La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: POLÍTICA PUBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES TITULO 1 POLÍTICA PROVINCIAL CONTRA LAS ADICCIONES CAPÍTULO 1 Objeto y Principios Rectores Artículo 1º.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto determinar los principios generales y organizativos para la elaboración de una política integral y sistémica orientada a la prevención y asistencia de los afectados por el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y demás conduc- tas adictivas, considerándose la investigación, la preven- ción, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción so- cial, el desarrollo de programas, la educación, la capacita- ción y la acción comunitaria. Será establecida Política de Estado Provincial. Art. 2º.- Principios - Los principios que rigen la pre- sente ley son: 1. .-Considerar el consumo de sustancias químicas sicoac- tivas adictivas y las conductas adictivas como un problema individual, social y sanitario. 2. .-El consumo de sustancias químicas sicoactivas adic- tivas y las conductas adictivas, están condicionadas y fuertemente influenciadas por un grupo de factores de orden genético, biológico, psicológico y del me- dio ambiente familiar-social-cultural. 3. .-El consumo de sustancias químicas sicoactivas adic- tivas y las conductas adictivas a su vez producen alteraciones de orden biológico, psicológico y en el medio ambiente familiar-social-cultural. 4. .-Las acciones vinculadas con la prevención del consu- mo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, deben ser abordadas desde un Modelo Preventivo y Asistencial Integrador, Hu- manista y Transdisciplinario. 5. .-Las personas en riesgo, las formalmente adictas, las que están en proceso terapéutico y aquéllas ya recu- peradas no serán sometidas a discriminación alguna, tendrán derecho a la confidencialidad y privacidad de sus datos en cuanto paciente y a recibir cobertu- ra asistencial. 6. .-Promover entre las obras sociales la adopción de programas médicos obligatorios en beneficio de las personas afectadas por el consumo de sustancias quí- micas sicoactivas adictivas. TITULO 2 PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL Art. 3º.- Implementar un Plan Estratégico Integral Per- manente y Contínuo, con acciones dirigidas a lograr los ob- jetivos detallados en las siguientes áreas: 1. Área de Prevención 2. Área de Atención 3. Área de Reinserción Social 4. Área de Investigación Capítulo I Área de Prevención Art. 4º.- Es objetivo general del área desarrollar estra- tegias preventivas enmarcadas en la doctrina de la preven- ción integral para lo cual deberá ejecutar las siguientes acciones: 1. Disminuir la exposición a situaciones favorecedoras del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas, sean éstas de venta libre, tolerada, legal o prohibida y las conductas adictivas en la población general. 1.1 Promover el dictado de normas sobre los límites y alcances de la propaganda vinculada con la inducción al consumo de sustancias químicas sicoactivas adic- tivas y las conductas adictivas, conforme a los principios de la presente ley, respetando los al- cances de la libertad de prensa y de expresión. 1.2 Promover el dictado de normas sobre alcances y con- tenidos de las charlas, debates y todo tipo de in- formación vertida en los establecimientos educati- vos públicos o privados, así como a la población en general, las que tendrán como objetivo dar a conocer las ventajas que genera la prevención, al mismo tiempo que remarcar los efectos nocivos y destructi- vos que causa la relación con sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas. 1.3 Promover acciones tendientes a disminuir la vulnera- bilidad de la población en general frente a la in- ducción al consumo de sustancias químicas sicoacti- vas adictivas y las conductas adictivas. 2. Impulsar el desarrollo de Unidades Locales de Prevención, que funcionen como Centros de Referencia en Municipios y Comunas, integrando a la familia, a la comunidad educati- va, a centros de salud y a las organizaciones sociales. 2.1 Promover el desarrollo de metodologías, estrategias y abordajes preventivos, en el ámbito educativo y en el uso adecuado del tiempo libre, vinculadas con el fortalecimiento de habilidades para la vida: cogni- tiva, afectivas y sociales.Impulsar transformaciones curriculares que incluyan y actualicen aspectos de prevención y promoción de la salud. 