• Detalle de Ley

    Ley N°: 6022
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 26/10/1989
    Promulgada: 21/05/1990
    Publicada: 06/06/1990
    Boletin Of. N°: 22279

  • Texto
  •    El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
                            TITULO PRIMERO
                 DEL PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS
    
                            CAPITULO UNICO
                         Creación y Finalidad
    
       Artículo 1º.- El Patronato de  Internos  y  Liberados con
    competencia en todo el territorio de la Provincia, dependerá
    de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
    
       Art. 2º.- Serán fines del Patronato:
    
             a) Contribuir a la disminución de la criminalidad y
    reincidencia, en base a la  rehabilitación moral, asistencia
    material temporaria y  readaptación  de internos y liberados
    atendiendo a la personalidad y necesidad  de cada uno.
             b) Cuidar y proteger  a los liberados condicionales
    de  acuerdo  a  lo  dispuesto en el artículo 13, inc. 5) del
    Código Penal.
             c) Procurar  trabajo  a  los  liberados  y  a   los
    condenados  cuyas  penas  se  ejecuten  condicionalmente, de
    acuerdo al artículo 26 del Código Penal.
             d) Facilitar  a los liberados los medios imprescin-
    dibles  para  su traslado a los lugares en que se  propongan
    trabajar o residir, cuando  se demuestre la realidad de este
    propósito.
             e) Mantener  comunicación con los familiares de los
    condenados  con residencia habitual en la Provincia a fin de
    brindarles debida  asistencia, y velar  por  el cumplimiento
    del artículo 11 del Código Penal.
             f) Propender al mejoramiento y mantenimiento  de la
    relación entre el interno y su familia.
             g) Gestionar  la regularización de la documentación
    personal del interno y del liberado, como así también la re-
    presentación legal que corresponda.
             h) Verificar  al  momento  del ingreso y del egreso
    del interno la documentación personal, fondos y demás perte-
    nencias  otorgándoles  asimismo  una credencial que acredite
    que se  halla  bajo  el patrocinio del organismo y en la que
    constará la especialidad laboral obtenida.
             i) Prestar en forma permanente al interno y libera-
    do la  asistencia  social correspondiente, realizando además
    todas las gestiones tendientes a obtener empleos, procurando
    que no sufra menoscabo su dignidad ni se ponga de manifiesto
    innecesariamente su condición. Deberá contar con un registro
    en el que se tomará  debida nota  de los pedidos  de empleos
    tanto públicos como privados, dándose intervención de ello a
    la Secretaría de Estado de Trabajo.
             j) Vincular al liberado con otros patronatos, cuan-
    do fije su domicilio fuera de la Provincia.
             k) Gestionar  ante  las autoridades pertinentes, el
    otorgamiento  de  pensiones en los casos de liberados que se
    encuentren en imposibilidad de trabajar por vejez o  incapa-
    cidad física.
             l) Procurar asistencia médica y odontológica  inte-
    gral  al  liberado en los establecimientos asistenciales de-
    pendientes del Estado Provincial.
            ll) Brindar  albergue transitorio al liberado que al
    momento de su libertad careciera del mismo, en  dependencias
    del patronato destinadas a tal fin. El albergue no podrá ex-
    ceder en ningún  caso de  sesenta (60) días, a partir  de su
    libertad.
             m) Difundir  por  medio de publicaciones, conferen-
    cias, medios audiovisuales, prensa oral, escrita y televisi-
    va y actos públicos, los fines de la repartición, requirien-
    do la colaboración de la  comunidad y procurando a la vez la
    formación de un amplio conocimiento de  dichos objetivos, en
    aras  de brindar a las personas tuteladas la más eficaz com-
    prensión  y  protección  social, a  los  efectos de su total
    adaptación al medio y su rehabilitación.
             n) Efectuar terapia de reintegro al menos con cinco
    meses de antelación a la fecha del egreso.
             o) Entablar y  mantener relación de colaboración  y
    reciprocidad  con  los  Patronatos  de Liberados estatales y
    privados, que  desarrollen sus actividades  en el territorio
    de la Nación.
             p) Mantener relaciones con los institutos, socieda-
    des, empresas de trabajo y gremios a fin de  cumplir con los
    propósitos del Patronato.
    
