempre con la misma orientación 1350
    metros hasta el río Marapa.
       Límite Oeste:  Desde el badén en el río Marapa del camino
    vecinal que  va  a Yánima y con dirección Norte hasta encon-
    trar su intersección con la ruta provincial Nº 308, doblando
    en dirección  Oeste por camino vecinal hasta su cruce con el
    canal Norte del sistema de riego de Escaba, por la traza del
    canal hacia  el Norte hasta el camino vecinal que va al Este
    hasta Donato Alvarez que es punto inicial del límite Norte.
    
                            ANEXO Nº 10
                       Municipalidad de Lules
    
    
       Límite Norte: Desde el río Lules, por el arroyo Curcuncho
    en dirección Este hasta la intersección con la ruta nacional
    Nº 38,  por  ésta  hacia  el Norte hasta el camino vecinal a
    Malvinas por  este camino hacia el Este por el extremo Noro-
    este de la propiedad de G. Toledo.
       Límite Sur: Desde la unión de un arroyo y el río Colorado
    al Oeste,  que  a la vez es lindero Oeste de la propiedad de
    Manuel García  Fernández,  por  el eje del cauce del río si-
    guiendo el mismo hasta la desembocadura del arroyo Calimayo.
       Límite Este: Desde el extremo Noroeste hasta la propiedad
    de G.  Toledo,  por un camino vecinal que corre hacia el Sur
    800 metros dobla 550 metros al Este y después sigue hacia el
    Sur hasta  el  río Lules; desde este punto por el límite del
    departamento Leales hasta el río Colorado.
       Límite Oeste:  Desde  el nacimiento del arroyo El Curcun-
    cho, por el Río Lules hasta el canal que provee de agua a la
    fábrica Papel del Tucumán siguiendo la traza del mismo hacia
    el Sur hasta la ruta provincial Nº 341, doblando hacia el O-
    este por  el  lindero  Sur de la propiedad de San Ramón SRL,
    hasta el arroyo y por éste hasta el río Colorado.
    
                            ANEXO Nº 11
                   Municipalidad de Bella Vista
    
       Límite Norte:  Desde el eje del cauce del arroyo Calimayo
    siguiendo por  el  actual  límite con la Comuna Rural de Las
    Talas al Norte de la denominada zona Puerta Grande, hasta su
    unión con  el eje del camino vecinal que se dirige al arroyo
    del Rey, continuando con su cauce hasta el camino vecinal u-
    bicado a  la altura del Kilómetro 1246 del Ferrocarril Gene-
    ral Belgrano,  partiendo  de  este punto, continuando por el
    citado camino  siempre  en dirección Este hasta el cruce con
    la ruta  nacional Nº 157, a la altura del Kilómetro 1246 del
    citado Ferrocarril  desde  este cruce y siempre en dirección
    Este por el mismo camino vecinal, camino éste que separa las
    propiedades de  R.  Toledo  con  la Compañía Azucarera Bella
    Vista, continuando desde allí por el lindero Este de la Com-
    pañía Azucarera, separándola de las propiedades de M. G.
    García Fernández, A. Jerez, A. Toro, C.M. de Romero y el Sur
    de ésta; siguiendo hacia el Este por el Sur de las propieda-
    des de E. Fiad, parcelas 990 B y 590 C, propiedades de A.
    Rodríguez, parcela  602  propiedad  de  Dora  Ruiz y Roberto
    Ruiz, hasta llegar al cauce del río Salí, quedando dentro de
    los límites  del municipio las propiedades de la Compañía A-
    zucarera Bella Vista, ubicadas en el plano catastral con los
    números 613 y 608 Sección II F. 153 y II F 149.
       Límite Sur:  Desde  el río Colorado y con dirección Este,
    haciendo zig-zag hasta el río Salí por el camino vecinal que
    pasa al Norte de la escuela Nº 231 y al Sur de las propieda-
    des de Eduardo Correa, S. González, J.M. Cejas, Juan Herrera
    Ramiro Gramajo,  José M. Cejas, E. Correa, A. Pedraza, G. de
    Salazar, J.M.  Cejas,  Amelia D.L. de Paz, cruza la ruta na-
    cional Nº  157,  Sur de las propiedades de Pedro N. Salazar,
    V.G. de Luna, Oeste y Sur de la parcela 327, Sur de las par-
    celas 328 y 331, Sur de las propiedades de la sucesión C. P.
    de Argañaraz hasta el río Salí.
       Límite Este: Eje del cauce del río Salí, a partir del án-
    gulo Noroeste  de la propiedad identificada con la nomencla-
    tura catastral II F. 149, parcela 613, hasta el camino veci-
    nal que  corre al Norte de la escuela Nº 231, Sur de la pro-
    piedad de sucesión C. P. de Argañaraz.
       Límite Oeste:  Desde el eje del cauce del arroyo Calimayo
    hasta su desembocadura con el río Colorado, y por este cauce
    hacia el  Sur  hasta el camino vecinal que corre al Norte de
    la Escuela  Nº  231,  Sur de la propiedad de Eduardo Correa,
    este límite  Oeste es límite departamental, separa el depar-
    tamento de Leales del departamento de Lules.
    