2.2 Apoyar la formación de docentes y líderes en dife- rentes colectivos sociales, juvenil, barrial, de- portivo, voluntariado, mediante Programas de Forma- ción de Formadores como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias químicas sico- activas adictivas y las conductas adictivas. 2.3 Impulsar estrategias de capacitación a nivel socio- familiar y/o comunitario tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan el desarrollo de habilidades para la vida. 2.4 Monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas vinculadas al consumo de sustancias químicas si- coactivas adictivas y las conductas adictivas, por medio de sondas epidemiológicas, aplicadas de forma periódica, regular y continua. 3. Promover acciones tendientes a disminuir la vulnerabili- dad de los trabajadores en el ámbito público provincial, frente a situaciones relacionadas con el consumo de sus- tancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas. Capítulo II Área de Atención Art. 5º.- Es objetivo general del área garantizar la a- sistencia a las personas afectadas por problemas de adiccio- nes en condiciones de equidad, asegurando calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas disponibles, para lo cual ejecutará las siguientes acciones: 1. Aplicar sistemas para la detección precoz en la población en general y en poblaciones específicas, comunidades edu- cativas, ámbito laboral, que actúen como alarma temprana en el consumo de sustancias químicas sicoactivas adicti- vas. 2. Promover acciones generadoras de medidas de atención in- tegral para la población que se encuentra en las etapas de iniciación en el consumo de sustancias química sicoac- tivas adictivas. 2.1 Promover la puesta en marcha de un nivel de atención sobre los trastornos iniciales en el consumo de sus- tancias químicas sicoactivas adictivas que brinde a- tención oportuna a jóvenes y adolescentes por parte de las áreas de salud y educación del Gobierno de la Provincia. 2.2 Garantizar alternativas de tratamiento que contem- plen la atención de la emergencia toxicológica aguda a través de unidades fijas, guardias hospitalarias, unidades coronarias, U.T.I., y móviles, servicios de ambulancia y traslados de pacientes, en el ámbito de la salud pública. 3. Promover la actualización técnica-científica de los re- cursos, en especial, del sistema de salud y del sistema educativo, para la detección y atención oportuna de los trastornos por consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas. Promover la formación de profesionales en ma- teria de prevención y atención de las adicciones. 4. Impulsar la conformación de una Red Integral de Asisten- cia a las Adicciones, articulando con las ya existentes en las distintas áreas. 5. Promover los mecanismos de coordinación entre las insti- tuciones de tratamiento y reinserción sociolaboral de trastornos por abuso de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las relacionadas con problemáticas asociadas: siquiátricas y sicopatológicas, médicas, HIV/SIDA y hepa- titis, violencia, embarazo adolescente, accidentes y o- tros . Esta enumeración no es taxativa. 6. Elaboración de normas acerca de las modalidades de tra- tamiento específicas a todo nivel de la patología y de los requisitos que deberán reunir las instituciones que lo brinden: edilicio, mobiliario, instrumental, recursos humanos, programa terapéutico. 7. Los programas de reducción de daños que se incluyan en procesos terapéuticos de diverso grado de complejidad y adaptados a las diferentes necesidades de la población objeto estarán claramente determinados y registrados. 8. Promover la instrumentación de un sistema que dé apoyo a la familia, a las instituciones educativas, al trabajo y a la comunidad en general, para que puedan cumplir, con- juntamente con ayuda especializada, con su papel especí- fico en la recuperación de las personas afectadas. 8.1. Promover el desarrollo de estrategias de apoyo emo- cional, cognitivo y social a niñas, niños y adoles- centes pertenecientes a familias con padres que abu- san o son dependientes del alcohol u otras sustan- cias químicas sicoactivas adictivas. 8.2. Promover acciones tendientes a garantizar el acceso de las personas afectadas por el consumo de sustan- cias químicas sicoactivas adictivas a los recursos terapéuticos adecuados y correspondiente a su pato- logía. 