• Detalle de Ley

    Ley N°: 8267
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/03/2010
    Promulgada: 05/04/2010
    Publicada: 09/04/2010
    Boletin Of. N°: 27260

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                             L E Y:
       
       POLÍTICA PUBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
                        A LAS ADICCIONES
    
                            TITULO 1
          POLÍTICA PROVINCIAL CONTRA LAS ADICCIONES
    
                            CAPÍTULO 1
                   Objeto y Principios Rectores 
    
       Artículo 1º.- Objeto.- La presente ley tiene  por  objeto
    determinar los principios generales y organizativos  para la
    elaboración de una política integral y  sistémica  orientada
    a la prevención y asistencia de los afectados por el consumo
    de sustancias químicas sicoactivas adictivas y demás conduc-
    tas adictivas, considerándose la  investigación, la  preven-
    ción, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción  so-
    cial, el desarrollo de programas, la educación, la capacita-
    ción y la acción comunitaria. Será  establecida Política  de
    Estado Provincial.
    
       Art. 2º.- Principios - Los principios  que rigen  la pre-
    sente ley son:
       1. .-Considerar el consumo de sustancias químicas sicoac-
            tivas adictivas y las  conductas adictivas  como  un
            problema individual, social y sanitario.
       2. .-El consumo de sustancias químicas sicoactivas  adic-
            tivas y las conductas adictivas, están condicionadas
            y fuertemente influenciadas por un grupo de factores
            de orden genético, biológico, psicológico y del  me-
            dio ambiente familiar-social-cultural.
       3. .-El consumo de sustancias químicas sicoactivas  adic-
            tivas y las conductas  adictivas a  su vez  producen
            alteraciones de orden biológico, psicológico y en el
            medio ambiente familiar-social-cultural.
       4. .-Las acciones vinculadas con la prevención del consu-
            mo de sustancias  químicas sicoactivas  adictivas  y
            las conductas adictivas, deben  ser abordadas  desde
            un  Modelo Preventivo y  Asistencial Integrador, Hu-
            manista y Transdisciplinario.
       5. .-Las personas en riesgo, las formalmente adictas, las
            que están en proceso terapéutico y aquéllas ya recu-
            peradas no serán sometidas  a discriminación alguna,
            tendrán derecho a la  confidencialidad y  privacidad
            de sus datos en cuanto paciente y a recibir cobertu-
            ra asistencial.
       6. .-Promover entre las  obras  sociales  la adopción  de
            programas médicos obligatorios en beneficio  de  las
            personas afectadas por el consumo de sustancias quí-
            micas sicoactivas adictivas.
    
                             TITULO 2
                   PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL
    
       Art. 3º.- Implementar un Plan  Estratégico Integral  Per-
    manente y Contínuo, con acciones dirigidas a lograr los  ob-
    jetivos detallados en las siguientes áreas:
                     1. Área de Prevención
                     2. Área de Atención
                     3. Área de Reinserción Social
                     4. Área de Investigación
    
