* DEROGADA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Capítulo I Creación y Finalidad Artículo 1º.- El Patronato de Internos y Liberados, con competencia en todo el territorio de la Provincia, dependerá de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia. Art. 2º.- Serán fines del Patronato: a) Contribuir a la disminución de la criminalidad y reincidencia, en base a la rehabilitación moral, asistencia material temporaria y readaptación de internos y liberados atendiendo a la personali- dad y necesidad de cada uno. b) Proveer la representación jurídica de los conde- nados prevista en el artículo 12 del Código Pe- nal, en defecto de persona allegada designada como curador o susceptible en serlo. c) Cuidar y proteger a los liberados condicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, in- ciso 5) del Código Penal. d) Procurar trabajo a los liberados, y a los conde- nados cuyas penas se ejecutan condicionalmente, de acuerdo al artículo 26 del Código Penal. e) Facilitar a los liberados los medios imprescin- dibles para su traslado a los lugares en que se propongan trabajar o residir, cuando se demues- tre la realidad de este propósito. f) Mantener comunicación con los familiares de los condenados con residencia habitual en la provin- cia a fin de brindar debida asistencia, y velar por el cumplimiento del artículo 11 del Código Penal. g) Hacer estudios de las características de los in- ternos y liberados, procurando su definitiva re- adaptación social, llevando al efecto un regis- tro de antecedentes personales de cada uno de los protegidos, debidamente clasificados. h) Proponer el mejoramiento y mantenimiento de la relación entre el interno y su familia. i) Gestionar la regularización de la documentación personal del interno y del liberado, y en su ca- so, otorgar la representación legal que corres- ponda. j) Verificar al momento del ingreso y del egreso del interno la documentación personal, fondos y demás pertenencias otorgándoles asimismo una credencial que acredite que se halla bajo patro- cinio del organismo y en la que constará además la conducta observada y la especialidad laboral obtenida. k) Prestar en forma permanente al interno y libera- do la asistencia social correspondiente, reali- zando además todas las gestiones tendientes a obtener empleos, procurando que no sufra menos- cabo su dignidad ni se ponga de manifiesto inne- cesariamente su condición. Deberá contar con un registro en que se tomará debida nota de los pe- didos de empleos tanto públicos como privados, dándose intervención de ello a la Secretaría de Estado de Trabajo. l) Vincular al liberado con otros patronatos, cuan- do fije su domicilio fuera de la Provincia. ll) Gestionar ante las autoridades pertinentes el o- torgamiento de pensiones en los casos de libera- dos que se encuentren en imposibilidad de traba- jar por vejez o incapacidad física. m) Brindar asistencia médica al liberado en los es- tablecimientos asistenciales dependientes del Estado Provincial. n) Brindar albergue transitorio al liberado que al momento de su libertad careciera del mismo, en dependencias del Patronato destinadas a tal fin. El albergue no podrá exceder en ningún caso de sesenta (60) días, a partir de su libertad. o) Difundir por medio de publicaciones, conferen- cias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita y televisiva, y actos públicos, los fines de la repartición, requiriendo la colaboración de la comunidad y procurando a la vez la formación de un amplio conocimiento de dichos objetivos, en aras de brindar a las personas tuteladas la más eficaz comprensión y protección social, a los efectos de su total adaptación al medio y su re- habilitación. p) Efectuar terapia de reintegro al menos con cinco (5) meses de antelación a la fecha del egreso. q) Entablar y mantener relación de colaboración y reciprocidad con los patronatos de liberados es- tatales y privados, que desarrollan sus activi- dades en el territorio de la Nación. r) Mantener relaciones con los institutos, socieda- des, empresas de trabajo y gremios a fin de cum- plir con los propósitos del Patronato. Capítulo II Organización, Funciones, Atribuciones y Deberes Art. 3º.- Son órganos directivos del patronato: a) Un Consejo Directivo, con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y jurisdicción en toda la Provincia. b) Un Consejo de asesoramiento, contralor y fisca- lización. c) Cuerpos auxiliares. Art. 4º.- El Consejo Directivo estará integrado por un Director y dos vocales, quienes desempeñarán las funciones de Secretario y Habilitado respectivamente. Art. 5º.