* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº
2.951 en la parte pertinente a los montos a partir del 31 de
Marzo de 1.986, quedando los mismos en la siguiente forma:
Inc. a) A 240;
Inc. b) A 120;
Inc. c) A 72;
Inc. d) A 36;
Inc. e) A 12.
Art. 2º.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Agri-
cultura y Ganadería a actualizar trimestralmente los montos
que se fijan como multas por las infracciones a la presente
ley. A sus efectos, deberán aplicarse los índices de los
precios mayoristas Nivel General y Mayoristas Agropecuarios.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y siete.