                           Capítulo I
                       Área de Prevención   
    
       Art. 4º.- Es objetivo general del área desarrollar estra-
    tegias preventivas enmarcadas en la doctrina  de  la preven-
    ción integral para lo  cual deberá ejecutar  las  siguientes
    acciones:
    1. Disminuir la exposición a situaciones  favorecedoras  del
       consumo de  sustancias  químicas  sicoactivas  adictivas,
       sean éstas de venta  libre, tolerada, legal o prohibida y
       las conductas adictivas en la población general.
        1.1 Promover el dictado  de normas  sobre los  límites y
            alcances de la propaganda vinculada con la inducción
            al consumo de sustancias  químicas sicoactivas adic-
            tivas  y  las  conductas  adictivas, conforme a  los
            principios  de la  presente ley,  respetando los al-
            cances de la libertad de prensa y de expresión.
        1.2 Promover el dictado de normas sobre  alcances y con-
            tenidos  de las  charlas, debates y todo tipo de in-
            formación  vertida en los establecimientos  educati-
            vos públicos o privados, así  como a la población en
            general, las que tendrán como objetivo dar a conocer
            las  ventajas  que  genera la  prevención, al  mismo
            tiempo que remarcar los efectos nocivos y destructi-
            vos que causa la  relación con  sustancias  químicas
            sicoactivas adictivas y las conductas adictivas.
        1.3 Promover acciones tendientes a disminuir la vulnera-
            bilidad  de la población en general  frente a la in-
            ducción al consumo  de sustancias químicas sicoacti-
            vas adictivas y las conductas adictivas.
    2. Impulsar el desarrollo de Unidades Locales de Prevención,
       que funcionen como Centros de Referencia en  Municipios y
       Comunas, integrando a la familia, a la comunidad educati-
       va, a centros de salud y a las organizaciones sociales.
        2.1 Promover el  desarrollo de metodologías, estrategias
            y abordajes preventivos, en el ámbito educativo y en
            el uso adecuado del tiempo libre, vinculadas con  el
            fortalecimiento de habilidades para la vida:  cogni-
            tiva, afectivas y sociales.Impulsar transformaciones
            curriculares que  incluyan y actualicen  aspectos de
            prevención y promoción de la salud.
        2.2 Apoyar la formación  de docentes  y líderes en dife-
            rentes  colectivos  sociales, juvenil,  barrial, de-
            portivo, voluntariado, mediante  Programas de Forma-
            ción de  Formadores como  protagonistas en  el campo
            preventivo del  consumo de sustancias químicas sico-
            activas adictivas y las conductas adictivas.
        2.3 Impulsar estrategias  de capacitación a nivel socio-
            familiar y/o comunitario  tendientes a la  promoción
            de vínculos saludables que permitan el desarrollo de
            habilidades para la vida.
        2.4 Monitorear los  conocimientos, actitudes y prácticas
            vinculadas  al  consumo  de  sustancias químicas si-
            coactivas adictivas y las  conductas  adictivas, por
            medio de sondas  epidemiológicas, aplicadas de forma
            periódica, regular y continua.
    3. Promover acciones tendientes a disminuir la  vulnerabili-
       dad  de los trabajadores en el ámbito público provincial,
       frente a situaciones relacionadas con el consumo  de sus-
       tancias químicas sicoactivas  adictivas y  las  conductas
       adictivas.
                            Capítulo II
                          Área de Atención
    
