• Detalle de Ley

    Ley N°: 8667
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 13/03/2014
    Promulgada: 28/03/2014
    Publicada: 01/04/2014
    Boletin Of. N°: 28237

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
    CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIAMIENTO CENTRO CULTURAL Y
                       SALON DE CONVENCIONES
                                  
                       "TEATRO MERCEDES SOSA"
    
    
       Artículo 1°.- Créase  en  el  ámbito  del Poder Ejecutivo
    Provincial el Consejo de Administración y Gerenciamiento del
    Centro  Cultural  y  Salón de Convenciones que funcionará en
    calle San  Martín  N° 479/483, el cual se denominará "Teatro
    Mercedes Sosa". 
    
       Art. 2°.- El  Centro  Cultural  y  Salón  de Convenciones
    "Teatro   Mercedes  Sosa" estará administrado por un Consejo
    de Administración y Gerenciamiento.
       El Consejo  de  Administración y Gerenciamiento se regirá
    en   su gestión financiera, patrimonial y administrativa por
    las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  Consejo  de Administración y Gerenciamiento
    tiene por objeto: 
       1. La   administración   y   gerenciamiento   del  Centro
          Cultural  y  Salón  de  Convenciones " Teatro Mercedes
          Sosa".
       2. Promover    y    ejecutar    programas   y   proyectos
          estratégicos  que  permitan la práctica apreciación de
          las artes, la  cultura  y el turismo en sus diferentes
          manifestaciones.
       3. El  mantenimiento  y la conservación de los bienes que
          se encuentren bajo su custodia.
       4. Colaborar  con  los  sectores  público y privado en la
          consolidación  del  desarrollo  cultural,  turístico y
          recreativo de la comunidad.
       5. Promover  la  igualdad  de  acceso  sin discriminación
          alguna   a   las   expresiones,   bienes  y  servicios
          culturales que se desarrollen en su ámbito.
    
       Art. 4°.- Para   el  cumplimiento  de  sus  objetivos  el
    Consejo   de  Administración  y  Gerenciamiento  tendrá  las
    siguientes facultades y obligaciones:
       I. Administrar y aplicar eficientemente sus recursos;
      II. Fomentar  el  intercambio  artístico  y  cultural  con
          instituciones   públicas   o  privadas,  nacionales  o
          extranjeras,  incentivando  su participación económica
          en los programas y proyectos del Teatro;
     III. Promover     actividades    artísticas,    culturales,
          educativas  y  sociales  que  ayuden a la obtención de
          recursos  para su buen funcionamiento y el apoyo a los
          programas y proyectos estratégicos a su cargo;
      IV. Gestionar   ante   los   sectores  público  y  privado
          aportes  de recursos, así como promover la suscripción
          de   convenios   de   coordinación,   colaboración   y
          concertación para el logro de su objeto;
       V. Dictar  las  disposiciones  relativas  a la operación,
          acceso  y uso de las instalaciones y los servicios que
          preste el auditorio;
      VI. En  general,  realizar  todas  las acciones necesarias
          para el cumplimiento del objeto de su creación.
    
     Art. 5°.- El  Consejo  de  Administración  y Gerenciamiento
    estará integrado de la siguiente manera:
          - un representante del Poder Ejecutivo de la Provincia
          - el Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo,
          - el Presidente del Ente Cultural de Tucumán,
       Asimismo se  deberá    designar    el   mismo  número  de
    representantes suplentes. 
    
       Art. 6°.- Los   miembros    del    Consejo  (titulares  y
    suplentes)  se desempeñarán con carácter ad honórem.
    
       Art. 7°.- La  Presidencia del Consejo de Administración y
    Gerenciamiento,  será  ejercida  por  el  representante  del
    Poder Ejecutivo  de  la Provincia, en todos los casos tendrá
    derecho a  voto  y  a  voto  doble  en  caso  de empate. Las
    decisiones se tomarán por simple mayoría.
    
       Art. 8°.- Son   misiones   y  funciones  del  Consejo  de
    Administración y Gerenciamiento:
       1) Cumplir   y   hacer  cumplir  la  presente  Ley  y  su
          reglamentación.
       2) Elaborar  la  propuesta  de  presupuesto  de  gastos y
          cálculo  de  recursos,  la  que  será elevada al Poder
          Ejecutivo.
       3) Determinar la estructura interna orgánica, funcional y
          administrativa.
       4) Aprobar las propuestas elevadas para su consideración.
       5) Gestionar la celebración de convenios con entidades  u
          organismos   públicos   y   privados   en   orden   al
          cumplimiento de los objetivos del Teatro.
    
