La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : CREACION DEL ENTE AUTARQUICO "TEATRO MERCEDES SOSA" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Creación. Créase el "Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa", como entidad autárquica con capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, en el ámbito de las competencias determinadas en la presente Ley, el que se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación. Art. 2°.- Misión. El Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, es el organismo público que tiene la misión de fomentar, promover, representar y divulgar actividades artísticas, culturales, académicas, educativas, científicas, recreativas y sociales, en todas sus manifestaciones, a llevarse a cabo en su ámbito, en el marco de las políticas culturales y sociales de la Provincia de Tucumán. Art. 3°.- Funciones. A los fines de la consecución de su misión, el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Facilitar al conjunto de los habitantes de la Provincia de Tucumán, el acceso a las actividades artístico-culturales que desarrolla, sin discriminación alguna. 2. Entender en la planificación, programación y ejecución de actividades que se realicen en el Teatro, sean estas artísticas, culturales, educativas, científicas, recreativas y/o sociales en todas sus manifestaciones. 3. Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico- cultural del Ente, así como el mantenimiento de los bienes que se encuentran bajo su custodia. 4. Recopilar, adquirir, archivar, preservar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental, en sus distintos soportes, vinculados con su misión. 5. Entender en la capacitación de oficios de arte vinculados a la producción de sus espectáculos. 6. Proponer y ejecutar acciones de fomento para el desarrollo de las distintas actividades y producciones artísticas, en el ámbito de su competencia, y promover la búsqueda de nuevos talentos en todo el territorio provincial, mediante la organización y auspicio de concursos, el desarrollo de programas de estímulo y el establecimiento de premios. 7. Fomentar el intercambio artístico y cultural con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, incentivando su participación económica en los programas y proyectos del Teatro. 8. Promover la participación de los medios de comunicación en la difusión de los valores culturales y de las actividades que lleve adelante el Ente, en el ámbito de su competencia. 9. Promover y facilitar la participación en sus programaciones, de los municipios y asociaciones sin fines de lucro. 10. Coadyuvar al fomento del turismo, mediante la generación de actividades direccionadas a usuarios turísticos. CAPITULO II ORGANIZACION DEL GOBIERNO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO MERCEDES SOSA. Sección I AUTORIDADES. Art. 4°.- Presidente. La administración y representación legal del Ente, estará a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado. Art. 5°.- Funciones. Son funciones del Presidente del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa: 1. Representar legalmente al Ente y asumir su administración. 2. Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente Autárquico. 3. Diseñar la programación anual de actividades del Teatro Mercedes Sosa. 4. Diseñar la estructura orgánico-funcional. 5. Establecer los lineamientos culturales, artísticos y recreativos del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa. 6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su consolidación en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y su posterior remisión a la Legislatura para su aprobación. 7. Elaborar anualmente la memoria y balance de gestión. 8. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad a las normas vigentes. 9. Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la H. Legislatura, las donaciones con cargo para su aprobación, de acuerdo a las normas vigentes. 10. Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas en materia de las competencias del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa. 11. Elaborar disposiciones relativas a la operación, acceso y uso de las instalaciones y servicios del Teatro Mercedes Sosa y velar por su cumplimiento. 12. Autorizar y aprobar las prestaciones de servicios gratuitos a terceros y los servicios extraordinarios a título oneroso. 13. Coordinar, capacitar y controlar los equipos técnicos. 14. Dictar normas internas de funcionamiento, las que deberán sujetarse, en materia de personal, a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5473 y su reglamentación, así como a las que rigen para viáticos y movilidad en la Administración Central. 15. Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas que no puedan llevarse a cabo con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración. 16. Planificar y ejecutar las actividades que correspondan, para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, así como también las acciones tendientes a desarrollar políticas de mecenazgo, en forma coordinada con el Ente Cultural de Tucumán y con el Ente Tucumán Turismo. 17. Celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa. 18. Preservar y custodiar el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa. 19. Ejercer todos los demás actos necesarios, para alcanzar los objetivos establecidos en la presente Ley. Art. 6°.- Vicepresidente. El Presidente será secundado en sus funciones por un Vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario. Art. 7°.- Funciones: Son funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente en caso de impedimento o ausencia transitoria. 2. Entender en toda cuestión que el Presidente le delegue. Art. 8°.- Requisitos e Incompatibilidades. Rigen para el Presidente y Vicepresidente, los mismos requisitos e incompatibilidades exigidos para los funcionarios públicos. Art. 9°.