• Detalle de Ley

    Ley N°: 8754
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 19/12/2014
    Promulgada: 22/12/2014
    Publicada: 31/12/2014
    Boletin Of. N°: 28420

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
                    CREACION DEL ENTE AUTARQUICO
                       "TEATRO MERCEDES SOSA"
    
                             CAPITULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
       Artículo 1°.- Creación. Créase el "Ente Autárquico Teatro
    Mercedes  Sosa",  como  entidad  autárquica   con  capacidad
    jurídica para  actuar  en  la  esfera  del derecho público y
    privado, en el ámbito de las competencias determinadas en la
    presente Ley, el que se vinculará con el  Poder Ejecutivo, a
    través de la Secretaría General de la Gobernación.
    
       Art. 2°.- Misión.  El  Ente  Autárquico  Teatro  Mercedes
    Sosa,   es  el  organismo  público  que  tiene  la misión de
    fomentar, promover,  representar    y  divulgar  actividades
    artísticas, culturales, académicas, educativas, científicas,
    recreativas y  sociales,  en  todas  sus  manifestaciones, a
    llevarse a  cabo  en su ámbito, en el marco de las políticas
    culturales y sociales de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 3°.- Funciones.  A los fines de la consecución de su
    misión, el  Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, tiene a su
    cargo las siguientes funciones:
    
       1. Facilitar   al   conjunto  de  los  habitantes  de  la
          Provincia  de Tucumán,  el  acceso  a  las actividades
          artístico-culturales      que      desarrolla,     sin
          discriminación alguna.
       2. Entender   en   la   planificación,   programación   y
          ejecución de actividades que se realicen en el Teatro,
          sean   estas   artísticas,   culturales,   educativas,
          científicas,  recreativas  y/o  sociales  en todas sus
          manifestaciones.
       3. Preservar,   conservar,  salvaguardar  y  difundir  el
          patrimonio   arquitectónico,  artístico  e  histórico-
          cultural del Ente, así  como  el mantenimiento de  los
          bienes que se encuentran bajo su custodia.
       4. Recopilar,  adquirir,  archivar,  preservar y difundir
          el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico
          y documental, en  sus  distintos  soportes, vinculados
          con su misión.
       5. Entender  en  la  capacitación  de  oficios  de   arte
          vinculados a la producción de sus espectáculos.
       6. Proponer  y  ejecutar  acciones  de  fomento  para  el
          desarrollo de las distintas actividades y producciones
          artísticas,  en   el  ámbito   de  su  competencia,  y
          promover  la  búsqueda  de nuevos  talentos en todo el
          territorio   provincial,   mediante  la organización y
          auspicio de concursos, el  desarrollo  de programas de
          estímulo y el establecimiento de premios.
       7. Fomentar   el   intercambio  artístico  y cultural con
          instituciones   públicas  o   privadas   nacionales  o
          extranjeras, incentivando  su  participación económica
          en los programas y proyectos del Teatro.
       8. Promover   la   participación   de   los   medios   de
          comunicación en  la difusión de los valores culturales
          y de las actividades que lleve adelante el Ente, en el
          ámbito de su competencia.
       9. Promover   y   facilitar   la   participación  en  sus
          programaciones, de los municipios  y  asociaciones sin
          fines de lucro.
      10. Coadyuvar   al   fomento   del   turismo, mediante  la
          generación  de  actividades  direccionadas  a usuarios
          turísticos.
    
                            CAPITULO II
        ORGANIZACION DEL GOBIERNO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO
                           MERCEDES SOSA.
    
                             Sección I
                            AUTORIDADES.
    
       Art. 4°.- Presidente.  La administración y representación
    legal  del  Ente,  estará a cargo de un Presidente designado
    por el Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.
    
       Art. 5°.- Funciones.  Son  funciones  del  Presidente del
    Ente  Autárquico Teatro Mercedes Sosa:
    
