* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Orgánica de Municipalida-
des en los artículos y forma que establecen a continuación:
- Sustitúyese el Art. 38 por el siguiente:
"Artículo 38.- El Intendente Municipal durará cuatro a-
ños en el ejercicio de sus funciones y podrá ser nuevamente
designado por otro período consecutivo o alternado".
- Incorpórase como Art. 38 bis el siguiente:
"Artículo 38 bis.- En caso de muerte, destitución, re-
nuncia, inhabilitación o por cualquier otra causal que pro-
duzca la vacancia del cargo, en las Municipalidades del in-
terior, el Poder Ejecutivo designará su reemplazante de in-
mediato y de conformidad con las siguientes previsiones de
la Constitución Provincial.
En el caso del Intendente de la Municipalidad de la Capi-
tal el Honorable Concejo Deliberante procederá, en el plazo
de 10 días, a elegir un nuevo Intendente. En todos los ca-
sos, el designado desempeñará sus funciones hasta completar
el período del reemplazado y, hasta tanto se designe el nue-
vo Intendente, el Gobierno Municipal será ejercido por el
Presidente del Concejo Deliberante".
- Suprímese el segundo y tercer párrafo del Art. 42.
Art. 2º.- La presente ley regirá a partir del día 1º de
Septiembre de 1987.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y ocho.