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    Ley N°: 5894
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 20/11/1987
    Promulgada: 18/12/1987
    Publicada: 12/02/1988
    Boletin Of. N°: 21617

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
                            Capítulo I
                        Creación y Finalidad
    
       Artículo 1º.- El  Patronato  de Internos y Liberados, con
    competencia en todo el territorio de la Provincia, dependerá
    de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
    
       Art. 2º.- Serán fines del Patronato:
             a) Contribuir a la disminución de la criminalidad y
                reincidencia, en base a la rehabilitación moral,
                asistencia material temporaria y readaptación de
                internos y  liberados atendiendo a la personali-
                dad y necesidad de cada uno.
             b) Proveer la representación jurídica de los conde-
                nados prevista  en el artículo 12 del Código Pe-
                nal, en  defecto  de  persona allegada designada
                como curador o susceptible en serlo.
             c) Cuidar  y proteger a los liberados condicionales
                de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, in-
                ciso 5) del Código Penal.
             d) Procurar trabajo a los liberados, y a los conde-
                nados cuyas  penas se ejecutan condicionalmente,
                de acuerdo al artículo 26 del Código Penal.
             e) Facilitar  a los liberados los medios imprescin-
                dibles para  su traslado a los lugares en que se
                propongan trabajar  o residir, cuando se demues-
                tre la realidad de este propósito.
             f) Mantener  comunicación con los familiares de los
                condenados con residencia habitual en la provin-
                cia a  fin de brindar debida asistencia, y velar
                por el  cumplimiento  del artículo 11 del Código
                Penal.
             g) Hacer estudios de las características de los in-
                ternos y liberados, procurando su definitiva re-
                adaptación social,  llevando al efecto un regis-
                tro de  antecedentes  personales  de cada uno de
                los protegidos, debidamente clasificados.
             h) Proponer  el  mejoramiento y mantenimiento de la
                relación entre el interno y su familia.
             i) Gestionar  la regularización de la documentación
                personal del interno y del liberado, y en su ca-
                so, otorgar  la representación legal que corres-
                ponda.
             j) Verificar  al  momento  del ingreso y del egreso
                del interno  la documentación personal, fondos y
                demás pertenencias  otorgándoles   asimismo  una
                credencial que acredite que se halla bajo patro-
                cinio del  organismo y en la que constará además
                la conducta  observada y la especialidad laboral
                obtenida.
             k) Prestar en forma permanente al interno y libera-
                do la  asistencia social correspondiente, reali-
                zando además  todas  las  gestiones tendientes a
                obtener empleos,  procurando que no sufra menos-
                cabo su dignidad ni se ponga de manifiesto inne-
                cesariamente su  condición. Deberá contar con un
                registro en que se tomará debida nota de los pe-
                didos de  empleos  tanto públicos como privados,
                dándose intervención  de ello a la Secretaría de
                Estado de Trabajo.
             l) Vincular al liberado con otros patronatos, cuan-
                do fije su domicilio fuera de la Provincia.
            ll) Gestionar ante las autoridades pertinentes el o-
                torgamiento de pensiones en los casos de libera-
                dos que se encuentren en imposibilidad de traba-
                jar por vejez o incapacidad física.
             m) Brindar asistencia médica al liberado en los es-
                tablecimientos asistenciales dependientes del
                Estado Provincial.
             n) Brindar  albergue transitorio al liberado que al
                momento de  su  libertad careciera del mismo, en
                dependencias del Patronato destinadas a tal fin.
                El albergue  no  podrá exceder en ningún caso de
                sesenta (60) días, a partir de su libertad.
             o) Difundir  por  medio de publicaciones, conferen-
                cias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita
                y televisiva,  y actos públicos, los fines de la
                repartición, requiriendo  la  colaboración de la
                comunidad y  procurando a la vez la formación de
                un amplio  conocimiento  de dichos objetivos, en
                aras de  brindar a las personas tuteladas la más
                eficaz comprensión  y  protección  social, a los
                efectos de su total adaptación al medio y su re-
                habilitación.
             p) Efectuar terapia de reintegro al menos con cinco
                (5) meses de antelación a la fecha del egreso.
             q) Entablar  y  mantener relación de colaboración y
                reciprocidad con los patronatos de liberados es-
                tatales y  privados, que desarrollan sus activi-
                dades en el territorio de la Nación.
             r) Mantener relaciones con los institutos, socieda-
                des, empresas de trabajo y gremios a fin de cum-
                plir con los propósitos del Patronato.
    