- El Presidente del Ente será asistido administrativamente por un Secretario General, quien tendrá a su cargo la gestión administrativa, financiera y contable del Organismo. Será designado por el Presidente del Ente, en los términos de la Ley N° 5907, con una remuneración equivalente a la categoría 24 del escalafón salarial de la Administración Pública Centralizada. Sección II Comisión Asesora Honoraria. Art. 10.- Integración. El Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, tendrá una Comisión Asesora Honoraria integrada por tres miembros: 1. Un representante de la Secretaría General de la Gobernación. 2. El Presidente del Ente Tucumán Turismo o un representante que éste designe. 3. El Presidente del Ente Cultural de Tucumán o un representante que éste designe. Art. 11.- Remuneración. Los miembros de la Comisión Asesora ejercerán sus funciones ad-honórem. Art. 12.- Funciones. Son funciones de la Comisión Asesora: 1. Asesorar al Presidente del Ente, en todo lo atinente a la articulación de las acciones de promoción y difusión de la política cultural del Ente, con la política cultural y turística de la Provincia. 2. Colaborar en la gestión para la obtención de recursos para el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa. 3. Coordinar acciones culturales conjuntas con organismos o reparticiones estatales, ONG o del sector privado. Art. 13.- Reuniones. El Presidente del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, deberá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora Honoraria con un intervalo máximo de tres meses, a las que deberá asistir personalmente o en su reemplazo el Vicepresidente. Sección III Recursos y Personal Art. 14.- Gestión Administrativa. El Ente se rige por la normativa vigente en la Provincia y en su gestión financiera, patrimonial, contable y régimen de contrataciones por las disposiciones de la Ley N° 6970, de Administración Financiera, y sus reglamentaciones. Las compras y contrataciones podrán realizase en forma directa, previo cotejo de precios, siempre y cuando acredite razones suficientes, convenientes y/o necesarias. Art. 15.- Gestión Comercial. El Ente queda facultado a realizar contratos con terceros, relacionados a la gestión comercial de las actividades que programe en el marco de su misión, los que se regirán por el derecho privado. A tales fines podrá suscribir contratos de coproducción, convenios de colaboración, arriendo de sala, venta de entradas, comercialización de impresos, grabaciones, filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, dando estricto cumplimiento a las normas que rigen los derechos de autor, de reproducción de material autoral y de distribución e impositivas, así como contratos de publicidad, de locación o de venta de bienes relacionados a cualquier actividad que programe en el marco de la presente Ley. Las compras y contrataciones necesarias para llevar a cabo las actividaddes detalladas precedentemente, podrán realizarse en forma directa, previo cotejo de precios. Art. 16.- Personal. La planta funcional del Ente, estará constituida por los siguientes agentes: 1) Personal de la Administración Central, Organismos Centralizados y/o Autárquicos que se afecte, comisione, transfiera o adscriba a prestar servicios en el Ente. 2) Personal que se designe o contrate en el marco de la Ley N° 5473. Las designaciones y los contratos serán dispuestas y/o autorizados por el Poder Ejecutivo. A tal fin se considerarán las propuestas que formule el Presidente del Ente. En todos los casos se atenderá a la formación profesional, experiencia o trayectoria artística o técnica en el campo de la cultura, el turismo o la gestión. Art. 17.- Recursos. Los recursos del Ente Autárquico están integrados por: 1. Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Tucumán. 2. Los fondos que obtenga de la realización de espectáculos, eventos o producciones que brinde el Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa. 3. Los fondos provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y prestaciones a terceros. 4. Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios. 5. Los ingresos provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de salas, producción, comercialización de impresos, grabaciones, filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de publicidad. 6. Los fondos provenientes de la locación o venta de los bienes. 7. Cualquier otro recurso que genere el Ente Autárquico, en el marco de la presente Ley. SECCION IV Art. 18.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Disposición transitoria primera. Transferencia. Transfiérase al patrimonio del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, todos los bienes dominio y/o afectados al funcionamiento del Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa". Disposición transitoria segunda: El Ente Autárquico Mercedes Sosa es continuador a todos sus efectos del Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa". Disposición transitoria tercera: El Poder Ejecutivo adecuará el Presupuesto General del año 2015, consolidando en el mismo el presupuesto del Ente, que se crea por la presente Ley, que se integrará con los recursos y partidas de erogaciones asignadas al presupuesto de la cuenta especial del actual Consejo de Administración y Gerenciamiento Centro Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes Sosa". Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el adecuado cumplimento de la presente Ley. Art. 19.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, a partir del 1 de Enero del año 2015. Art. 20.- Derógase la Ley N° 8667, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Art. 21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
DISPONE LA CREACIÓN DEL ENTE AUTÁRQUICO "TEATRO MERCEDES SOSA". DEROGA LEY N° 8667.