* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional Nº 23.358, sobre "Enseñanza primaria y secundaria
de los contenidos necesarios para la prevención de la dro-
gadicción.
Art. 2º.- El Consejo de Educación incluirá en los planes
de estudio de los niveles de enseñanza primaria, secundaria
y terciaria, los contenidos necesarios con el fin de
establecer una adecuada prevención de la drogadicción.
Art. 3º.- Los contenidos a que se refiere el artículo an-
terior deberán desarrollarse obligatoriamente, cumpliendo un
plan de horas cátedra suficientes para garantizar el correc-
to aprendizaje del alumno respecto de la información sumi-
nistrada.
Art. 4º.- A los efectos de una correcta implementación,
se dará especial importancia a la capacitación sistemática
de los docentes y preceptores según lo lineamientos de la
educación preventiva.
Art. 5º.- Para la concreción de los planes y programas de
enseñanza para la prevención del uso de drogas en los tres
niveles a que se refiere la presente ley, se solicite -con
carácter de obligatoriedad- el asesoramiento del COPROTON.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los 120 días de su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y ocho.