                            Capítulo II
          Organización, Funciones, Atribuciones y Deberes
    
       Art. 3º.- Son órganos directivos del patronato:
             a) Un  Consejo  Directivo, con asiento en la ciudad
                de San  Miguel de Tucumán y jurisdicción en toda
                la Provincia.
             b) Un  Consejo de asesoramiento, contralor y fisca-
                lización.
             c) Cuerpos auxiliares.
    
       Art. 4º.- El  Consejo  Directivo  estará integrado por un
    Director y  dos  vocales, quienes desempeñarán las funciones
    de Secretario y Habilitado respectivamente.
    
       Art. 5º.- El Consejo de asesoramiento, contralor y fisca-
    lización se  integrará por: un representante del Poder Judi-
    cial designado  por  la Excma. Corte Suprema de Justicia, el
    Director de Institutos Penales, un asistente Social, un psi-
    cólogo o un psiquiatra designado por la Secretaría de Estado
    de Bienestar  Social  y el Sistema Provincial de Salud, res-
    pectivamente, y  el  Secretario  de  Estado de Trabajo de la
    Provincia, o la persona que esté designada en su reemplazo.
    La presidencia del Consejo será ejercida por el representan-
    te del Poder Judicial.
    
       Art. 6º.- Los  Cuerpos  Auxiliares estarán integrados por
    la Asociación  Cooperadora, las entidades y particulares que
    deseen colaborar con el Patronato, inscriptos en un Registro
    que se habilitará a tal fin.
    
       Art. 7º.- Formará  parte  de  los  Cuerpos Auxiliares una
    Junta Zonal con asiento en la ciudad de Concepción, integra-
    da por:  un defensor de pobres de los Tribunales de Justicia
    de Concepción,  un  miembro de la comunidad designado a pro-
    puesta de  las  entidades  de  bien público de la zona o del
    Obispado de  la  Santísima Concepción y un representante del
    Sistema Provincial de Salud.
    
       Art. 8º.-Todos los  integrantes  del  Consejo de Asesora-
    miento, contralor y Fiscalización, y de los cuerpos auxilia-
    res, serán en carácter de ad-honórem.
    
       Art. 9º.- Los integrantes del Consejo Directivo serán de-
    signados por el Poder Ejecutivo. La designación del Director
    deberá recaer  en  un  profesional con el título de abogado,
    escribano o  procurador  con  no menos de cuatro (4) años de
    ejercicio en la profesión y estará inhabilitado para ejercer
    en materia  penal, sin perjuicio de las prohibiciones conte-
    nidas en otras leyes.
    
