La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIAMIENTO CENTRO CULTURAL Y
SALON DE CONVENCIONES
"TEATRO MERCEDES SOSA"
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo
Provincial el Consejo de Administración y Gerenciamiento del
Centro Cultural y Salón de Convenciones que funcionará en
calle San Martín N° 479/483, el cual se denominará "Teatro
Mercedes Sosa".
Art. 2°.- El Centro Cultural y Salón de Convenciones
"Teatro Mercedes Sosa" estará administrado por un Consejo
de Administración y Gerenciamiento.
El Consejo de Administración y Gerenciamiento se regirá
en su gestión financiera, patrimonial y administrativa por
las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3°.- El Consejo de Administración y Gerenciamiento
tiene por objeto:
1. La administración y gerenciamiento del Centro
Cultural y Salón de Convenciones " Teatro Mercedes
Sosa".
2. Promover y ejecutar programas y proyectos
estratégicos que permitan la práctica apreciación de
las artes, la cultura y el turismo en sus diferentes
manifestaciones.
3. El mantenimiento y la conservación de los bienes que
se encuentren bajo su custodia.
4. Colaborar con los sectores público y privado en la
consolidación del desarrollo cultural, turístico y
recreativo de la comunidad.
5. Promover la igualdad de acceso sin discriminación
alguna a las expresiones, bienes y servicios
culturales que se desarrollen en su ámbito.
Art. 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos el
Consejo de Administración y Gerenciamiento tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Administrar y aplicar eficientemente sus recursos;
II. Fomentar el intercambio artístico y cultural con
instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, incentivando su participación económica
en los programas y proyectos del Teatro;
III. Promover actividades artísticas, culturales,
educativas y sociales que ayuden a la obtención de
recursos para su buen funcionamiento y el apoyo a los
programas y proyectos estratégicos a su cargo;
IV. Gestionar ante los sectores público y privado
aportes de recursos, así como promover la suscripción
de convenios de coordinación, colaboración y
concertación para el logro de su objeto;
V. Dictar las disposiciones relativas a la operación,
acceso y uso de las instalaciones y los servicios que
preste el auditorio;
VI. En general, realizar todas las acciones necesarias
para el cumplimiento del objeto de su creación.
Art. 5°.- El Consejo de Administración y Gerenciamiento
estará integrado de la siguiente manera:
- un representante del Poder Ejecutivo de la Provincia
- el Presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo,
- el Presidente del Ente Cultural de Tucumán,
Asimismo se deberá designar el mismo número de
representantes suplentes.
Art. 6°.- Los miembros del Consejo (titulares y
suplentes) se desempeñarán con carácter ad honórem.
Art. 7°.- La Presidencia del Consejo de Administración y
Gerenciamiento, será ejercida por el representante del
Poder Ejecutivo de la Provincia, en todos los casos tendrá
derecho a voto y a voto doble en caso de empate. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría.
Art. 8°.- Son misiones y funciones del Consejo de
Administración y Gerenciamiento:
1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su
reglamentación.
2) Elaborar la propuesta de presupuesto de gastos y
cálculo de recursos, la que será elevada al Poder
Ejecutivo.
3) Determinar la estructura interna orgánica, funcional y
administrativa.
4) Aprobar las propuestas elevadas para su consideración.
5) Gestionar la celebración de convenios con entidades u
organismos públicos y privados en orden al
cumplimiento de los objetivos del Teatro.
Art. 9°.- Son funciones del Presidente:
1) Representar al Consejo;
2) Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias;
4) Instrumentar convenios, acuerdos y contratos con
instituciones provinciales, nacionales o
internacionales, que resulten necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Teatro;
5) Ejercitar en el ámbito de su competencia, las tareas
de control del cumplimiento de los objetivos;
6) Ejercer la administración de sus recursos humanos;
7) Aplicar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la operación, acceso y uso
de las instalaciones y servicios;
8) Evaluación y formulación de propuestas para su
posterior elevación al Consejo;
9) Implementación y control de los programas de trabajo.
10) Análisis de costo de explotación y mantenimiento a los
efectos de que el Consejo fije las tarifas de locación
del Teatro,
11) Elaboración y control de los estándares técnicos de
los servicios brindados.
12) Coordinación, capacitación y control de los equipos
técnicos.
13) Realizar todos los demás actos necesarios para
alcanzar los objetivos establecidos de la presente
Ley.
Art. 10.- A partir de la vigencia de la presente Ley
el Poder Ejecutivo, el Ente Cultural de Tucumán y el Ente
Autárquico Tucumán Turismo tendrán un plazo de diez (10)
días hábiles para la designación de los integrantes del
Consejo.
Art. 11.- Para el cumplimiento de su misión, el Consejo
de Administración y Gerenciamiento dispondrá de los
siguientes recursos:
1.- Los aportes que presupuestariamente se le asignen
para su funcionamiento;
2.- Los ingresos, aportes y donaciones de origen
privado y público, del Estado Nacional, de Estados
extranjeros, provincias o municipios;
3.- El producido que corresponda por cualquier
contratación o convenio que celebre el Consejo;
4.- Los importes de dinero que se perciban en concepto
de locación de espacios de las instalaciones del
Teatro, así como los provenientes de venta de las
entradas a los espectáculos, exposiciones, congresos
y otros eventos organizados;
5.- Los ingresos que se obtengan por la venta de
programas, afiches, carteleras o de cualquier otro
medio de difusión de espectáculos, exposiciones o
diferentes actividades producidas en el Teatro.
Art. 12.- A los fines de la administración de los fondos
mencionados en el artículo anterior, facúltase al Poder
Ejecutivo a crear una Cuenta Especial en el ámbito de la
Secretaría General de la Gobernación.
Art. 13.- La planta funcional del Consejo estará
constituida por los siguientes agentes:
- Personal de la Administración Central, Organismos
Centralizados y/o Autárquicos que se afecte, comisione,
transfiera o adscriba a prestar servicios en el Centro
Cultural y Salón de Convenciones "Teatro Mercedes
Sosa”.
- Personal contratado en el marco de la Ley N° 5473. Se
atenderá a la formación profesional, experiencia o
trayectoria artística o técnica en el campo de la
cultura, el turismo o la gestión.
Art. 14.- El Consejo de Administracion y Gerenciamiento
del Centro Cultural y Salón de Convenciones “Teatro Mercedes
Sosa” queda facultado a efectuar contrataciones directas en
los siguientes casos:
1.- Adquisición de instrumental, elementos técnicos y
específicos para su funcionamiento.
2.- Locaciones de obra, servicios especializados,
técnicos y/o artísticos.
3.- Para realizar las transacciones necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en los incisos 4 y 5 del
Artículo 11 de la presente Ley.
Art. 15.- Los recursos contra las decisiones del Consejo,
serán resueltos por el Poder Ejecutivo.
Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las
adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Poder
Ejecutivo podrá atender las erogaciones que demande el
funcionamiento del Consejo con las partidas presupuestarias
de la Secretaría General de la Gobernación, hasta tanto se
realicen las mencionadas adecuaciones en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Art. 17.- A los efectos de la implementación el Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta
(30) días corridos desde su publicación.
Art. 18.- Derógase la Ley N° 8515.
Art. 19.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
marzo del año dos mil catorce.