• Detalle de Ley

    Ley N°: 4518
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 04/08/1976
    Promulgada: 04/08/1976
    Publicada: 09/08/1976
    Boletin Of. N°: 18783

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, la autorización concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación, mediante resolución número 681 del 22 de julio
    de 1976, expedida  por el Ministerio del Interior, para dic-
    tar la ley  creando nuevas circunscripciones administrativas
    en el ámbito  provincial;  y  estimando del caso proceder en
    consecuencia;
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  TUCUMAN,
                  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créanse  en  el  territorio de la Provincia
    dieciséis (16) circunscripciones administrativas, cada una
    de las cuales  tendrá  una  Municipalidad cabecera y Comunas
    Rurales dependientes, con  las  denominaciones y límites te-
    rritoriales que resultan del anexo 1, que es parte integran-
    te de esta ley.
    
      Art.2º.- Desígnase al frente de cada  circunscripción ad-
    ministrativa un intendente delegado  que cumplirá  una doble
    función.
       a) La de intendente de la  Municipalidad  cabecera  de la
    circunscripción, con arreglo a las  disposiciones de  la ley
    número 4.487 del 16 de junio de 1.976, y
       b) La de delegado del Poder Ejecutivo  en el  resto de la
    circunscripción, quedándole, en tal sentido, sometidos a to-
    dos los efectos, los  delegados comunales de la circunscrip-
    ción.circunscripción.
    
       Art.3º.- Disuélvese la  Dirección  General de Comunas Ru-
    rales, facultándose al  Poder Ejecutivo para redistribuir el
    personal, bienes y partidas presupuestarias, entre la Secre-
    taría de Estado  del  Interior y las circunscripciones admi-
    nistrativas. Las atribuciones,  deberes  y competencias, que
    correspondían a la Dirección General de Comunas Rurales, se-
    rán en adelante  ejercidas  y  cumplidas por los intendentes
    delegados.
    
       Art.4º.- Las Comunas  Rurales estarán a cargo de un dele-
    gado comunal con las facultades y obligaciones que le acuer-
    da la ley  3.926  del  30  de  abril de 1973 y las que se le
    atrIbuyeren con arreglo a las disposiciones de la presente.
    
       Art.5º.- Los señores  intendentes  delegados  ceñirán  su
    cometido a las  instrucciones del Poder Ejecutivo, y de con-
    formidad a ellas  y en su carácter de autoridad máxima de la
    circunscripción, transmitirán a  su  vez,  las  que  corres-
    pondieren a los  delegados  comunales. Las relaciones con el
    Poder Ejecutivo se  establecerán  y  mantendrán  conforme al
    sistema del art.  8º  de  la  ley  4.487  del 16 de junio de
    1.976.
    
       Art.6º.- Quedan modificadas  las  leyes sobre Municipali-
    dades y Comunas Rurales y toda otra disposición de cualquier
    índole que se oponga a esta ley.
    
       Art.7º.- La presente  ley  regirá  a partir de los quince
    (15) días de su publicación.
    
       Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1246
    Modificada por Ley 5672
    Derogada por Ley 5988

  • Resumen

    CREA CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS.

  • Observaciones