* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el anexo 4 de la Ley nº 5.530,
reemplazándose el límite Sur de la Municipalidad de Tafí
Viejo, por el siguiente:
"LIMITE SUR"
"Canal Norte desde la intersección con el eje de la Ruta
Nacional nº 9 en dirección general Oeste hasta la calle Cas-
tro Barros proyección del Canal Norte hacia el Oeste desde
el cruce del camino vecinal a La Cartujana con las vías del
Ferrocarril General Manuel Belgrano en dirección a la ciudad
de Tafí Viejo hasta el paso a nivel que se encuentra aproxi-
madamente 800 mts. antes del Arroyo Muerto; hacia el Oeste,
por el camino vecinal hasta su intersección con la Ruta Pro-
vincial nº 315; siguiendo al Norte hasta el cruce con camino
vecinal J.M. de Rosas en dirección Oeste hasta la intersec-
ción con el camino vecinal a La Picada."
Art. 2º.- Modifícase la Ley nº 4.518 -Anexo I- Area del
Departamento Tafí Viejo límite Sur - modificada por ley nº
5.034. quedando redactado de la siguiente manera:
"LIMITE SUR"
"Canal Norte, desde el Río Salí con dirección general O-
este hasta calle Castro Barros; proyección del Canal Norte
hacia el Oeste hasta el cruce del camino vecinal a La Cartu-
jana con las vías del Ferrocarril General Manuel Belgrano en
dirección a la ciudad de Tafí Viejo hasta su cruce con el
paso a nivel que se encuentra aproximadamente 800 mts. antes
del Arroyo Muerto; hacia el Oeste por el camino vecinal has-
ta su intersección con la Ruta Provincial nº 315; siguiendo
al Norte hasta el cruce con el camino vecinal J. M. de Rosas
en dirección Oeste hasta las Cumbres de San Javier; por las
altas Cumbres de San Javier en dirección Sur-Este hasta la
alambrada Noroeste de la propiedad de la Universidad Nacio-
nal de Tucumán; por ésta en dirección Sur-Oeste hasta la Ru-
ta Provincial nº 340; por ésta en dirección Norte-Noroeste
hasta La Sala; proyección de la Ruta Provincial nº 340 hacia
el Nor-Oeste hasta el Río Zanja; en su intersección con el
Arroyo La Zanja; por éste, siempre con rumbo Noroeste hasta
su cruce con el lindero de las propiedades Hnos. de Tiburcio
Padilla (al Este) con la Estancia Paz Posse (al Oeste); por
éste lindero y con rumbo Sur hasta el Río Lules; por éste y
aguas arriba, siempre hacia el Oeste, por Río de las Juntas,
Río Anfama y Río de la Ciénaga hasta su confluencia con el
Río Queñual.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los
límites de la Comuna de Cevil Redondo, departamento Yerba
Buena de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán,a los nueve días del mes de noviembre de mil no-
vecientos ochenta y cuatro.