• Detalle de Ley

    Ley N°: 9259
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 15/05/2018
    Promulgada: 29/06/2020
    Publicada: 30/06/2020
    Boletin Of. N°: 29765

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 5530, en la forma que
    a continuación se indica:
    
          - Reemplazar  en el Anexo  N°  12 -  Municipalidad  de
    Simoca  los  límites  Norte  y  Este  por   los  siguientes:
    MUNICIPALIDAD DE SIMOCA:
                LIMITE NORTE: Por  el  arroyo Los Pérez desde la
    propiedad de  Atenor Pérez continuando por el eje del arroyo
    hacia el Este  hasta la  propiedad de  Juana  de  Pérez y el
    camino  vecinal  que  corre  de  Oeste  a   Este  hasta   la
    intersección  con el  camino  vecinal que comunica El Polear
    con La Rinconada.
                LIMITE ESTE: Desde la intersección con el camino
    vecinal  que comunica El Polear con La Rinconada, éste corre
    por el  camino vecinal  El Polear - La Rinconada, de Norte a
    Sur hasta la intersección con el Arroyo del Estero.
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N° 4671  en la forma que a
    continuación se indica: 
    
          - Reemplazar  en  el  Artículo   1°  en   el  título -
    departamento Simoca - el  inc.  11  Comuna  Rural de Manuela
    Pedraza por el siguiente:
    
       Comuna Rural de Manuela Pedraza: 
    
       Norte: Río Balderrama, que separa el departamento Leales.
       Sur: Arroyo  Los Pérez que a la vez es límite Norte de la
    Municipalidad de Simoca, siguiendo  luego por el límite Este
    del Municipio, hasta  el Arroyo del  Estero y por el eje del
    mismo hasta su desembocadura en el Río Salí. 
       Este: Río Salí, que separa del departamento Leales. 
       Oeste: Desde  el  Río  Balderrama  hacia  el  sur, por el
    lindero  Oeste de  las  propiedades  de  E. Bragas, F. G. de
    Salom, A. Medina, doblando  luego  hacia el Este, por el eje
    de un camino  vecinal que es lindero Sur de A. Medina, hasta
    el  cruce  con  camino  vecinal  que  toma   dirección  Sur,
    separando  las  propiedades  de José Salguero y J. Pérez con
    Apolinar  Medina, siguiendo  el  eje  del  citado camino 100
    metros al  Oeste y luego  hacia el Sur, por el lindero Oeste
    las propiedades  de Ramón  Molina, T. C. G. Molina, A. G. de
    Romano, M.  Molina, Victoriana  Gómez, doblando  al  Este  y
    luego al Sur hasta su intersección con el camino vecinal que
    va  desde M.  Pedraza  a  Balderrama  Sur, hasta  el lindero
    esquina  Noroeste  de la  propiedad  de A. Suárez, siguiendo
    hacia el Sur por el lindero Oeste de la propiedad anterior y
    de Bersabé  Flores, hasta  el Arroyo Los Pérez, límite Norte
    de  la Municipalidad  de Simoca, quedando  estas propiedades
    dentro de la jurisdicción comunal. 
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a  los quince  días del  mes de
    mayo del año dos mil dieciocho.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4671
    Modifica a Ley 5530

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5530 -LÍMITES Y CATEGORIAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN- EN ANEXO 12, LÍMITES DE LA MUNICIPALIDAD DE SIMOCA Y LEY Nº 4671 -JURISDICCIONES DE COMUNAS RURALES- EN SU ARTÍCULO 1º, COMUNA RURAL DE MANUELA PEDRAZA, DEPARTAMENTO SIMOCA.-

  • Observaciones