       1. Representar    legalmente   al   Ente   y   asumir  su
          administración.
       2. Supervisar  el  cumplimiento  de  las normas legales y
          reglamentarias   que   rigen  la  actividad  del  Ente
          Autárquico.
       3. Diseñar  la  programación  anual  de  actividades  del
          Teatro Mercedes Sosa.
       4. Diseñar la estructura orgánico-funcional.
       5. Establecer  los  lineamientos  culturales,  artísticos
          y  recreativos  del  Ente  Autárquico  Teatro Mercedes
          Sosa.
       6. Elaborar  el  anteproyecto  de  presupuesto y elevarlo
          al  Poder  Ejecutivo   para  su  consolidación  en  el
          Presupuesto  General de Gastos y Cálculo de Recursos y
          su   posterior   remisión  a  la  Legislatura  para su
          aprobación.
       7. Elaborar anualmente la memoria y balance de gestión.
       8. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad
          a las normas vigentes.
       9. Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a
          la H. Legislatura, las donaciones  con  cargo  para su
          aprobación, de acuerdo a las normas vigentes.
      10. Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera
          con   organismos    internacionales   o   extranjeros,
          nacionales,   regionales,  provinciales,  municipales,
          autárquicos u otras entidades públicas o  privadas  en
          materia  de   las  competencias  del  Ente  Autárquico
          Teatro Mercedes Sosa.
      11. Elaborar   disposiciones   relativas  a  la operación,
          acceso  y  uso  de  las  instalaciones y servicios del
          Teatro Mercedes Sosa y velar por su cumplimiento.
      12. Autorizar  y  aprobar  las  prestaciones  de servicios
          gratuitos a terceros y los servicios extraordinarios a
          título oneroso.
      13. Coordinar, capacitar y controlar los equipos técnicos.
      14. Dictar  normas  internas  de  funcionamiento, las  que
          deberán   sujetarse,  en  materia  de  personal, a las
          disposiciones  establecidas  en  la  Ley N° 5473 y  su
          reglamentación, así como a las que rigen para viáticos
          y movilidad en la Administración Central.
      15. Contratar personal, por plazos preestablecidos  y  por
          tiempo limitado, para la realización de tareas que  no
          puedan  llevarse  a  cabo  con  los  recursos  humanos
          disponibles,    estableciendo    las   condiciones   y
          requisitos de prestación de servicios y remuneración.
      16. Planificar    y    ejecutar   las    actividades   que
          correspondan, para  el desarrollo de los objetivos del
          Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, así como también
          las  acciones  tendientes  a  desarrollar políticas de
          mecenazgo, en forma coordinada con el Ente Cultural de
          Tucumán y con el Ente Tucumán Turismo.
      17. Celebrar  los  actos  jurídicos  de  naturaleza civil,
          comercial y administrativa que sean necesarios para el
          ejercicio de las funciones del Ente  Autárquico Teatro
          Mercedes Sosa.
      18. Preservar y custodiar  el  patrimonio  arquitectónico,
          artístico  e  histórico-cultural del  Ente  Autárquico
          Teatro Mercedes Sosa.
      19. Ejercer   todos   los  demás   actos  necesarios, para
          alcanzar  los  objetivos  establecidos  en la presente
          Ley.
    
       Art. 6°.- Vicepresidente. El Presidente será secundado en
    sus  funciones  por un Vicepresidente designado por el Poder
    Ejecutivo, con rango de Subsecretario.
    
       Art. 7°.- Funciones: Son funciones del Vicepresidente:
    
       1. Reemplazar  al  Presidente  en  caso  de impedimento o
          ausencia transitoria.
       2. Entender   en  toda  cuestión  que  el  Presidente  le
          delegue.
    
       Art. 8°.- Requisitos  e Incompatibilidades. Rigen para el
    Presidente  y  Vicepresidente,    los  mismos  requisitos  e
    incompatibilidades exigidos para los funcionarios públicos.
    
       Art. 9°.- El   Presidente    del    Ente   será  asistido
    administrativamente por  un Secretario General, quien tendrá
    a su  cargo la gestión administrativa, financiera y contable
    del Organismo. Será designado por el Presidente del Ente, en
    los  términos  de  la  Ley  N°  5907,  con  una remuneración
    equivalente a  la  categoría 24 del escalafón salarial de la
    Administración Pública Centralizada.
    
                             Sección II
                    Comisión Asesora Honoraria.
    
       Art. 10.- Integración. El Ente Autárquico Teatro Mercedes
    Sosa, tendrá  una Comisión  Asesora  Honoraria integrada por
    tres miembros:
    
       1. Un  representante  de  la  Secretaría  General  de  la
          Gobernación.
       2. El   Presidente   del   Ente   Tucumán  Turismo  o  un
          representante que éste designe.
       3. El  Presidente  del  Ente  Cultural  de  Tucumán  o un
          representante que éste designe.
    
       Art. 11.- Remuneración.   Los  miembros  de  la  Comisión
    Asesora  ejercerán sus funciones ad-honórem.
    
       Art. 12.- Funciones.   Son    funciones  de  la  Comisión
    Asesora:
    
       1. Asesorar al Presidente del Ente, en todo lo atinente a
          la  articulación  de  las  acciones   de  promoción  y
          difusión  de  la  política  cultural del Ente,  con la
          política cultural y turística de la Provincia.
       2. Colaborar en la gestión para la obtención de  recursos
          para el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa.
       3. Coordinar acciones culturales conjuntas con organismos
          o reparticiones estatales, ONG o del sector privado.
    
       Art. 13.- Reuniones.  El  Presidente  del Ente Autárquico
    Teatro Mercedes  Sosa, deberá convocar a las reuniones de la
    Comisión Asesora  Honoraria  con un intervalo máximo de tres
    meses, a  las  que  deberá  asistir  personalmente  o  en su
    reemplazo el Vicepresidente.
    