- El Consejo de asesoramiento, contralor y fisca- lización se integrará por: un representante del Poder Judi- cial designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, el Director de Institutos Penales, un asistente Social, un psi- cólogo o un psiquiatra designado por la Secretaría de Estado de Bienestar Social y el Sistema Provincial de Salud, res- pectivamente, y el Secretario de Estado de Trabajo de la Provincia, o la persona que esté designada en su reemplazo. La presidencia del Consejo será ejercida por el representan- te del Poder Judicial. Art. 6º.- Los Cuerpos Auxiliares estarán integrados por la Asociación Cooperadora, las entidades y particulares que deseen colaborar con el Patronato, inscriptos en un Registro que se habilitará a tal fin. Art. 7º.- Formará parte de los Cuerpos Auxiliares una Junta Zonal con asiento en la ciudad de Concepción, integra- da por: un defensor de pobres de los Tribunales de Justicia de Concepción, un miembro de la comunidad designado a pro- puesta de las entidades de bien público de la zona o del Obispado de la Santísima Concepción y un representante del Sistema Provincial de Salud. Art. 8º.-Todos los integrantes del Consejo de Asesora- miento, contralor y Fiscalización, y de los cuerpos auxilia- res, serán en carácter de ad-honórem. Art. 9º.- Los integrantes del Consejo Directivo serán de- signados por el Poder Ejecutivo. La designación del Director deberá recaer en un profesional con el título de abogado, escribano o procurador con no menos de cuatro (4) años de ejercicio en la profesión y estará inhabilitado para ejercer en materia penal, sin perjuicio de las prohibiciones conte- nidas en otras leyes. Art. 10.- Son funciones, atribuciones y deberes del Con- sejo Directivo: a) Cumplir con los fines del Patronato, velando por su estricto cumplimiento y arbitrando los medios necesarios para su realización. b) Ejercer el gobierno y dirección del Patronato, pudiendo delegar la ejecución operativa de sus funciones en la Junta Zonal de Concepción, cuyos deberes podrán reglamentar. c) Representar al Patronato en toda actividad pú- blica o privada, vinculada al cumplimiento de sus fines. d) Elevar anualmente a la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, un anteproyecto de presu- puesto, donde se propondrán las designaciones y ascensos del personal para desempeñar funciones en el Patronato. e) Elevar anualmente a la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, la memoria de la labor de- sarrollada por el Patronato, proponiendo las me- didas que sean necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de sus fines. f) Solicitar, cuando las circunstancias así lo a- consejen, la colaboración y/o apoyo de las re- particiones nacionales, provinciales y municipa- les, para el mejor cumplimiento de su cometido. g) Resolver sobre la inscripción de colaboradores y coordinar la acción de los mismos. h) Efectuar el control del personal del Patronato y el correcto funcionamiento de cada una de sus secciones. i) Comunicar en forma inmediata a la autoridad ju- dicial en lo penal que corresponda, todo incum- plimiento por parte del liberado condicional de las exigencias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, y remitir los informes exigi- dos por el artículo 53 del Código Penal y 567 del Código Procesal Penal. Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Director del Pa- tronato: a) Representar al Patronato en toda actividad pú- blica o privada, vinculada al cumplimiento de sus fines, pudiendo delegar esa función, en caso de imposibilidad en cualquiera de los miembros del Consejo Directivo. b) Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo Asesor. c) Resolver todos los problemas que afecten a la institución, dando cuenta de ello en las reunio- nes del Consejo Directivo y del Consejo Asesor. d) Firmar las notas y la correspondencia oficial. e) Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Di- rectivo. f) Certificar toda documentación que emana del or- ganismo. g) Difundir las tareas encaradas por el Patronato, como así lo que indique el Consejo Directivo. h) Informar al Consejo de Asesoramiento, contralor y fiscalización, sobre todo lo que éste solici- te. Art. 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Ase- soramiento, contralor y fiscalización: a) Sesionar ordinariamente como mínimo una vez por mes, pudiendo ser convocado a reuniones extraor- dinarias por su presidente, a pedido de dos de sus miembros como mínimo, o por el Director del Patronato. b) Controlar la administración de los fondos del Patronato conforme a sus fines. c) Evacuar las consultas que el Consejo Directivo le formule. d) Proponer las medidas tendientes al mejor logro de los objetivos del Patronato. e) Confeccionar el legajo de cada liberado, donde constará el estudio psico social del mismo. f) Encauzar la actividad de la asociación coopera- dora y colaboradores. Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de asesoramiento, contralor y fiscalización: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo. b) Solicitar al Consejo Directivo, todos los infor- mes que estime necesarios y convenientes. CAPITULO III De los Recursos Art. 14.- Son recursos del Patronato: a) Las asignaciones anuales que le fije la ley de presupuesto. b) Los fondos, valores o bienes que provengan de herencias, legados o donaciones, aceptadas por el Consejo Directivo, con intervención del Con- sejo de Asesoramiento. c) Las subvenciones que les sean acordadas, tempo- raria o permanentemente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, por las instituciones públicas, sociedades de beneficencia, institu- ciones privadas o particulares, siempre que sean aceptadas por el Consejo Directivo con interven- ción del Consejo de Asesoramiento. d) Los fondos, valores, bienes o servicios que ob- tenga, recaude o contraten los cuerpos auxilia- res del Patronato. e) El producto de la explotación de establecimien- tos agrícolas, ganaderos, industriales o comer- ciales que sean confiados a la administración del patronato para cumplir sus fines, en la pro- porción que establezca la reglamentación. CAPITULO IV De la Asistencia Post Carcelaria Art. 15.- La Dirección General de Institutos Penales re- mitirá al Patronato, con una antelación de treinta (30) días, la nómina de internos que someterá al período de prue- ba y de los que pueden recuperar su libertad en cualquiera de sus formas. Adjuntará a dicha comunicación el informe de personalidad, conducta, aptitud laborativa y tareas realiza- das durante el tiempo de internación. Art. 16.- A fin de asegurar una asistencia eficaz de los internos y liberados, el patronato podrá comunicarles el día y hora de egreso y, en esa oportunidad, hacerlos acompañar hasta su alojamiento transitorio o definitivo por un miembro de los cuerpos auxiliares. Art. 17.- La Jefatura de Policía comunicará al patronato toda contravención, desorden o incidente que se produzca con la participación de los liberados, dentro de las 48 horas de conocidos los mismos, debiéndose omitir toda publicación que menoscabe su dignidad o ponga de manifiesto innecesariamente su condición. CAPITULO V Disposiciones Generales Art. 18.- El Estado Provincial y las Reparticiones autár- quicas reservarán un porcentaje no inferior al 4 % de la ma- no de obra necesaria para efectuar trabajos por su cuenta o explotar servicios por administración, para ser cubiertos por los liberados sujetos al régimen de esta ley. A tal fin harán conocer al patronato con la debida anti- cipación a la iniciación de los trabajos, el número de pla- zas y las condiciones especiales de personal requerido. El patronato deberá contestar dentro de los diez días de recibida la comunicación, si podrá proveer de la mano de o- bra requerida. Art. 19.- Los contratistas o adjudicatarios de obras pú- blicas o de consorcios con el Gobierno de la Provincia, o con las reparticiones autárquicas, reservarán también un porcentaje no inferior al 4 % de la mano de obra necesaria para efectuar los trabajos a su cargo, para ser cubiertos por liberados sujetos al régimen de esta ley. Con este objeto, a partir de la promulgación de la pre- sente se insertará en los pliegos de condiciones que se uti- licen para llamados a concurso, contrataciones directas y/o licitaciones, y en los contratos que por cualquier motivo se firmen a los fines indicados, una cláusula que establezca la obligación por parte del contratista, debiendo éste cursar oportunamente la comunicación al Patronato. Art. 20.- El Patronato extenderá a los liberados los cer- tificados necesarios para permitir su ingreso a obras o tra- bajos que realice el Gobierno de la Provincia, reparticiones autárquicas o particulares. Art. 21.- Las reparticiones públicas proporcionarán obli- gatoriamente todos los datos e informes que requiera el Pa- tronato, relacionados con el cumplimientos de sus fines es- pecíficos. Art. 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 150 días de su promulgación. Art. 23.- Derógase la Ley nº 5.378 y toda otra disposi- ción que se oponga a la presente. Art. 24.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no- viembre de mil novecientos ochenta y siete.
PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS. DEROGA LEY 5378 -
ANTERIOR LEY DEL PATRONATO -