El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Las designaciones que efectúe el Poder Eje-
cutivo en categorías escalafonarias 23 y 24 -Nivel Direc-
tor- deberán ser realizadas con el aditamento de "Nivel Fun-
cionario de Conducción", con excepción de los cargos escala-
fonarios de carrera.
Art. 2º.- Las designaciones efectuadas de conformidad a
lo establecido en el artículo precedente lo serán con carác-
ter precario, quedando el funcionario al márgen del princi-
pio de estabilidad, pudiendo ser removidos por el Poder Eje-
cutivo en cualquier momento.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y ocho.