8.3. Promover acciones con el propósito de asistir al re- cien nacido con daños o secuelas por abuso o depen- dencia materna a sustancias químicas sicoactivas a- dictivas. 8.4. Promover la integración a Programas de Reinserción Socio-Laboral de pacientes en proceso terapéutico. Capítulo III Área de Reinserción Social Art. 6º.- Es objetivo general del área crear condiciones favorables de solidaridad y colaboración de todo el cuerpo social que facilite la reinserción social de personas que, habiendo cumplido tratamiento terapéutico, está en condicio- nes de integrarse a la comunidad, para lo cual ejecutará las siguientes acciones: 1. Promover el desarrollo de una conciencia colectiva en torno a la problemática de las adicciones y la reinser- ción social, desde una perspectiva de diversidad, de to- lerancia y difundiendo la información en forma amplia para lograr un impacto extendido y rápido en toda la so- ciedad. 2. Ejecutar programas dirigidos a personas con conductas a- dictivas tendientes al desarrollo de capacidades y habi- lidades personales específicas para la reinserción, me- diante capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, rescatando la importancia de la prevención y mejoramien- to de estilos de vida. 3. Promover mecanismos específicos de reinserción y recons- trucción familiar por ser el ámbito que más se ve afec- tado en el proceso adictivo. 4. Promover la participación de empresas, instituciones y medios de comunicación en programas de responsabilidad social que contemplen la reinserción de personas con conductas adictivas. 5. Construir y fortalecer redes para hacer accesible la in- serción y la reinserción social, con participantes vin- culados vertical y horizontalmente en instituciones pú- blicas y privadas. 6. Sistematizar experiencias para la identificación y el fomento de modelos, programas y acciones exitosas en la inserción y reinserción familiar y social. Capítulo IV Área de Investigación Art. 7º.- Es objetivo general del área disponer de un sistema de información adecuado a la problemática de las a- dicciones que facilite la toma de decisiones y el diseño de las intervenciones tanto de los actores públicos como pri- vados, para lo cual ejecutará las siguientes acciones: 1. Monitorear sistemática y regularmente el comportamiento epidemiológico del consumo de sustancias químicas sicoac- tivas adictivas y las conductas adictivas, así como eva- luar la eficiencia y eficacia de las acciones del pre- sente Plan Integral. 2. Desarrollar un Observatorio Epidemiológico de las Adic- ciones que procese información vinculada a la preven- ción, asistencia, reinserción social y al polo de la o- ferta de sustancias. 2.1. Capacitar a las instituciones sociales vinculadas o interesadas con la problemática del consumo de sus- tancias químicas sicoactivas adictivas y las con- ductas adictivas, para la participación en el desa- rrollo de bases de datos y su aplicación en la eva- luación de acciones preventivas, asistenciales y de reinserción social. 2.2. Normar las formas de comunicación estadística al Observatorio Epidemiológico de las Adicciones por parte de las empresas vinculadas con la producción, venta, distribución y propaganda de sustancias químicas sicoactivas legales, bebidas alcohólicas, tabaco, medicación sicotrópica, consideradas rele- vantes epidemiológicamente. 2.3. Normar las formas de comunicación estadística de las instituciones públicas, privadas y de la segu- ridad social, de acciones y procedimientos vincula- dos con personas con trastornos por consumo de sus- tancias químicas sicoactivas adictivas y las con- ductas adictivas, en situaciones específicas: esta- dísticas sanitarias, accidentes laborales, acciden- tes de tránsito, seguridad y otras. 2.4. Difundir los resultados del monitoreo a las dife- rentes áreas de intervención de los Poderes del Es- tado, a instituciones académicas, de investigación y organizaciones sociales interesadas. 3. Desarrollar investigaciones en torno a la relación exis- tente entre adicción y reinserción social para identifi- car las relaciones causales y sus efectos con el propó- sito de influir positivamente en la reinserción de las personas afectadas por adicciones. TITULO 3 PROGRAMAS ESPECIALES Art.8.