                            TITULO SEGUNDO
                              CAPITULO I
                            De los Organos
    
       Art. 3º.- El  Patronato  de  Internos y Liberados, estará
    integrado por los siguientes órganos:
    
             a) Un Consejo Directivo con asiento en la ciudad de
    San Miguel de Tucumán y jurisdicción en toda la Provincia.
             b) Cuerpos  Auxiliares.
    
                            CAPITULO II
                      Del Consejo  Directivo
    
       Art. 4º.- El Consejo Directivo estará constituido  por un
    Magistrado propuesto por la  Excelentísima Corte  Suprema de
    Justicia, un  representante de  la  Secretaría  de Estado de
    Bienestar Social, con  jerarquía  no inferior a Director, el
    Director General de Institutos Penales y un representante de
    las  asociaciones de bien público destinadas a la asistencia
    de internos o liberados.
       La Presidencia del Consejo será ejercida por el represen-
    tante del Poder Judicial y sus miembros serán designados por
    el Poder Ejecutivo en carácter ad-honorem.
    
       Art. 5º.- El Consejo Directivo contará  con la asistencia
    de un Director designado por el Poder Ejecutivo, quien debe-
    rá  poseer  título de abogado, procurador, escribano, licen-
    ciado  en  ciencias jurídicas, psiquiatra, psicólogo o asis-
    tente  social, con  no menos de dos años de ejercicio profe-
    sional y experiencia en la materia. El citado funcionario en
    caso de  ser  abogado  o procurador estará inhabilitado para
    ejercer su profesión en el fuero penal.
    
       Art. 6º.- Son funciones del Consejo Directivo:
    
             a) Cumplir  con los fines del Patronato velando por
    su estricta  observancia y arbitrando los  medios necesarios
    para su realización.
             b) Ejercer  el gobierno y la dirección del organis-
    mo, autorizando sus operaciones, gastos e inversiones.
             c) Elevar anualmente al Secretario de Estado de Go-
    bierno  y  Justicia  o cuando este indique, la memoria de la
    acción desarrollada proponiendo las medidas conducentes para
    el mejor cumplimiento de sus fines.
             d) Sesionar  ordinariamente  dos veces por mes como
    mínimo, pudiendo  ser  convocado a sesión extraordinaria por
    el presidente, por iniciativa propia o a pedido de cualquie-
    ra de sus miembros.
             e) Elevar anualmente al Secretario de Estado de Go-
    bierno  y  Justicia  el  anteproyecto de presupuesto para el
    ejercicio siguiente.
             f) Elegir  anualmente  el  vocal que reemplazará al
    Presidente en caso de ausencia o impedimento.
             g) Designar delegados ad-honorem con  asiento en el
    interior de la Provincia.
    
       Art. 7º.- Son funciones del Presidente del Consejo Direc-
    tivo:
    
             a) Representar  al  Patronato, pudiendo delegar las
    atribuciones que le  son propias  en los demás  miembros del
    Consejo Directivo o en el Director.
             b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di-
    rectivo, firmar las notas y correspondencia oficial.
             c) Resolver las cuestiones urgentes dando cuenta al
    Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria posterior.
    