       Art. 5º.- Es objetivo general del  área garantizar  la a-
    sistencia a las personas afectadas por problemas de adiccio-
    nes en condiciones de equidad, asegurando calidad y eficacia
    de los diferentes servicios y programas disponibles, para lo
    cual ejecutará las siguientes acciones:
    1. Aplicar sistemas para la detección precoz en la población
       en general y en poblaciones específicas, comunidades edu-
       cativas, ámbito laboral, que  actúen como alarma temprana
       en  el consumo de sustancias químicas sicoactivas adicti-
       vas.
    2. Promover  acciones generadoras de medidas de atención in-
       tegral  para la población  que se encuentra en las etapas
       de iniciación en el consumo de sustancias química sicoac-
       tivas adictivas.
        2.1 Promover la puesta en marcha de un nivel de atención
            sobre los trastornos iniciales en el consumo de sus-
            tancias químicas sicoactivas adictivas que brinde a-
            tención oportuna a jóvenes y adolescentes por  parte
            de las áreas de salud y educación del Gobierno de la
            Provincia.
        2.2 Garantizar alternativas de  tratamiento que  contem-
            plen la atención de la emergencia toxicológica aguda
            a través de unidades fijas, guardias  hospitalarias,
            unidades coronarias, U.T.I., y móviles, servicios de
            ambulancia y traslados de pacientes, en el ámbito de
            la salud pública.
    3. Promover la actualización técnica-científica  de  los re-
       cursos, en  especial, del sistema de salud y del  sistema
       educativo, para la detección y atención  oportuna  de los
       trastornos por consumo de sustancias químicas sicoactivas
       adictivas. Promover la formación de profesionales en  ma-
       teria de prevención y atención de las adicciones.
    4. Impulsar la  conformación de una Red Integral de Asisten-
       cia a las Adicciones, articulando  con las ya  existentes
       en las distintas áreas.
    5. Promover los mecanismos de coordinación entre las  insti-
       tuciones  de  tratamiento y reinserción  sociolaboral  de
       trastornos por abuso de sustancias  químicas  sicoactivas
       adictivas y las relacionadas con problemáticas asociadas:
       siquiátricas y sicopatológicas, médicas, HIV/SIDA y hepa-
       titis, violencia, embarazo  adolescente, accidentes  y o-
       tros . Esta enumeración no es taxativa.
    6. Elaboración de normas acerca de las modalidades  de  tra-
       tamiento específicas a todo nivel de  la patología  y  de
       los requisitos que deberán reunir  las instituciones  que
       lo  brinden: edilicio, mobiliario, instrumental, recursos
       humanos, programa terapéutico.
    7. Los programas de reducción de  daños que  se incluyan  en
       procesos terapéuticos de diverso  grado de complejidad  y
       adaptados a las  diferentes  necesidades de la  población
       objeto estarán claramente determinados y registrados.
    8. Promover la instrumentación de un sistema que dé  apoyo a
       la familia, a las instituciones educativas, al trabajo  y
       a la comunidad en general, para que puedan  cumplir, con-
       juntamente con ayuda especializada, con su papel  especí-
       fico en la recuperación de las personas afectadas.
       8.1. Promover el desarrollo de estrategias de apoyo  emo-
            cional, cognitivo y social a niñas, niños y  adoles-
            centes pertenecientes a familias con padres que abu-
            san o son dependientes del  alcohol u  otras sustan-
            cias químicas sicoactivas adictivas.
       8.2. Promover acciones tendientes a garantizar el  acceso
            de las personas afectadas por  el consumo de sustan-
            cias químicas sicoactivas adictivas  a los  recursos
            terapéuticos adecuados y correspondiente a su  pato-
            logía.
       8.3. Promover acciones con el propósito de asistir al re-
            cien nacido con daños o secuelas por abuso o  depen-
            dencia materna a sustancias  químicas sicoactivas a-
            dictivas.
       8.4. Promover la integración a  Programas  de Reinserción
            Socio-Laboral de pacientes en proceso terapéutico.
    
                          Capítulo III
                   Área de Reinserción Social
    
       Art. 6º.- Es objetivo general del área crear  condiciones
    favorables de solidaridad y colaboración de  todo el  cuerpo
    social que facilite la reinserción social  de personas  que,
    habiendo cumplido tratamiento terapéutico, está en condicio-
    nes de integrarse a la comunidad, para lo cual ejecutará las
    siguientes acciones:
     1. Promover el desarrollo  de una  conciencia colectiva  en
        torno a la problemática de las adicciones y la  reinser-
        ción social, desde una perspectiva de diversidad, de to-
        lerancia y difundiendo  la información  en forma  amplia
        para lograr un impacto extendido y rápido en toda la so-
        ciedad.
     2. Ejecutar programas dirigidos a personas con conductas a-
        dictivas tendientes al desarrollo de capacidades y habi-
        lidades personales específicas para la  reinserción, me-
        diante capacitación, adiestramiento y desarrollo humano,
        rescatando la importancia de la prevención y mejoramien-
        to de estilos de vida.
     3. Promover mecanismos específicos de reinserción y recons-
        trucción familiar por ser el ámbito que más se ve  afec-
        tado en el proceso adictivo.
     4. Promover la participación  de empresas, instituciones  y
        medios de comunicación en programas  de  responsabilidad
        social que  contemplen  la  reinserción de  personas con
        conductas adictivas.
     5. Construir y fortalecer redes para hacer accesible la in-
        serción y la reinserción social, con participantes  vin-
        culados vertical y horizontalmente en  instituciones pú-
        blicas y privadas.
     6. Sistematizar  experiencias para  la identificación  y el
        fomento de modelos, programas y  acciones exitosas en la
        inserción y reinserción familiar y social.
    
