• Detalle de Ley

    Ley N°: 5672
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 09/11/1984
    Promulgada: 26/11/1984
    Publicada: 03/12/1984
    Boletin Of. N°: 20892

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el anexo  4 de la  Ley nº 5.530,
    reemplazándose  el límite  Sur de  la Municipalidad de  Tafí
    Viejo, por el siguiente:
       "LIMITE SUR"
       "Canal Norte desde la intersección con el eje  de la Ruta
    Nacional nº 9 en dirección general Oeste hasta la calle Cas-
    tro Barros proyección del Canal  Norte hacia el  Oeste desde
    el cruce del camino vecinal a La Cartujana con  las vías del
    Ferrocarril General Manuel Belgrano en dirección a la ciudad
    de Tafí Viejo hasta el paso a nivel que se encuentra aproxi-
    madamente 800 mts. antes del  Arroyo Muerto; hacia el Oeste,
    por el camino vecinal hasta su intersección con la Ruta Pro-
    vincial nº 315; siguiendo al Norte hasta el cruce con camino
    vecinal J.M. de Rosas en dirección Oeste hasta  la intersec-
    ción con el camino vecinal a La Picada."
    
       Art. 2º.- Modifícase la  Ley nº 4.518 -Anexo I-  Area del
    Departamento Tafí Viejo  límite  Sur - modificada por ley nº
    5.034. quedando redactado de la siguiente manera:
       "LIMITE SUR"
       "Canal Norte, desde el Río Salí con  dirección general O-
    este hasta calle  Castro Barros; proyección del  Canal Norte
    hacia el Oeste hasta el cruce del camino vecinal a La Cartu-
    jana con las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano en
    dirección a la ciudad  de Tafí Viejo  hasta su cruce  con el
    paso a nivel que se encuentra aproximadamente 800 mts. antes
    del Arroyo Muerto; hacia el Oeste por el camino vecinal has-
    ta su intersección con la  Ruta Provincial nº 315; siguiendo
    al Norte hasta el cruce con el camino vecinal J. M. de Rosas
    en dirección Oeste hasta  las Cumbres de San Javier; por las
    altas Cumbres de  San Javier en  dirección Sur-Este hasta la
    alambrada Noroeste de la propiedad  de la Universidad Nacio-
    nal de Tucumán; por ésta en dirección Sur-Oeste hasta la Ru-
    ta Provincial  nº 340; por ésta en  dirección Norte-Noroeste
    hasta La Sala; proyección de la Ruta Provincial nº 340 hacia
    el  Nor-Oeste hasta el Río Zanja; en su  intersección con el
    Arroyo La Zanja; por éste, siempre con rumbo  Noroeste hasta
    su cruce con el lindero de las propiedades Hnos. de Tiburcio
    Padilla (al Este) con la  Estancia Paz Posse (al Oeste); por
    éste lindero y con rumbo Sur hasta el  Río Lules; por éste y
    aguas arriba, siempre hacia el Oeste, por Río de las Juntas,
    Río Anfama y Río de la Ciénaga hasta  su confluencia  con el
    Río Queñual.
    
       Art. 3º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a  modificar  los
    límites de  la Comuna de Cevil  Redondo,  departamento Yerba
    Buena de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de  sesiones de la  Honorable Legislatura
    de Tucumán,a los nueve días del  mes de noviembre de mil no-
    vecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4518
    Modifica a Ley 5530
    Modificada por Ley 5802
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ANEXO 4º DE LA LEY 5530 -LÍMITES DE MUNICIPIOS
    DEL INTERIOR- EN LO QUE RESPECTA AL LÍMITE SUR DE LA
    MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO. MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY
    4518 -CREACIÓN DE 16 CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRA-TIVAS-.
    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A MODIFICAR LOS LIMITES DE LA
    COMUNA DE CEVIL REDONDO, YERBA BUENA.

  • Observaciones