- El Poder Ejecutivo implementará programas especí- ficos de prevención, atención y reinserción social para per- sonas privadas de su libertad y menores en conflicto con la ley. Capítulo I Acciones en los Establecimientos Carcelarios Art. 9º.- Las autoridades de los institutos penales de la Provincia deberán: 1. Implementar sistemas de detección temprana de conductas adictivas entre los internos. 2. Reducir y eliminar entre los internos las situaciones fa- vorecedoras del consumo de sustancias químicas sicoacti- vas adictivas. 3. Contar con un servicio permanente, en cada institución carcelaria, de unidades de atención y prevención de adic- ciones integrado por profesionales capacitados especial- mente en adicciones y el equipamiento asistencial necesa- rio. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los internos serán de carácter integral. 4. Desarrollar programas de capacitación específica en el á- rea de las adicciones dirigidos al personal de seguridad y al que se desempeña en la atención de los internos. 5. Producir informes periódicos y llevar registro del com- portamiento de los internos en relación al consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas. En especial la incidencia de éstas en la consumación de delitos. Capítulo II Menores en Conflictos con la Ley Art. 10.- Las instituciones educativas y asistenciales que reciben como internos a menores en conflicto con la ley deberán: 1. Implementar sistemas de detección temprana de conductas adictivas entre los internos. 2. Contar con servicio permanente de atención y prevención de adicciones integrado por profesionales capacitados es- pecialmente en adicciones y el equipamiento asistencial necesario. 3. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los meno- res en conflicto con la ley incluirán el acompañamiento y la asistencia a todo el grupo familiar procurando la reinserción familiar y comunitaria. 4. Desarrollar programas educativos, de capacitación y de formación humana que se orienten a formar un sujeto que se valora a sí mismo y es valorado por los demás. 5. Llevar adelante la integración horizontal, mediante acti- vidades específicas, con instituciones juveniles educati- vas, deportivas, culturales, religiosas y del voluntaria- do, procurando la integración del joven en conflicto con la ley y sus pares. TITULO 4 GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y RECURSOS Capítulo I Autoridad de Aplicación Art. 11.- Autoridad de Aplicación. Se crea el Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, el cual será presidido por el Secretario de Estado de Preven- ción y Asistencia de las Adicciones. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el diseño organizativo necesario para el desarro- llo, planificación y supervisión de una política integral y sistemática orientada a la prevención, asistencia y reinser- ción de los afectados por el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas, sean éstas de venta libre, tolerada, legal o prohibida y demás conductas adictivas. Art. 12.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Prevención y Asistencia de las Adicciones, las siguientes: 1. Ejercer la coordinación técnica de las áreas de Preven- ción, Reinserción Social e Investigación, formulando las líneas de acción pertinentes para alcanzar los objetivos definidos por la presente ley. 2. Asistir a las diferentes áreas del Gobierno con responsa- bilidad en la prevención, asistencia y reinserción de a- fectados por las adicciones, con el fín de enmarcar su gestión en los preceptos de la presente ley. 3. Promover la creación de dispositivos en Municipios y Co- munas Rurales para que, en conjunto con otros organismos y organizaciones de la comunidad, se diseñen y coordinen acciones de abordaje a dicha problemática. 4. Proponer acuerdos y acciones sobre políticas referidas a la problemática del consumo de sustancias químicas si- coactivas adictivas y las conductas adictivas, con orga- nizaciones públicas y privadas, nacionales e internacio- nales. 5. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos na- cionales pertinentes para coordinar con éstos la aplica- ción del Plan Federal de Prevención de la Drogadicción u otros que en el futuro se desarrollen. 6. Llevar actualizado el Registro de Organizaciones que ac- tuan en forma específica o indirecta en la prevención, a- tención, reinserción social e investigación de las adic- ciones. 