                           Capítulo IV
                      Área de Investigación
    
       Art. 7º.- Es  objetivo general  del  área disponer  de un
    sistema de información  adecuado a la problemática de las a-
    dicciones que facilite la toma de decisiones y  el diseño de
    las intervenciones tanto de los actores  públicos como  pri-
    vados, para lo cual ejecutará las siguientes acciones:
    1. Monitorear sistemática y  regularmente el  comportamiento
       epidemiológico del consumo de sustancias químicas sicoac-
       tivas adictivas y las  conductas adictivas, así como eva-
       luar la eficiencia y  eficacia de las acciones del pre-
       sente Plan Integral.
    2. Desarrollar un Observatorio  Epidemiológico de las  Adic-
       ciones  que  procese  información  vinculada a la preven-
       ción, asistencia, reinserción social  y al polo de la  o-
       ferta de sustancias.
        2.1. Capacitar a las instituciones sociales vinculadas o
             interesadas con la problemática del consumo de sus-
             tancias  químicas  sicoactivas adictivas y las con-
             ductas adictivas, para la participación en el desa-
             rrollo de bases de datos y su aplicación en la eva-
             luación de acciones preventivas, asistenciales y de
             reinserción social.
        2.2. Normar las formas  de comunicación  estadística  al
             Observatorio Epidemiológico de  las Adicciones  por
             parte de las empresas vinculadas con la producción,
             venta, distribución  y  propaganda  de   sustancias
             químicas sicoactivas legales, bebidas  alcohólicas,
             tabaco, medicación sicotrópica, consideradas  rele-
             vantes epidemiológicamente.
        2.3. Normar las formas de  comunicación  estadística  de
             las instituciones públicas, privadas y de la  segu-
             ridad social, de acciones y procedimientos vincula-
             dos con personas con trastornos por consumo de sus-
             tancias químicas sicoactivas adictivas y  las  con-
             ductas adictivas, en situaciones específicas: esta-
             dísticas sanitarias, accidentes laborales, acciden-
             tes de tránsito, seguridad y otras.
        2.4. Difundir los resultados del monitoreo  a las  dife-
             rentes áreas de intervención de los Poderes del Es-
             tado, a instituciones académicas, de  investigación
             y organizaciones sociales interesadas.
    3. Desarrollar investigaciones en torno a la relación  exis-
       tente entre adicción y reinserción  social para identifi-
       car las relaciones causales y  sus efectos con  el propó-
       sito de influir  positivamente en la  reinserción  de las
       personas afectadas por adicciones.
    
                             TITULO 3
                       PROGRAMAS ESPECIALES    
    
       Art.8.- El Poder Ejecutivo implementará programas especí-
    ficos de prevención, atención y reinserción social para per-
    sonas privadas de su libertad y menores en conflicto con  la
    ley.
                               Capítulo I
            Acciones en los Establecimientos Carcelarios
    
       Art. 9º.- Las autoridades de los institutos penales de la
    Provincia deberán:
    1. Implementar sistemas de detección temprana  de  conductas
       adictivas entre los internos.
    2. Reducir y eliminar entre los internos las situaciones fa-
       vorecedoras del consumo de  sustancias químicas sicoacti-
       vas adictivas.
    3. Contar con un  servicio  permanente, en cada  institución
       carcelaria, de unidades de atención y prevención de adic-
       ciones integrado por profesionales  capacitados especial-
       mente en adicciones y el equipamiento asistencial necesa-
       rio. Los tratamientos terapéuticos  que se brinden  a los
       internos serán de carácter integral.
    4. Desarrollar programas de capacitación específica en el á-
       rea de las adicciones dirigidos al  personal de seguridad
       y al que se desempeña en la atención de los internos.
    5. Producir informes periódicos y llevar registro  del  com-
       portamiento de  los  internos en  relación al consumo  de
       sustancias químicas sicoactivas adictivas. En especial la
       incidencia de éstas en la consumación de delitos.
    