       Art. 10.- Son  funciones, atribuciones y deberes del Con-
    sejo Directivo:
             a) Cumplir con los fines del Patronato, velando por
                su estricto cumplimiento y arbitrando los medios
                necesarios para su realización.
             b) Ejercer  el  gobierno y dirección del Patronato,
                pudiendo delegar  la  ejecución operativa de sus
                funciones en la Junta Zonal de Concepción, cuyos
                deberes podrán reglamentar.
             c) Representar  al  Patronato en toda actividad pú-
                blica o  privada,  vinculada  al cumplimiento de
                sus fines.
             d) Elevar  anualmente  a la Secretaría de Estado de
                Gobierno y  Justicia,  un anteproyecto de presu-
                puesto, donde  se propondrán las designaciones y
                ascensos del  personal para desempeñar funciones
                en el Patronato.
             e) Elevar  anualmente  a la Secretaría de Estado de
                Gobierno y  Justicia, la memoria de la labor de-
                sarrollada por el Patronato, proponiendo las me-
                didas que  sean  necesarias  o convenientes para
                asegurar el cumplimiento de sus fines.
             f) Solicitar,  cuando  las circunstancias así lo a-
                consejen, la  colaboración  y/o apoyo de las re-
                particiones nacionales, provinciales y municipa-
                les, para el mejor cumplimiento de su cometido.
             g) Resolver sobre la inscripción de colaboradores y
                coordinar la acción de los mismos.
             h) Efectuar el control del personal del Patronato y
                el correcto  funcionamiento  de  cada una de sus
                secciones.
             i) Comunicar  en forma inmediata a la autoridad ju-
                dicial en  lo penal que corresponda, todo incum-
                plimiento por  parte del liberado condicional de
                las exigencias  establecidas  en  el artículo 13
                del Código  Penal, y remitir los informes exigi-
                dos por  el  artículo  53 del Código Penal y 567
                del Código Procesal Penal.
    
       Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Director del Pa-
    tronato:
             a) Representar  al  Patronato en toda actividad pú-
                blica o  privada,  vinculada  al cumplimiento de
                sus fines, pudiendo delegar esa función, en caso
                de imposibilidad  en  cualquiera de los miembros
                del Consejo Directivo.
             b) Convocar  a reuniones extraordinarias al Consejo
                Asesor.
             c) Resolver  todos  los  problemas que afecten a la
                institución, dando cuenta de ello en las reunio-
                nes del Consejo Directivo y del Consejo Asesor.
             d) Firmar las notas y la correspondencia oficial.
             e) Ejecutar  las decisiones que tome el Consejo Di-
                rectivo.
             f) Certificar  toda documentación que emana del or-
                ganismo.
             g) Difundir  las tareas encaradas por el Patronato,
                como así lo que indique el Consejo Directivo.
             h) Informar  al Consejo de Asesoramiento, contralor
                y fiscalización,  sobre todo lo que éste solici-
                te.
    
       Art. 12.- Son  deberes y atribuciones del Consejo de Ase-
    soramiento, contralor y fiscalización:
             a) Sesionar  ordinariamente como mínimo una vez por
                mes, pudiendo ser convocado a reuniones extraor-
                dinarias por  su  presidente, a pedido de dos de
                sus miembros  como mínimo, o por el Director del
                Patronato.
             b) Controlar  la  administración  de los fondos del
                Patronato conforme a sus fines.
             c) Evacuar  las  consultas que el Consejo Directivo
                le formule.
             d) Proponer  las  medidas tendientes al mejor logro
                de los objetivos del Patronato.
             e) Confeccionar  el  legajo de cada liberado, donde
                constará el estudio psico social del mismo.
             f) Encauzar  la actividad de la asociación coopera-
                dora y colaboradores.
    
       Art. 13.- Son  deberes  y atribuciones del Presidente del
    Consejo de asesoramiento, contralor y fiscalización:
             a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
             b) Solicitar al Consejo Directivo, todos los infor-
                mes que estime necesarios y convenientes.
    
                            CAPITULO III
                          De los Recursos
    
       Art. 14.- Son recursos del Patronato:
             a) Las  asignaciones  anuales que le fije la ley de
                presupuesto.
             b) Los  fondos,  valores  o bienes que provengan de
                herencias, legados  o  donaciones, aceptadas por
                el Consejo  Directivo, con intervención del Con-
                sejo de Asesoramiento.
             c) Las  subvenciones que les sean acordadas, tempo-
                raria o  permanentemente por el Estado Nacional,
                Provincial o  Municipal,  por  las instituciones
                públicas, sociedades  de  beneficencia, institu-
                ciones privadas o particulares, siempre que sean
                aceptadas por el Consejo Directivo con interven-
                ción del Consejo de Asesoramiento.
             d) Los  fondos, valores, bienes o servicios que ob-
                tenga, recaude  o contraten los cuerpos auxilia-
                res del Patronato.
             e) El  producto de la explotación de establecimien-
                tos agrícolas,  ganaderos, industriales o comer-
                ciales que  sean  confiados  a la administración
                del patronato para cumplir sus fines, en la pro-
                porción que establezca la reglamentación.
    
