La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5530, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar en el Anexo N° 12 - Municipalidad de
Simoca los límites Norte y Este por los siguientes:
MUNICIPALIDAD DE SIMOCA:
LIMITE NORTE: Por el arroyo Los Pérez desde la
propiedad de Atenor Pérez continuando por el eje del arroyo
hacia el Este hasta la propiedad de Juana de Pérez y el
camino vecinal que corre de Oeste a Este hasta la
intersección con el camino vecinal que comunica El Polear
con La Rinconada.
LIMITE ESTE: Desde la intersección con el camino
vecinal que comunica El Polear con La Rinconada, éste corre
por el camino vecinal El Polear - La Rinconada, de Norte a
Sur hasta la intersección con el Arroyo del Estero.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 4671 en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° en el título -
departamento Simoca - el inc. 11 Comuna Rural de Manuela
Pedraza por el siguiente:
Comuna Rural de Manuela Pedraza:
Norte: Río Balderrama, que separa el departamento Leales.
Sur: Arroyo Los Pérez que a la vez es límite Norte de la
Municipalidad de Simoca, siguiendo luego por el límite Este
del Municipio, hasta el Arroyo del Estero y por el eje del
mismo hasta su desembocadura en el Río Salí.
Este: Río Salí, que separa del departamento Leales.
Oeste: Desde el Río Balderrama hacia el sur, por el
lindero Oeste de las propiedades de E. Bragas, F. G. de
Salom, A. Medina, doblando luego hacia el Este, por el eje
de un camino vecinal que es lindero Sur de A. Medina, hasta
el cruce con camino vecinal que toma dirección Sur,
separando las propiedades de José Salguero y J. Pérez con
Apolinar Medina, siguiendo el eje del citado camino 100
metros al Oeste y luego hacia el Sur, por el lindero Oeste
las propiedades de Ramón Molina, T. C. G. Molina, A. G. de
Romano, M. Molina, Victoriana Gómez, doblando al Este y
luego al Sur hasta su intersección con el camino vecinal que
va desde M. Pedraza a Balderrama Sur, hasta el lindero
esquina Noroeste de la propiedad de A. Suárez, siguiendo
hacia el Sur por el lindero Oeste de la propiedad anterior y
de Bersabé Flores, hasta el Arroyo Los Pérez, límite Norte
de la Municipalidad de Simoca, quedando estas propiedades
dentro de la jurisdicción comunal.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.