                            ANEXO Nº 12
                      Municipalidad de Simoca
    
       Límite Norte:  Por el arroyo Los Pérez desde la propiedad
    de Atenor  Pérez  continuando por el eje del arroyo hacia el
    Este hasta la propiedad de Juana de Pérez.
       Límite Este:  Desde el arroyo Los Pérez el límite baja de
    Norte a Sur por un camino vecinal que bordea las propiedades
    de Juana de D. Pérez y el Cementerio Municipal, hasta la in-
    tersección de  este camino con la ruta nacional Nº 157, con-
    tinúa por la misma hasta el camino vecinal ubicado frente al
    acceso a  la ciudad de Simoca y que corre en el límite Norte
    de la  escuela provincial de Entre Ríos corriendo de Oeste a
    Este hasta  la propiedad de J. Ménder. Aquí el límite cambia
    la dirección  Norte-Sur  con una línea imaginaria paralela a
    la ruta  Nº 157 a 500 metros de la misma, doblando luego ha-
    cia el  Oeste  hasta  la intersección con la ruta Nº 157 si-
    guiendo por  la misma hasta el corte efectuado por el arroyo
    del Estero y la ruta Nº 157.
       Límite Sur:  Desde  la intersección de la ruta Nº 157 con
    el arroyo  del Estero por el mismo hasta la propiedad de Ma-
    nuel Curia.
       Límite Oeste: Desde la intersección del arroyo del Estero
    y el  camino vecinal que bordea la propiedad de Manuel Curia
    se dirige  de  Sur a Norte hasta la propiedad de Luis Rodri-
    guez y  la  ruta  provincial  Nº 326, siguiendo por la misma
    hasta la propiedad de Juan de Dios Ortega. Continuando hacia
    el Norte  por un camino vecinal que bordea la propiedad men-
    cionada, siguiendo hacia el Norte hasta el arroyo Los Pérez.
    
                            ANEXO Nº 13
                   Municipalidad de Las Talitas
    
       Límite Norte: Desde la ruta nacional Nº 9, a la altura de
    la ruta  Nº  315 hasta el río Salí y el "Callejón al Río", y
    coincidente con  el límite Sur de la Comuna Rural de Los No-
    gales en ese tramo.
       Limite Este: Por el río Salí.
       Límite Sur:  Por el canal de desagüe Norte, desde la ruta
    nacional Nº 9, hasta su desagüe en el río Salí.
       Límite Oeste: Por la ruta nacional Nº 9.
    
                            ANEXO Nº 14
                     Municipalidad de Alderetes
    
       Límite Norte: Por el río Calera y luego por el camino ve-
    cinal La  Calera-Alta  Gracia,  desde  el río Salí al Oeste,
    hasta el camino a Boca del Tigre al Este.
       Límite Este:  Por el camino a Boca del Tigre desde el ca-
    mino interdepartamental  a  La Calera-Alta Gracia, al Norte,
    hasta el  camino a El Cochuchal al Sur, desde allí siguiendo
    con la  proyección  del camino a Boca del Tigre hacia el Sur
    hasta la  autopista, y por ésta hacia el Oeste hasta la con-
    tinuación del  camino  a Boca del Tigre y siguiendo hacia el
    Sur hasta la proyección de la avenida Alejandro Heredia.
       Límite Sur:  Por la avenida Alejandro Heredia y calle Ni-
    caragua, desde  el cruce de las vías del Ferrocarril General
    Bartolomé Mitre (FFGBM) con la proyección de la avenida Ale-
    jandro Heredia, hacia el Oeste, hasta la intersección con el
    río Salí.
       Límite Oeste:  Por  el río Salí, desde la intersección de
    su eje con la proyección de calle Nicaragua hasta el río Ca-
    lera.
    