                            Capítulo II
                 Menores en Conflictos con la Ley
    
       Art. 10.- Las  instituciones  educativas y  asistenciales
    que reciben como internos a menores en conflicto  con la ley
    deberán:
    1. Implementar sistemas de  detección temprana  de conductas
       adictivas entre los internos.
    2. Contar con servicio permanente de  atención y  prevención
       de adicciones integrado por profesionales capacitados es-
       pecialmente en  adicciones y el  equipamiento asistencial
       necesario.
    3. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los  meno-
       res en conflicto  con la ley incluirán  el acompañamiento
       y la asistencia a todo el  grupo  familiar  procurando la
       reinserción familiar y comunitaria.
    4. Desarrollar programas  educativos, de  capacitación y  de
       formación humana  que se orienten a formar un  sujeto que
       se valora a sí mismo y es valorado por los demás.
    5. Llevar adelante la integración horizontal, mediante acti-
       vidades específicas, con instituciones juveniles educati-
       vas, deportivas, culturales, religiosas y del voluntaria-
       do, procurando la integración del joven en  conflicto con
       la ley y sus pares.
    
                             TITULO 4
                 GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y RECURSOS
           
                            Capítulo I
                      Autoridad de Aplicación  
    
       Art. 11.- Autoridad  de  Aplicación. Se  crea  el Consejo
    Provincial de Prevención y Asistencia de las  Adicciones, el
    cual será presidido por  el Secretario de Estado  de Preven-
    ción y Asistencia de las Adicciones.
       Será Autoridad de Aplicación de la presente ley y  tendrá
    a su cargo el diseño organizativo necesario para el desarro-
    llo, planificación y supervisión de una política integral  y
    sistemática orientada a la prevención, asistencia y reinser-
    ción de los afectados por el consumo de sustancias  químicas
    sicoactivas adictivas, sean éstas de venta  libre, tolerada,
    legal o prohibida y demás conductas adictivas.
    
       Art. 12.- Atribuciones. Son  atribuciones del  Consejo de
    Prevención y Asistencia de las Adicciones, las siguientes:
    1. Ejercer la coordinación técnica  de las áreas de  Preven-
       ción, Reinserción Social e  Investigación, formulando las
       líneas de acción pertinentes  para alcanzar los objetivos
       definidos por la presente ley.
    2. Asistir a las diferentes áreas del Gobierno con responsa-
       bilidad en la prevención, asistencia y reinserción  de a-
       fectados  por las  adicciones, con el  fín de enmarcar su
       gestión en los preceptos de la presente ley.
    3. Promover la creación de dispositivos en Municipios y  Co-
       munas Rurales para que, en  conjunto con otros organismos
       y organizaciones de la comunidad, se diseñen y  coordinen
       acciones de abordaje a dicha problemática.
    4. Proponer acuerdos y acciones sobre políticas referidas  a
       la problemática  del consumo de sustancias  químicas  si-
       coactivas adictivas y las conductas  adictivas, con orga-
       nizaciones públicas y privadas, nacionales  e internacio-
       nales.
    5. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos na-
       cionales pertinentes para coordinar con éstos la  aplica-
       ción del Plan Federal de Prevención de la Drogadicción  u
       otros que en el futuro se desarrollen.
    6. Llevar actualizado el Registro de Organizaciones que  ac-
       tuan en forma específica o indirecta en la prevención, a-
       tención, reinserción social e  investigación de las adic-
       ciones.
    7. Disponer de los  recursos  presupuestarios, materiales  y
       humanos necesarios para el desarrollo de acciones preven-
       tivas, de reinserción social e investigación previstas en
       la presente ley.
    8. Administrar el  Fondo de Lucha contra las Conductas Adic-
       tivas sujeto a  las  normas  vigentes de contabilidad y a
       los Organismos de Contralor provincial.
    9. Entender en el dictado de las  normas acerca  del  trata-
       miento y rehabilitación de los pacientes en distintos ni-
       veles, y sobre las condiciones que deben poseer las  Ins-
       tituciones que brindan estos servicios.
    10.Participar en la reglamentación de la presente ley.
    