       Art. 9°.- Son funciones del Presidente:
       1) Representar al Consejo;
       2) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
       3) Velar   por  el  cumplimiento  de  las   disposiciones
          legales y reglamentarias;
       4) Instrumentar  convenios,  acuerdos  y  contratos   con
          instituciones      provinciales,      nacionales     o
          internacionales,  que  resulten  necesarios  para   el
          cumplimiento de los objetivos del Teatro;
       5) Ejercitar en el ámbito de su competencia, las   tareas
          de control del cumplimiento de los objetivos;
       6) Ejercer la administración de sus recursos humanos;
       7) Aplicar   y   velar   por   el   cumplimiento  de  las
          disposiciones  relativas  a la operación, acceso y uso
          de las instalaciones y servicios;
       8) Evaluación   y   formulación  de  propuestas  para  su
          posterior elevación al Consejo;
       9) Implementación y control de los programas de  trabajo.
      10) Análisis de costo de explotación y mantenimiento a los
          efectos de que el Consejo fije las tarifas de locación
          del Teatro,
      11) Elaboración  y  control  de los estándares técnicos de
          los servicios brindados.
      12) Coordinación,  capacitación  y  control de los equipos
          técnicos.
      13) Realizar   todos   los  demás  actos  necesarios  para
          alcanzar  los  objetivos  establecidos  de la presente
          Ley.
    
       Art. 10.-  A  partir  de  la  vigencia de la presente Ley
    el  Poder  Ejecutivo,  el Ente Cultural de Tucumán y el Ente
    Autárquico Tucumán  Turismo  tendrán  un  plazo de diez (10)
    días  hábiles  para  la  designación  de los integrantes del
    Consejo.
    
       Art. 11.- Para  el  cumplimiento de su misión, el Consejo
    de   Administración  y  Gerenciamiento  dispondrá   de   los
    siguientes recursos:
       1.- Los  aportes  que  presupuestariamente  se le asignen
           para su funcionamiento;
       2.- Los   ingresos,   aportes   y  donaciones  de  origen
           privado  y  público,  del Estado Nacional, de Estados
           extranjeros, provincias o municipios;
       3.- El   producido   que   corresponda   por    cualquier
           contratación o convenio que celebre el Consejo;
       4.- Los  importes  de  dinero que se perciban en concepto
           de  locación  de  espacios  de  las instalaciones del
           Teatro,  así  como  los  provenientes de venta de las
           entradas  a los espectáculos, exposiciones, congresos
           y otros eventos organizados;
       5.- Los  ingresos  que  se  obtengan  por  la  venta   de
           programas,  afiches,  carteleras  o de cualquier otro
           medio  de  difusión  de  espectáculos, exposiciones o
           diferentes actividades producidas en el Teatro.
    
       Art. 12.- A  los fines de la administración de los fondos
    mencionados  en  el  artículo  anterior,  facúltase al Poder
    Ejecutivo  a  crear  una  Cuenta Especial en el ámbito de la
    Secretaría General de la Gobernación.
    
       Art. 13.-  La   planta   funcional   del  Consejo  estará
    constituida por los siguientes agentes:
       - Personal  de  la  Administración  Central,   Organismos
         Centralizados y/o Autárquicos que se afecte, comisione,
         transfiera o adscriba a prestar servicios en  el Centro
         Cultural  y  Salón  de  Convenciones  "Teatro  Mercedes
         Sosa”.
       - Personal  contratado  en el marco de la Ley N° 5473. Se
         atenderá  a  la  formación  profesional,  experiencia o
         trayectoria  artística  o  técnica  en  el  campo de la
         cultura, el turismo o la gestión.
    
       Art. 14.-  El  Consejo de Administracion y Gerenciamiento
    del Centro Cultural y Salón de Convenciones “Teatro Mercedes
    Sosa” queda facultado a efectuar contrataciones directas  en
    los siguientes casos:
       1.- Adquisición  de  instrumental,  elementos  técnicos y
           específicos para su funcionamiento.
       2.- Locaciones   de   obra,   servicios   especializados,
           técnicos y/o artísticos.
       3.- Para  realizar  las  transacciones necesarias para el
           cumplimiento  de lo previsto en los incisos 4 y 5 del
           Artículo 11 de la presente Ley.
    
       Art. 15.- Los recursos contra las decisiones del Consejo,
    serán resueltos por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a disponer  las
    adecuaciones  presupuestarias  necesarias  a  los  fines del
    cumplimiento  de  los objetivos de la presente Ley. El Poder
    Ejecutivo  podrá  atender  las  erogaciones  que  demande el
    funcionamiento  del Consejo con las partidas presupuestarias
    de  la  Secretaría General de la Gobernación, hasta tanto se
    realicen  las  mencionadas  adecuaciones  en  el Presupuesto
    General de Gastos y Cálculo de Recursos.
    
       Art. 17.-  A  los  efectos  de la implementación el Poder
    Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta
    (30) días corridos desde su publicación.
    
       Art. 18.- Derógase la Ley N° 8515.
    
       Art. 19.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  trece  días  del  mes de
    marzo del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 8515
    Derogada por Ley 8754
    Vinculada con Ley 7985
    Vinculada con Ley 8409

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL Y SALÓN DE CONVENCIONES QUE SE DENOMINARÁ "TEATRO MERCEDES SOSA". DEROGA LEY N° 8515.

  • Observaciones

    -DCTO. 1800/1 DEL 26-06-2014 B.O.02-07-2014 REGLAMENTARIO.-