La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Programa de Prevención de Uso
Indebido de Sustancias Psicoactivas, destinado a estudiantes
de nivel inicial, primario y secundario, tanto de gestión
pública como privada, dependiente del Ministerio de
Educación de la Provincia.
A los fines de la presente Ley, se entiende por "Uso
Indebido de Sustancias Psicoactivas", al consumo de
sustancias con la intención de modificar el estado de ánimo,
los sentimientos y las percepciones, sin un propósito
terapéutico supervisado por el profesional de la salud
competente.
Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Social, a través de su Secretaría de Estado de Políticas
Integrales sobre Adicciones, como así también con los
Ministerios de Salud Pública y de Interior, instrumentándose
acciones institucionales en conjunto, a fin de desarrollar
e implementar el presente Programa.
Art. 3°.- El Programa debe contemplar la identificación
de factores de riesgo que facilitan el consumo de dichas
sustancias en la población escolar y el fortalecimiento de
los métodos de protección tendiente a prevenir y eliminar su
utilización.
Art. 4°.- El Programa de Prevención de Uso Indebido de
Sustancias Psicoactivas, creado por la presente Ley, deberá
incluir:
1.- Una descripción detallada de los distintos tipos de
sustancias y los efectos nocivos que provocan su
consumo indebido;
2.- Un plan educativo basado en técnicas cognitivas
para desarrollar la habilidad de resistir al consumo de
dichas sustancias, sea por determinación personal o en
situación de ofrecimiento, fortaleciendo la actitud
personal en contra de su uso;
3.- Abordaje de las situaciones conflictivas que se
presentan en los establecimientos escolares, vinculadas
con el consumo indebido de sustancias y aportar
posibles líneas de acción en torno a ello;
4.- Acciones sistematizadas de campañas publicitarias y
difusión de leyes, reglamentos y/o material didáctico
preventivo;
5.- Planificación y ejecución de estrategias de
contención para fortalecer los lazos entre estudiantes
y los establecimientos educativos, con el objeto de
reducir la deserción escolar por el motivo competente a
la presente Ley;
6.- Coordinación de programas de prevención en el uso
indebido de sustancias en los distintos espacios y
escenarios tales como el núcleo familiar, la escuela y
la comunidad;
7.- Dictado de cursos y charlas sobre consumo indebido
de sustancias, destinado a docentes, familia y miembros
de la comunidad, tendientes a la detección y abordaje
del problema, procurando evitar tanto la discriminación
como la expulsión del ámbito escolar, de las personas
afectadas;
8.- Contemplar el incentivo y estímulo curricular del
docente que se capacite en el abordaje del problema en
el consumo indebido de sustancias;
9.- Diseñar planes que integren factores
sociabilizadores como deportes, actividades artísticas
y/o culturales que representen una alternativa de vida
saludable.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación promoverá y formará
equipos interdisciplinarios para investigación, monitoreo
de programas nacionales, seguimientos y evaluación del
presente Programa, con la asistencia del Ministerio de
Desarrollo Social, a través de su Secretaría de Estado de
Políticas Integrales sobre Adicciones.
Art. 6°.- Facúltase al Ministerio de Educación a firmar
convenios de cooperación en lo pertinente a la presente Ley,
tanto con Universidades como con Organizaciones no
Gubernamentales.
Art. 7°.- La organización y planificación del Programa de
Prevención del Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas en
las escuelas, se implementará como un proyecto prioritario
de carácter obligatorio y con grado de permanencia dentro
del Programa Educativo Institucional o el que lo reemplace.
Art. 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar
cumplimiento a la presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.