       Art. 13.- El Consejo Provincial de Prevención y  Asisten-
    cia a las Adicciones  estará integrado por un  representante
    de:
          . Ministerio de Gobierno y Justicia
          . Ministerio de Educación
          . Ministerio de Salud Pública
          . Ministerio de Seguridad Ciudadana
          . Secretaría de Estado de Deportes
          . Dirección General de Drogas Peligrosas
          . Poder Legislativo
          . Poder Judicial
    Se invitará a participar a Organizaciones no gubernamentales
    de la Provincia, inscriptas en el Registro de Organizaciones
    de Lucha contra las Adicciones  y  Universidades con  tareas
    docentes y/o investigación en la temática.
    
                           Capítulo II
                    Registro de Organizaciones
    
       Art. 14.- La Autoridad de Aplicación  habilitará en  sede
    administrativa un Registro de Organizaciones de Lucha contra
    las Adicciones que actúan  en la  Provincia vinculadas  a la
    prevención, asistencia y rehabilitación de personas con  de-
    pendencia a sustancias  químicas sicoactivas  adictivas, que
    desarrollen programas de  capacitación, investigación  e in-
    serción social.
    
       Art. 15.- La registración será voluntaria  y gratuita. La
    reglamentación preverá los instrumentos que  cada asociación
    presentará, la periodicidad de actualización de  los mismos,
    el menú de programas y/o acciones que  desarrolla o partici-
    pa, y la nómina de profesionales vinculados.
    
       Art. 16.- Las  asociaciones  incorporadas al  Registro de
    Organizaciones de Lucha contra las Adicciones podrán:
    1. Ser miembros del Consejo Provincial de prevención y Asis-
       tencia de las Adicciones.
    2. Participar en el diseño y ejecución  de programas  que en
       el marco de la presente ley se desarrollen.
    3. Recibir asesoramiento y  asistencia del Gobierno  Provin-
       cial para el cumplimiento de sus objetivos.
    4. Integrar instancias representativas ante otros organismos
       y poderes del Estado.
    
       Art. 17.- La Autoridad de Aplicación pondrá  en funciona-
    miento  un  sitio web  con el propósito de  informar todo lo
    relacionado con el Registro de Organizaciones de Lucha  con-
    tra las Adicciones, las actividades y servicios que las aso-
    ciaciones desarrollan y todo otra información  de relevancia
    que permita la interacción de la comunidad con  estas insti-
    tuciones.
                              Capítulo III
                   Fondo de Lucha Contra las Adicciones
    
       Art. 18.- Se crea el Fondo  de Lucha contra  las Adiccio-
    nes, el que se integrará con los siguientes recursos:
    1. Los asignados por la Ley de Presupuesto.
    2. Herencia, legados y donaciones que se hagan con destino a
       la lucha contra las adicciones.
    3. Los provenientes de programas  nacionales o internaciona-
       les.
    
       Art. 19.- Los recursos del  Fondo de Lucha contra  las A-
    dicciones serán destinados a:
    1. Desarrollo de  acciones y programas en las áreas  de pre-
       vención, asistencia, reinserción  social, investigación y
       formación
    2. Asistencia y fomento de programas que lleven adelante las
       instituciones inscriptas en el Registro de Organizaciones
       de Lucha contra las Adicciones.
    3. Producción de materiales  de  difusión masiva  en soporte
       papel, sonoro, visual o digital.
    4. Realización de todo tipo de  encuentros, congresos, foros
       y conferencias que  permitan desarrollar  en la comunidad
       una toma de conciencia sobre el  problema de las adiccio-
       nes.
    
       Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar  las a-
    decuaciones presupuestarias necesarias del Presupuesto Gene-
    ral de Gastos y Recursos de la Administración Pública vigen-
    te, para la aplicación de la presente ley.
    
       Art. 21.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo
    del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8309
    Vinculada a Ley 8325
    Vinculada a Ley 9009
    Vinculada a Ley 9085
    Vinculada a Ley 9089
    Vinculada a Ley 9104
    Vinculada a Ley 9677

  • Resumen

    ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES. CREA EL FONDO DE LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES Y EL CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.

  • Observaciones

    -DCTO. 1310/1-11 BO.16/05/11 CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL, DESTINADO A EMPLEADOS PÚBLICOS.