La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado sobre calle San Martín Nº
479/483 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado,
según Plano de mensura nº 33093/99, con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción 1 Sección 2, Manzana 52 -
Parcela 31; Padrón : 3567; Matrícula 1.903; Orden 6.751, con
una superficie de 1.380,3630 m2; e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N-35029.
Art. 2º.- El inmueble descripto precedentemente será des-
tinado al Ente Cultural de Tucumán, para Centro Cultural y
de Convenciones.
Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 7.682.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.