                            CAPITULO IV
                  De la Asistencia Post Carcelaria
    
       Art. 15.- La  Dirección General de Institutos Penales re-
    mitirá al  Patronato,  con  una  antelación  de treinta (30)
    días, la nómina de internos que someterá al período de prue-
    ba y  de  los que pueden recuperar su libertad en cualquiera
    de sus  formas. Adjuntará a dicha comunicación el informe de
    personalidad, conducta, aptitud laborativa y tareas realiza-
    das durante el tiempo de internación.
    
       Art. 16.- A  fin de asegurar una asistencia eficaz de los
    internos y liberados, el patronato podrá comunicarles el día
    y hora  de  egreso y, en esa oportunidad, hacerlos acompañar
    hasta su alojamiento transitorio o definitivo por un miembro
    de los cuerpos auxiliares.
    
       Art. 17.- La  Jefatura de Policía comunicará al patronato
    toda contravención, desorden o incidente que se produzca con
    la participación de los liberados, dentro de las 48 horas de
    conocidos los mismos, debiéndose omitir toda publicación que
    menoscabe su dignidad o ponga de manifiesto innecesariamente
    su condición.
    
                             CAPITULO V
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 18.- El Estado Provincial y las Reparticiones autár-
    quicas reservarán un porcentaje no inferior al 4 % de la ma-
    no de  obra necesaria para efectuar trabajos por su cuenta o
    explotar servicios  por  administración,  para ser cubiertos
    por los liberados sujetos al régimen de esta ley.
       A tal  fin harán conocer al patronato con la debida anti-
    cipación a  la iniciación de los trabajos, el número de pla-
    zas y las condiciones especiales de personal requerido.
       El patronato  deberá contestar dentro de los diez días de
    recibida la  comunicación, si podrá proveer de la mano de o-
    bra requerida.
    
       Art. 19.- Los  contratistas o adjudicatarios de obras pú-
    blicas o  de  consorcios  con el Gobierno de la Provincia, o
    con las  reparticiones  autárquicas,  reservarán  también un
    porcentaje no  inferior  al 4 % de la mano de obra necesaria
    para efectuar  los  trabajos  a su cargo, para ser cubiertos
    por liberados sujetos al régimen de esta ley.
       Con este  objeto,  a partir de la promulgación de la pre-
    sente se insertará en los pliegos de condiciones que se uti-
    licen para  llamados a concurso, contrataciones directas y/o
    licitaciones, y en los contratos que por cualquier motivo se
    firmen a los fines indicados, una cláusula que establezca la
    obligación por  parte  del contratista, debiendo éste cursar
    oportunamente la comunicación al Patronato.
    
       Art. 20.- El Patronato extenderá a los liberados los cer-
    tificados necesarios para permitir su ingreso a obras o tra-
    bajos que realice el Gobierno de la Provincia, reparticiones
    autárquicas o particulares.
    
       Art. 21.- Las reparticiones públicas proporcionarán obli-
    gatoriamente todos  los datos e informes que requiera el Pa-
    tronato, relacionados  con el cumplimientos de sus fines es-
    pecíficos.
    
       Art. 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    dentro de los 150 días de su promulgación.
    
       Art. 23.- Derógase  la  Ley nº 5.378 y toda otra disposi-
    ción que se oponga a la presente.
    
       Art. 24.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
    viembre de mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5378
    Derogada por Ley 6022

  • Resumen

    PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS. DEROGA LEY 5378 -
    ANTERIOR LEY DEL PATRONATO -

  • Observaciones