* DEROGADA *
Visto, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante resolución número 681 del 22 de julio
de 1976, expedida por el Ministerio del Interior, para dic-
tar la ley creando nuevas circunscripciones administrativas
en el ámbito provincial; y estimando del caso proceder en
consecuencia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse en el territorio de la Provincia
dieciséis (16) circunscripciones administrativas, cada una
de las cuales tendrá una Municipalidad cabecera y Comunas
Rurales dependientes, con las denominaciones y límites te-
rritoriales que resultan del anexo 1, que es parte integran-
te de esta ley.
Art.2º.- Desígnase al frente de cada circunscripción ad-
ministrativa un intendente delegado que cumplirá una doble
función.
a) La de intendente de la Municipalidad cabecera de la
circunscripción, con arreglo a las disposiciones de la ley
número 4.487 del 16 de junio de 1.976, y
b) La de delegado del Poder Ejecutivo en el resto de la
circunscripción, quedándole, en tal sentido, sometidos a to-
dos los efectos, los delegados comunales de la circunscrip-
ción.circunscripción.
Art.3º.- Disuélvese la Dirección General de Comunas Ru-
rales, facultándose al Poder Ejecutivo para redistribuir el
personal, bienes y partidas presupuestarias, entre la Secre-
taría de Estado del Interior y las circunscripciones admi-
nistrativas. Las atribuciones, deberes y competencias, que
correspondían a la Dirección General de Comunas Rurales, se-
rán en adelante ejercidas y cumplidas por los intendentes
delegados.
Art.4º.- Las Comunas Rurales estarán a cargo de un dele-
gado comunal con las facultades y obligaciones que le acuer-
da la ley 3.926 del 30 de abril de 1973 y las que se le
atrIbuyeren con arreglo a las disposiciones de la presente.
Art.5º.- Los señores intendentes delegados ceñirán su
cometido a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y de con-
formidad a ellas y en su carácter de autoridad máxima de la
circunscripción, transmitirán a su vez, las que corres-
pondieren a los delegados comunales. Las relaciones con el
Poder Ejecutivo se establecerán y mantendrán conforme al
sistema del art. 8º de la ley 4.487 del 16 de junio de
1.976.
Art.6º.- Quedan modificadas las leyes sobre Municipali-
dades y Comunas Rurales y toda otra disposición de cualquier
índole que se oponga a esta ley.
Art.7º.- La presente ley regirá a partir de los quince
(15) días de su publicación.
Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-