                            ANEXO Nº 15
                     Municipalidad de Burruyacú
    
       Límite Norte: Por el arroyo Agua Hedionda hacia Tala Pam-
    pa, desde las cumbres de la Sierra del Campo, empalmando con
    el camino a Anta Mapu hasta la intersección con la ruta pro-
    vincial Nº  336  y por el derivador hasta la ruta provincial
    Nº 304, quedando la isleta del derivador en jurisdicción del
    Municipio de  Burruyacú, siguiendo por la ruta provincial Nº
    304 hacia el Norte, catorce (14) kilómetros, hasta el camino
    principal de  Chilcas, correspondiente al Kilómetro 75 de la
    ruta provincial  Nº  304  y, por este camino, hacia el Este,
    seis mil cien (6.100) metros hasta encontrar el arroyo Chil-
    cas.
       Límite Este:  Por  la línea imaginaria que nace en la in-
    tersección del  camino  principal  de  Chilcas con el arroyo
    Chilcas, dieciséis  mil setecientos (16.700) metros hacia el
    Sur, hasta la propiedad de "Estancia La Argentina", desde a-
    llí en línea quebrada hacia el Este ciento noventa (190) me-
    tros, continuando  hacia  el  Sur un mil seiscientos ochenta
    (1.680) metros  hasta la intersección con la ruta provincial
    Nº 336, punto que se encuentra a cinco mil doscientos sesen-
    ta y  cinco  (5.265) metros al Este de la ruta provincial Nº
    304. Desde allí, por la ruta provincial Nº 336 hacia el Oes-
    te, hasta la ruta provincial Nº 304.
       Límite Sur: Desde la intersección de las rutas provincia-
    les Nº  336  y Nº 304, siguiendo hacia el Sur por la ruta nº
    304, una  distancia  de seiscientos ochenta (680) metros en-
    contrándose al Oeste de la  misma el camino público a El Ta-
    jamar, por  este camino hacia el Oeste una distancia de cua-
    tro mil novecientos cincuenta (4.950) metros, y siguiendo en
    dirección Sur,  una  distancia  de  un  mil  ciento  ochenta
    (1.180) metros,  y  encontrándose  al Oeste del mismo con el
    camino que  va  a las cumbres en una distancia de cuatro mil
    trescientos (4.300) metros hasta la Finca de Julio Juri, si-
    guiendo por  el  lado  Sur-Oeste de la misma finca hasta las
    cumbres de la Sierra del Campo.
       Límite Oeste:  Desde la línea Sur de finca de Julio Juri,
    por las cumbres de la Sierra del Campo hacia el Norte, hasta
    el nacimiento del arroyo Agua Hedionda.
    
                            ANEXO Nº 16
                      Municipalidad de Graneros
    
       Límite Norte: Con el arroyo Matazambi, que a su vez es el
    límite con el departamento de Simoca.
       Límite Sur-Oeste:  Desde el arroyo Matazambi, al Sur, por
    el lindero  Oeste  de las propiedades de J.M. Ruiz, sucesión
    Borja Lescano, Mariano Vié, M. Correa, M.F.R. de Vié, conti-
    nuando por el río Graneros (hoy río Marapa), hasta el linde-
    ro Oeste  de  la  propiedad de sucesión Octavio Aguirre y en
    línea recta  al  Sur, hasta el lindero Norte de la propiedad
    de María  Luisa H. de Bovet, que queda fuera de la jurisdic-
    ción, continuando por el mismo, al Este, hasta el lindero O-
    este de  la  propiedad de Francisco Claudio Giroud y su pro-
    longación hacia el Sur, hasta el lindero Sur de la propiedad
    de Gabriela Robles de Garay Avila, continuando hacia el Este
    por el  mismo lindero, hasta el lindero Este de la propiedad
    de T.E.S.  de Vallejo, que no pertenece a la jurisdicción, y
    su prolongación  al Sur hasta el lindero Sur de la propiedad
    de Simón  Padros y Compañía en El Palencho y por éste, hasta
    el lindero Este de la propiedad de Julio D. Alzabé, y por el
    mismo hacia el Norte hasta el lindero Sur de la propiedad de
    Teófilo Gramajo.
       Límite Este:  Desde el arroyo Matazambi, por la línea di-
    visoria de las propiedades de la Compañía Azucarera Argenti-
    na, Ingenio  La Corona, con Francisco Bañon, continuando por
    el arroyo  Chileno  y la línea divisoria hacia el Sur de las
    propiedades de  Benjamín  López, sucesión Filiberto Alderete
    con sucesión Andres Dorao y sucesión J. C. Aguilar, quedando
    Pampa Mayo  en  la jurisdicción y hasta el río Graneros, si-
    guiendo su  curso  hacia el Oeste, continúa luego al Sur por
    la línea  divisoria de las propiedades de Manuela Gramajo de
    Avanti con  Miguel  Martínez, desde allí hacia el Oeste, por
    el lindero Sur de Teófilo Gramajo y la propiedad de Julio D.
    Alzabé.
    