       Art. 8º.- Son funciones del Director:
    
             a) Ejecutar las decisiones del Consejo  Directivo.
             b) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las  se-
    siones  del Consejo Directivo, redactando sus actas, notas y
    comunicaciones.
             c) Llevar  un  legajo de cada uno de los beneficia-
    rios  de  la  presente  ley  donde conste toda circunstancia
    ilustrativa de su situación.
             d) Certificar las copias  de resoluciones, actas  y
    documentación que emane del organismo.
             e) Dirigir  al  personal del Patronato para el cum-
    plimiento de los fines que le son propios.
             f) Mantener relaciones con organismos similares que
    funcionen  dentro  y fuera del país, recopilando información
    adecuada  para  perfeccionar el régimen establecido por esta
    ley.
             g) Comunicar a la Cámara de Apelaciones en lo Penal
    que  corresponda todo incumplimiento por parte  del liberado
    condicional, de  cualquiera de los recaudos del artículo  13
    del Código Penal, remitiendo  los  informes exigidos por los
    artículos  53  del Código Penal y 567 del Código de Procedi-
    mientos en lo Penal.
             h) Llevar el registro de inscripción de los Cuerpos
    Auxiliares.
             i) Coordinar el accionar de los Cuerpos Auxiliares.
    
       Art. 9º.- El Consejo Directivo designará un representante
    en jurisdicción del Centro  Judicial de  Concepción, con las
    funciones que éste le otorgue.
    
       Art. 10.- El Patronato contará con un Cuerpo  Profesional
    a los fines del cumplimiento de sus objetivos; integrado por
    psicólogos, Asistentes  Sociales  y  especialistas  en otras
    disciplinas vinculadas al logro de sus propósitos.
    
                            CAPITULO III
                     De los Cuerpos Auxiliares
    
       Art. 11.- Los Cuerpos Auxiliares  estarán  integrados por
    las Asociaciones Cooperadoras, entidades particulares y aso-
    ciaciones de bien público que deseen colaborar con el Patro-
    nato, las que deberán inscribirse en un  registro que se ha-
    bilitará a tal fin.
    
       Art. 12.- Son funciones de los Cuerpos Auxiliares:
    
             a) Proponer al Poder Ejecutivo el representante que
    integrará el Consejo Directivo;
             b) Organizar actividades tendientes a la  obtención
    de fondos, valores o bienes; y
             c) Colaborar  con  el  Consejo Directivo en todo lo
    inherente a la consecución de los fines de la presente ley.
    
                            TITULO TERCERO
                            CAPITULO UNICO
                           De los  Recursos
    
       Art. 13.- Son recursos del Patronato:
    
             a) Las  asignaciones anuales que le fije la ley  de
    presupuesto.
             b) Los  fondos, valores  o  bienes que provengan de
    herencias, legados o donaciones.
             c) Las  subvenciones que les sean acordadas, tempo-
    raria o  permanentemente  por el Estado Nacional, Provincial
    o Municipal, por  las  instituciones públicas, sociedades de
    beneficencia, instituciones privadas o particulares.
             d) Los  fondos, valores, bienes o servicios que ob-
    tenga, recaude o contraten los cuerpos auxiliares del patro-
    nato con destino a éste.
             e) El  producto de la explotación de establecimien-
    tos  agrícolas, ganaderos, industriales  o  comerciales  que
    sean  confiados  a la administración del Patronato para cum-
    plir sus fines, en la proporción que establezca la reglamen-
    tación.
                Los fondos  provenientes de los  incisos b), c),
    d) y e), ingresarán a una cuenta especial que, a  tal efecto
    se habilitará en el Banco de la Provincia de Tucumán, la que
    será  administrada  por el Consejo Directivo para el cumpli-
    miento de los fines previstos en la presente Ley.
    
                            TITULO CUARTO
                           CAPITULO  UNICO
                       Disposiciones Generales
    
       Art. 14.- El Servicio Penitenciario  Provincial  remitirá
    en forma mensual al Patronato, una  nómina  de  las personas
    ingresadas a las distintas unidades, a los efectos de comen-
    zar el tratamiento que determine esta ley.
       Enviará asimismo, con una antelación de 30 días, la nómi-
    na de los internos que someterá al período  de pruebas  y de
    los que se encuentren en condiciones de recuperar  su liber-
    tad en cualquiera de  sus formas, acompañando  en  todos los
    casos, un  informe de la personalidad, conducta, aptitud la-
    boral y tareas cumplidas por cada interno.
    
