• Detalle de Ley

    Ley N°: 9085
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 22/03/2018
    Promulgada: 03/04/2018
    Publicada: 06/04/2018
    Boletin Of. N°: 29222

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la
    Obra  "Centro  de Prevención  Local  de Adicciones" (CEPLA -
    Tucumán) en  una fracción del inmueble identificado en mayor
    extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N°
    225.292;  Circunscripción: 1;  Sección:  15 B;   Lámina: 32;
    Parcela: 29  F ; Matrícula: 11.284; Orden: 2858, e inscripto
    en el  Registro  Inmobiliario  en  la Matrícula Registral N°
    N-30.888 ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- La  obra  mencionada  en el artículo precedente
    será  destinada al funcionamiento de un Centro de Prevención
    de  Adicciones  que,  dentro  del Ambito de la Secretaría de
    Adicciones; dependiente del Ministerio de Desarrollo Social,
    tendrá  como función la realización de tareas de prevención,
    capacitación  y  atención    ambulatoria  de  pacientes  con
    problemas de adicciones. 
    
       Art. 3°.- Las  contrataciones  para  las adquisiciones de
    los   bienes  y servicios necesarios para la ejecución de la
    obra que  se  autoriza  por  la  presente  se harán en forma
    directa previo cotejo de precios.
    
       Art. 4°.- El  gasto  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente Ley  se  hará  utilizando el crédito presupuestario
    previsto en  el  SAF  50  — Obligaciones a Cargo del Tesoro-
    Programa 93  —  Erogaciones  Varias del presupuesto vigente,
    hasta su  inclusión    en   el  Presupuesto  General  de  la
    Provincia. En tal sentido el Poder Ejecutivo queda facultado
    a realizar  la    adecuación    de  partidas   que  resulten
    pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Durante  la  ejecución  de  la  obra  el  Poder
    Ejecutivo   deberá  informar semestralmente a la Legislatura
    el grado  de  avance  de la construcción y monto invertido o
    comprometido en la misma. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  veintidós días del mes
    de marzo del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8267
    Vinculada con Ley 8325
    Vinculada con Ley 9009

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR LA OBRA "CENTRO DE PREVENCION LOCAL DE ADICCIONES" -CEPLA-TUCUMAN- EN UNA FRACCION DEL INMUEBLE, PADRON N° 225292, UBICADO EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

  • Observaciones