                            ANEXO Nº 17
                   Municipalidad de Tafí Del Valle
    
       Límite Norte:  Desde  la intersección del Morro de Taruco
    con el nacimiento del río de Los Colorados, por la línea que
    une este  punto con la confluencia del arroyo de Las Cañadas
    y río  Corrales, al Norte de la escuela Nº 342, luego por el
    arroyo de  Las  Cañadas  aguas arriba hasta su nacimiento, y
    desde allí  por el cerro El Infiernillo hacia el Norte hasta
    su encuentro con el cerro El Negrito en el límite con el de-
    partamento Tafí Viejo.
       Límite Este:  Por  las cumbres del cerro El Negrito desde
    el límite  Sur  de Amaicha del Valle, en la intersección del
    cerro El  Infiernillo y el cerro El Negrito, hasta el río El
    Remate y, por este río, hasta empalmar al río de la Ciénaga,
    continuando hacia  el  Sur  por este cauce hasta el cerro El
    Negrito y,  por  este cerro, hasta su encuentro con el cerro
    El Tafí,  por  el  que se continúa hacia el Sur hasta el en-
    cuentro con el nacimiento del río Queñua Grande.
       Límite Sur:  Por  el arroyo Queñua Grande, desde las cum-
    bres del  cerro  de  Tafí  hasta su intersección con la ruta
    provincial Nº  307 en el Kilómetro 57,5 y por esta ruta, ha-
    cia el Sur, hasta el Kilómetro 55,25, encuentro con una pir-
    ca existente  (línea  de sauces) con dirección Este-Oeste y,
    por esta  pirca,  hacia  el Oeste hasta la cota inferior del
    cerro El  Pelao;  continuando por ésta hasta el zanjón de La
    Banda y por el zanjón hasta la ruta provincial Nº 325 y, por
    la traza de esta ruta, hasta su cruce con el río Muñoz, con-
    tinuando por  el  cauce del mismo hasta sus nacientes en las
    cumbres del Aconquija.
       Límite Oeste: Siguiendo por esta cota hacia el Norte has-
    ta el  zanjón de La Banda, continuando por este zanjón hacia
    el Oeste hasta el encuentro con la ruta provincial Nº 325 y,
    por la  traza  de  la ruta, hasta el río Muñoz y, por el río
    Muñoz, hacia  el  Oeste hasta su nacimiento, cerro del Acon-
    quija.
    