       Art. 15.- El patronato deberá comunicar al interno el día
    y hora de su egreso y en esa  oportunidad hacerlo  acompañar
    hasta su residencia.
    
       Art. 16.- La Jefatura de Policía comunicará  al Patronato
    toda detención de personas tuteladas por  el mismo dentro de
    las  48  horas de producida, debiéndose omitir toda publica-
    ción que menoscabe su dignidad o ponga de manifiesto innece-
    sariamente su condición.
    
       Art. 17.- El Estado Provincial y las reparticiones autár-
    quicas reservarán un porcentaje no inferior al 4% de la mano
    de obra necesaria para efectuar trabajos por su cuenta o ex-
    plotar servicios por administración, para  ser cubiertos por
    los liberados sujetos al régimen de esta ley.
       A tal fin harán conocer al Patronato, con la debida anti-
    cipación  a la iniciación de los trabajos, el número de pla-
    zas y las condiciones especiales del personal requerido.
       El Patronato  deberá contestar  dentro de  los diez  (10)
    días de recibida la  comunicación, si  podrá  proveer  de la
    mano de obra requerida.
    
       Art. 18.- Los contratistas o adjudicatarios de obras  pú-
    blicas o de consorcios con el Gobierno  de  la  Provincia, o
    con  las  reparticiones  autárquicas, reservarán  también un
    porcentaje  no  inferior  al 4% de la mano de obra necesaria
    para  efectuar  los  trabajos a su cargo, para ser cubiertos
    por los liberados sujetos al régimen de esta ley.
       Con este objeto, a partir de la publicación de la presen-
    te, se insertará en los pliegos de condiciones que se utili-
    cen para llamados a  concursos, contrataciones  directas y/o
    licitaciones, y en los contratos que por cualquier motivo se
    firmen a los fines indicados, una cláusula que establezca la
    obligación por parte del contratista, debiendo  éste  cursar
    oportunamente la comunicación al Patronato.
    
       Art. 19.- El Patronato extenderá a los liberados los cer-
    tificados necesarios para permitir su ingreso a obras o tra-
    bajos que realice el Gobierno de la Provincia, reparticiones
    autárquicas o particulares.
    
       Art. 20.- Las reparticiones públicas proporcionarán obli-
    gatoriamente todos los datos o informes que  requiera el Pa-
    tronato relacionado con el cumplimiento de sus fines especí-
    ficos.
    
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los 90 días de su publicación.
    
       Art. 22.- Derógase  la  Ley nº 5.894 y toda otra disposi-
    ción que se oponga a la presente.
    
       Art. 23.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes  de a-
    bril de mil novecientos noventa.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5894
    Modificada por Ley 7123

  • Resumen

    PATRONATO DE INTERNOS Y LIBERADOS - DEROGA LEY 5894 - ANTERIOR LEY DEL PATRONATO -

  • Observaciones

    LEY N° 8828 -PRESUPUESTO GRAL. AÑO 2016- SUSPENDE MIENTRAS ESTE VIGENTE, LA APLICACION DE LA LEY N° 7123.
    LEY N° 8949 -PRESUPUESTO GRAL. AÑO 2017- SUSPENDE MIENTRAS ESTE VIGENTE, LA APLICACION DE LA LEY N° 7123.
    LEY N° 9064 -PRESUPUESTO GRAL. AÑO 2018- SUSPENDE MIENTRAS ESTE VIGENTE, LA APLICACION DE LA LEY N° 7123.
    DECRETO N° 1460/14-MGJyS-2017 -B.O. 26/05/17- RATIFICA CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL PARA LA SUPERVISION, CONTROL Y ASISTENCIA DE CONDENADOS, LIBERADOS CONDICIONALES Y ASISTIDOS,PERSONAS QUE HAYAN AGOTADO SU PENA Y PROBADOS.