7. Disponer de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de acciones preven- tivas, de reinserción social e investigación previstas en la presente ley. 8. Administrar el Fondo de Lucha contra las Conductas Adic- tivas sujeto a las normas vigentes de contabilidad y a los Organismos de Contralor provincial. 9. Entender en el dictado de las normas acerca del trata- miento y rehabilitación de los pacientes en distintos ni- veles, y sobre las condiciones que deben poseer las Ins- tituciones que brindan estos servicios. 10.Participar en la reglamentación de la presente ley. Art. 13.- El Consejo Provincial de Prevención y Asisten- cia a las Adicciones estará integrado por un representante de: . Ministerio de Gobierno y Justicia . Ministerio de Educación . Ministerio de Salud Pública . Ministerio de Seguridad Ciudadana . Secretaría de Estado de Deportes . Dirección General de Drogas Peligrosas . Poder Legislativo . Poder Judicial Se invitará a participar a Organizaciones no gubernamentales de la Provincia, inscriptas en el Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones y Universidades con tareas docentes y/o investigación en la temática. Capítulo II Registro de Organizaciones Art. 14.- La Autoridad de Aplicación habilitará en sede administrativa un Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones que actúan en la Provincia vinculadas a la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con de- pendencia a sustancias químicas sicoactivas adictivas, que desarrollen programas de capacitación, investigación e in- serción social. Art. 15.- La registración será voluntaria y gratuita. La reglamentación preverá los instrumentos que cada asociación presentará, la periodicidad de actualización de los mismos, el menú de programas y/o acciones que desarrolla o partici- pa, y la nómina de profesionales vinculados. Art. 16.- Las asociaciones incorporadas al Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones podrán: 1. Ser miembros del Consejo Provincial de prevención y Asis- tencia de las Adicciones. 2. Participar en el diseño y ejecución de programas que en el marco de la presente ley se desarrollen. 3. Recibir asesoramiento y asistencia del Gobierno Provin- cial para el cumplimiento de sus objetivos. 4. Integrar instancias representativas ante otros organismos y poderes del Estado. Art. 17.- La Autoridad de Aplicación pondrá en funciona- miento un sitio web con el propósito de informar todo lo relacionado con el Registro de Organizaciones de Lucha con- tra las Adicciones, las actividades y servicios que las aso- ciaciones desarrollan y todo otra información de relevancia que permita la interacción de la comunidad con estas insti- tuciones. Capítulo III Fondo de Lucha Contra las Adicciones Art. 18.- Se crea el Fondo de Lucha contra las Adiccio- nes, el que se integrará con los siguientes recursos: 1. Los asignados por la Ley de Presupuesto. 2. Herencia, legados y donaciones que se hagan con destino a la lucha contra las adicciones. 3. Los provenientes de programas nacionales o internaciona- les. Art. 19.- Los recursos del Fondo de Lucha contra las A- dicciones serán destinados a: 1. Desarrollo de acciones y programas en las áreas de pre- vención, asistencia, reinserción social, investigación y formación 2. Asistencia y fomento de programas que lleven adelante las instituciones inscriptas en el Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones. 3. Producción de materiales de difusión masiva en soporte papel, sonoro, visual o digital. 4. Realización de todo tipo de encuentros, congresos, foros y conferencias que permitan desarrollar en la comunidad una toma de conciencia sobre el problema de las adiccio- nes. Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las a- decuaciones presupuestarias necesarias del Presupuesto Gene- ral de Gastos y Recursos de la Administración Pública vigen- te, para la aplicación de la presente ley. Art. 21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.
ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES. CREA EL FONDO DE LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES Y EL CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.
-DCTO. 1310/1-11 BO.16/05/11 CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL, DESTINADO A EMPLEADOS PÚBLICOS.