* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a lo dis-
puesto por la Ley Nacional Nº 23358 en todo y en cuanto sea
compatible con la jurisdicción provincial.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Educación, arbitrará las medidas esenciales tendientes a
instrumentar la elaboración, implementación, seguimiento y
evaluación del proyecto y/o diseño curricular que incluya en
los planes de estudios oficiales de todos los Niveles los
contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada
prevención de la drogadicción.
Art. 3º.- Autorízase al Ministerio de Educación a forma-
lizar los Convenios de Asistencia imprescindibles con la Se-
cretaría de Programación para la Prevención de la Drogadic-
ción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de
la Nación, a los efectos de una correcta y coordinada apli-
cación de los objetivos de la Ley Nacional Nº 23358.
Art. 4º.- El Ministerio de Educación instrumentará los
cursos de capacitación de docentes en servicios necesarios
que exija la aplicación de la presente ley en todos los es-
tablecimientos educativos de Gestión Estatal o Privada de la
Provincia, los que tendrán carácter gratuito.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-