                            Sección III
                        Recursos y Personal
    
       Art. 14.- Gestión  Administrativa. El Ente se rige por la
    normativa  vigente  en    la   Provincia  y  en  su  gestión
    financiera,   patrimonial,   contable     y    régimen    de
    contrataciones por  las  disposiciones de la Ley N° 6970, de
    Administración Financiera, y    sus   reglamentaciones.	 Las
    compras y  contrataciones podrán realizase en forma directa,
    previo cotejo  de precios, siempre y cuando acredite razones
    suficientes, convenientes y/o necesarias.
    
       Art. 15.- Gestión  Comercial.  El  Ente queda facultado a
    realizar contratos  con  terceros, relacionados a la gestión
    comercial de  las actividades que programe en el marco de su
    misión, los  que  se regirán por el derecho privado. A tales
    fines podrá  suscribir  contratos de coproducción, convenios
    de colaboración,  arriendo   de  sala,  venta  de  entradas,
    comercialización de  impresos,    grabaciones,  filmaciones,
    videos o  cualquier  medio de reproducción o difusión, dando
    estricto cumplimiento a las normas que rigen los derechos de
    autor, de  reproducción    de    material    autoral   y  de
    distribución e  impositivas,    así    como    contratos  de
    publicidad, de  locación o de venta de bienes relacionados a
    cualquier actividad  que programe en el marco de la presente
    Ley. Las  compras  y contrataciones necesarias para llevar a
    cabo las  actividaddes  detalladas  precedentemente,  podrán
    realizarse en forma directa, previo cotejo de precios.
    
       Art. 16.- Personal.  La planta funcional del Ente, estará
    constituida por los siguientes agentes:
    
       1) Personal  de  la  Administración  Central,  Organismos
          Centralizados   y/o   Autárquicos   que   se   afecte,
          comisione, transfiera  o  adscriba a prestar servicios
          en el Ente.
       2) Personal  que  se  designe  o  contrate en el marco de
          la  Ley N° 5473. Las  designaciones  y  los  contratos
          serán   dispuestas  y/o   autorizados  por   el  Poder
          Ejecutivo. A  tal  fin  se considerarán las propuestas
          que formule el Presidente del Ente.
    
       En todos  los    casos    se   atenderá  a  la  formación
    profesional,   experiencia o trayectoria artística o técnica
    en el campo de la cultura, el turismo o la gestión.
    
       Art. 17.- Recursos.  Los  recursos  del  Ente  Autárquico
    están  integrados por:
    
       1. Los fondos  que  le  asigne  el Presupuesto General de
          Gastos  y  Cálculo  de  Recursos  de  la  Provincia de
          Tucumán.
       2. Los   fondos   que   obtenga   de   la  realización de
          espectáculos, eventos  o  producciones  que  brinde el
          Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa.
       3. Los   fondos   provenientes  de  las  recaudaciones de
          boletería   que   obtenga   por   sus   actividades  y
          prestaciones a terceros.
       4. Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios.
       5. Los   ingresos    provenientes    de    contratos   de
          coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de
          salas,   producción,   comercialización  de  impresos,
          grabaciones, filmaciones, videos o cualquier  medio de
          reproducción o difusión, y contratos de publicidad.
       6. Los fondos provenientes de la locación o venta de  los
          bienes.
       7. Cualquier otro recurso que genere el Ente  Autárquico,
          en el marco de la presente Ley.
    
                             SECCION IV
    
       Art. 18.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    
    Disposición transitoria primera. Transferencia. Transfiérase
    al  patrimonio  del  Ente  Autárquico  Teatro Mercedes Sosa,
    todos los bienes dominio y/o afectados al funcionamiento del
    Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro Cultural y
    Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
    
    Disposición transitoria segunda: El Ente Autárquico Mercedes
    Sosa  es  continuador  a  todos  sus  efectos del Consejo de
    Administración y Gerenciamiento Centro  Cultural  y Salón de
    Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
    
    Disposición transitoria tercera: El Poder Ejecutivo adecuará
    el  Presupuesto  General  del  año  2015, consolidando en el
    mismo el presupuesto del Ente, que  se  crea por la presente
    Ley,  que  se  integrará  con los  recursos  y  partidas  de
    erogaciones  asignadas  al presupuesto de la cuenta especial
    del actual Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro
    Cultural  y  Salón  de  Convenciones "Teatro Mercedes Sosa".
    Asimismo  se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    modificaciones presupuestarias  pertinentes para el adecuado
    cumplimento de la presente Ley.
    
       Art. 19.- Vigencia.  La presente Ley entrará en vigencia,
    a partir del 1 de Enero del año 2015.
    
       Art. 20.- Derógase la Ley N° 8667, a partir de la entrada
    en vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 21.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    diciembre del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9030
    Deroga a Ley 8667
    Vinculada con Ley 5473
    Vinculada con Ley 5907
    Vinculada con Ley 6970

  • Resumen

    DISPONE LA CREACIÓN DEL ENTE AUTÁRQUICO "TEATRO MERCEDES SOSA". DEROGA LEY N° 8667.

  • Observaciones