* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.530 (de los Munici-
pios del Interior) y sus modificatorias, en su Anexo Nº 7,
fijándose los nuevos límites territoriales y administrativos
de la Municipalidad de Yerba Buena, como se indica a conti-
nuación:
- Reemplazar el Anexo Nº 7, por el siguiente:
"ANEXO Nº 7
MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA
- LIMITE NORTE: Desde la esquina Noroeste de la Resi-
dencia Universitaria de Horco Molle, cota inferior del ce-
rro, por el Arroyo de las Cañas, siguiendo su cauce en di-
rección Sudeste, doblando al Este hasta la intersección con
el esquinero Noroeste de la propiedad de Frías Silva S.A.,
siguiendo por el lindero Norte de la misma y del Country
Golf Club El Jockey de Tucumán, hasta el esquinero Sudoeste
de la propiedad de Norberto José Vestidelli, inmueble Padrón
Nº 518.850; siguiendo hacia el Norte por la alambrada Oeste
de esta misma propiedad, hasta la acequia que viene de Curva
de Los Vega y, por este cauce, hasta el camino que pasa por
La Cartujana, que separa con el departamento Capital.
- LIMITE SUR: Desde la alambrada Norte de la propiedad
de Pedro Vera, en el punto donde el cerro cambia abruptamen-
te la pendiente en un ángulo mayor de cuarenta y cinco gra-
dos; siguiendo por esta misma alambrada, la cual separa la
propiedad de Argemina S.R.L. al Norte y Pedro Vera al Sur,
hasta el eje de calle La Rioja, prolongación de calle Las
Lanzas, siguiendo por el mismo hacia el Este, hasta Av. So-
lano Vera, continuando por el eje de calle Las Lanzas hasta
el Arroyo El Manantial.
- LIMITE ESTE: Desde la acequia que viene de Curva de
Los Vega y camino que pasa frente a La Cartujana, por éste
al Sur, hasta el eje del Camino del Perú, Ruta Provincial Nº
315, siguiendo hacia el Sur por el mismo hasta Av. Alfredo
Guzmán, siguiendo el eje de dicha avenida hasta el Arroyo
Manantial.
- LIMITE OESTE: Desde la esquina Noroeste de la Resi-
dencia Universitaria de Horco Molle y Arroyo Las Cañas, ha-
cia el Sur por la cota inferior del cerro que sirve de
lindero Oeste de dicha Residencia hasta el Río Muerto, por
el eje del mismo siguiendo su cauce hasta llegar al lindero
Norte de la propiedad que fuera de Eugenia y Alfredo Imbaud,
ya fraccionada, hoy propiedades El Tipal, Los Cerros, Laura
Patricia López Imbaud de Guerrero, Padrón Nº 679.103, y Mar-
ta Eugenia Imbaud de Viñuales, Padrón Nº 679.102; por este
lindero hasta la esquina Noroeste de esta última propiedad
siguiendo por el lindero Oeste de la misma y en línea recta
hasta su intersección con la ruta provincial Nº 338, por es-
ta descendiendo hasta la primera curva, zona denominada El
Balcón; desde este punto en línea recta Sur hasta la propie-
dad del Hogar San Agustín; desde este punto hacia el Sur si-
guiendo la línea donde cambia abruptamente la pendiente del
cerro con un ángulo mayor de cuarenta y cinco grados, hasta
la intersección con la alambrada Norte de la propiedad de
Pedro Vera.
Art. 2º.- Inclúyanse en el Padrón Electoral del Municipio
de Yerba Buena a todos los ciudadanos cuyos domicilios se u-
biquen dentro de los límites establecidos en el artículo
precedente.
Art. 3º.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se
oponga a la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los cinco días del mes de enero del año dos
mil dos.