* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
las sumas necesarias para la construcción del edificio de la
escuela para discapacitados físicos sub-clase irregulares
motores.
Art. 2º.-A efectos de lo dispuesto en el artículo ante-
rior aféctase con tal destino al inmueble de propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia ubicado en la ciudad de
San Miguel de Tucumán, identificado con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I, Sección 7 b, Manzana
51, Parcela 10, Padrón 19331, Matrícula 11300; inscripto en
el Registro Inmobiliario en el Libro 106, folio 126, Serie
B, Año 1943, correspondiéndole las siguientes dimensiones y
linderos: Norte: 141,94 m. con Hospicio Nuestra Señora del
Carmen; Sud: 142 m. con calle Emilio Castelar; Este: 40,43
m. con calle Muñecas; Oeste: 39,45 m. con calle Maipú.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes
Junio del año mil novecientos ochenta y ocho.