• Detalle de Ley

    Ley N°: 9677
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 22/12/2022
    Promulgada: 16/01/2023
    Publicada: 19/01/2023
    Boletin Of. N°: 30394

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Créase  el  Programa  de  Prevención de Uso
    Indebido de Sustancias Psicoactivas, destinado a estudiantes
    de nivel  inicial,  primario y secundario, tanto  de gestión
    pública como  privada,    dependiente    del  Ministerio  de
    Educación de  la  Provincia. 
       A los fines de  la  presente Ley, se  entiende  por  "Uso
    Indebido   de    Sustancias   Psicoactivas", al  consumo  de
    sustancias con la intención de modificar el estado de ánimo,
    los  sentimientos  y  las   percepciones, sin  un  propósito
    terapéutico   supervisado  por  el profesional  de la  salud
    competente. 
    
       Art. 2°.- Será  Autoridad  de Aplicación el Ministerio de
    Educación, en  coordinación  con el Ministerio de Desarrollo
    Social, a  través  de  su  Secretaría de Estado de Políticas
    Integrales sobre  Adicciones,   como  así  también  con  los
    Ministerios de Salud Pública y de Interior, instrumentándose
    acciones  institucionales  en conjunto, a fin de desarrollar
    e implementar el presente Programa.
    
       Art. 3°.- El  Programa  debe contemplar la identificación
    de factores  de  riesgo que  facilitan el  consumo de dichas
    sustancias en  la  población escolar y el fortalecimiento de
    los métodos de protección tendiente a prevenir y eliminar su
    utilización. 
    
       Art. 4°.- El  Programa  de  Prevención de Uso Indebido de
    Sustancias Psicoactivas,  creado por la presente Ley, deberá
    incluir: 
         1.- Una descripción detallada de los distintos tipos de
         sustancias  y  los  efectos  nocivos  que  provocan  su
         consumo indebido;
         2.- Un plan educativo  basado  en  técnicas  cognitivas
         para desarrollar la habilidad de resistir al consumo de
         dichas sustancias, sea  por determinación personal o en
         situación  de  ofrecimiento, fortaleciendo  la  actitud
         personal en contra de su uso;
         3.- Abordaje de  las  situaciones  conflictivas  que se
         presentan en los establecimientos escolares, vinculadas
         con  el  consumo   indebido  de  sustancias  y  aportar
         posibles líneas de acción en torno a ello;
         4.- Acciones sistematizadas de campañas publicitarias y
         difusión de  leyes, reglamentos y/o material  didáctico
         preventivo;
         5.- Planificación  y  ejecución   de   estrategias   de
         contención para fortalecer los lazos entre  estudiantes
         y los  establecimientos  educativos, con  el  objeto de
         reducir la deserción escolar por el motivo competente a
         la presente Ley;
         6.- Coordinación de programas de  prevención  en el uso
         indebido de  sustancias  en  los  distintos  espacios y
         escenarios  tales como el núcleo familiar, la escuela y
         la comunidad;
         7.- Dictado de  cursos y charlas sobre consumo indebido
         de sustancias, destinado a docentes, familia y miembros
         de la comunidad, tendientes  a la  detección y abordaje
         del problema, procurando evitar tanto la discriminación
         como la expulsión del ámbito  escolar, de  las personas
         afectadas;
         8.- Contemplar el  incentivo y estímulo  curricular del
         docente que se  capacite en el abordaje del problema en
         el consumo indebido de sustancias;
         9.- Diseñar    planes     que     integren     factores
         sociabilizadores  como deportes, actividades artísticas
         y/o culturales que  representen una alternativa de vida
         saludable.
    
       Art. 5°.- La  Autoridad de Aplicación promoverá y formará
    equipos  interdisciplinarios  para  investigación, monitoreo
    de programas  nacionales,   seguimientos  y  evaluación  del
    presente Programa,  con  la  asistencia  del  Ministerio  de
    Desarrollo Social,  a  través  de su Secretaría de Estado de
    Políticas Integrales sobre Adicciones.
    
       Art. 6°.- Facúltase  al  Ministerio de Educación a firmar
    convenios de cooperación en lo pertinente a la presente Ley,
    tanto con   Universidades    como    con  Organizaciones  no
    Gubernamentales. 
    
       Art. 7°.- La organización y planificación del Programa de
    Prevención  del  Uso Indebido  de Sustancias Psicoactivas en
    las escuelas,  se  implementará como un proyecto prioritario
    de carácter  obligatorio  y  con grado de permanencia dentro
    del Programa Educativo Institucional o el que lo reemplace.
    
       Art. 8°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    compensaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar
    cumplimiento a la presente Ley.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7050
    Vinculada con Ley 8267
    Vinculada con Ley 8325
    Vinculada con Ley 9009
    Vinculada con Ley 9089

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, DESTINADO A ESTUDIANTES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO. SERÁ AUTORIDAD DE APLICACIÓN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.-

  • Observaciones