                            ANEXO Nº 18
                     Municipalidad de La Cocha
    
       Límite Norte: Por la ruta provincial Nº 334 desde el lin-
    dero Este de la propiedad de Manzur, quedando esta propiedad
    fuera de  la  jurisdicción por el eje de dicha ruta hacia el
    Este, empalmando  con  un  camino vecinal hasta las vías del
    Ferrocarril General  Belgrano,  continuando hacia el Norte y
    luego al  Este hasta la ruta nacional Nº 38, envolviendo las
    propiedades de R. de López, R. Delgado J. Espinosa, quedando
    el cementerio  dentro  de la jurisdicción. Desde la ruta si-
    guiendo por el camino vecinal que va a El Porvenir, hasta el
    encuentro del camino que es lindero Oeste de la finca de Ju-
    lio Garbich.
       Límite Sur: Por el eje del cauce del arroyo La Posta des-
    de las  vías  del  Ferrocarril General Belgrano en dirección
    Este, hasta  el lindero Este de la propiedad de Cristoro Ge-
    rez que  colinda  con la propiedad de E.M. de Shadlich, que-
    dando esta última fuera de la jurisdicción.
       Límite Este: Desde el camino a El Porvenir, por el camino
    vecinal que  va  a  la  ruta provincial Nº 334 y a la vez es
    lindero Este  de la propiedad de la sucesión Romano, por di-
    cha ruta con rumbo al Este hasta el lindero Oeste de la pro-
    piedad de  Pablo Monroy, siguiendo este lindero hacia el Sur
    y también  con  el lindero Oeste de la propiedad de E. M. de
    Shadlich, hasta  el arroyo La Posta. Estas fincas son colin-
    dantes con  las  siguientes  propiedades  hasta el arroyo La
    Posta: Saturnino  de La Orden, Héctor de La Orden, Justo Se-
    gura, sucesión Olimpia G. de Bravo, Manuel Giménez, Alberta-
    no Giménez,  Nicolás  Giménez,  María O. de Corbalán, Pastor
    Corbalán, Rosa G. de La Orden, sucesión Pilar Quinteros, su-
    cesión Luis Bulacio, sucesión Segundo Molina, Serapio Bravo,
    sucesión Emilio Gimenez, Sinecia Pintos de Medina y Cristoro
    Gerez; todas estas propiedades quedan dentro de la jurisdic-
    ción.
       Límite Oeste:  Desde  el arroyo La Posta y hacia el Norte
    por las vías del ferrocarril General Belgrano hasta el arro-
    yo El Sueño, por este cauce al Oeste hasta la alambrada Oes-
    te de  la propiedad de Francisco Robles, siguiendo este lin-
    dero al  Norte  que a la vez corresponde como límite Este de
    la propiedad  de Francisco Getar, hace un quiebre al Oeste y
    luego sigue  nuevamente  al  Norte por el lindero este de la
    propiedad de  Manzur,  hasta  llegar a la ruta provincial Nº
    334 que  va  a  Los  Pizarros. Estas dos últimas propiedades
    quedan fuera de la jurisdicción.
    
                            ANEXO Nº 19
                      Municipalidad de Trancas
    
       Límite Norte:  Desde el límite Este de la Comuna Rural de
    San Pedro  de  Colalao,  hasta las cumbres de Medina, con la
    Provincia de Salta.
       Límite Sur:  Desde el esquinero Sur-Oeste de la propiedad
    de Audelino  Medina, en el lugar denominado La Junta, por el
    río Chuscha siguiendo su cauce aguas abajo, ya con el nombre
    de río Choromoro hasta su desembocadura en el río Salí, des-
    de este  punto  y  siguiendo  este último cauce aguas arriba
    hasta su  unión  con  el  río Muerto, remontando este último
    curso hasta  su  nacimiento, siguiendo después hacia el Este
    por el lindero Sur de la propiedad de Paula Paredes, quedan-
    do ésta dentro de la jurisdicción de la municipalidad, hasta
    las cumbres de Medina.
       Límite Este:  Desde  el  límite con la Provincia de Salta
    por las cumbres del cerro de Medina, siguiendo estas cumbres
    hacia el  Sur  hasta el esquinero Sureste de la propiedad de
    Paula Paredes en el lugar denominado El Sauce.
       Límite Oeste:  Con  el  límite Este de la Comuna Rural de
    San Pedro  de  Colalao,  desde el límite con la Provincia de
    Salta hacia el Sur, hasta el río Chuscha.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5672
    Modificada por Ley 5739
    Modificada por Ley 5744
    Modificada por Ley 5802
    Modificada por Ley 5888
    Modificada por Ley 5913
    Modificada por Ley 6014
    Modificada por Ley 6706
    Modificada por Ley 7191
    Modificada por Ley 7651
    Modificada por Ley 7944
    Modificada por Ley 7947
    Modificada por Ley 8053
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8413
    Modificada por Ley 8489
    Modificada por Ley 8697
    Modificada por Ley 9259
    Modificada por Ley 9582

  • Resumen

    ESTABLECE LAS CATEGORÍAS QUE CORRESPONDEN A CADA MUNICIPIO DEL INTERIOR DE CONFORMIDAD A LA RESPECTIVA LEY ORGÁNICA Y FIJA SUS LÍMITES.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 9.