La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la
Obra "Centro de Prevención Local de Adicciones" (CEPLA -
Tucumán) en una fracción del inmueble identificado en mayor
extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N°
225.292; Circunscripción: 1; Sección: 15 B; Lámina: 32;
Parcela: 29 F ; Matrícula: 11.284; Orden: 2858, e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
N-30.888 ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- La obra mencionada en el artículo precedente
será destinada al funcionamiento de un Centro de Prevención
de Adicciones que, dentro del Ambito de la Secretaría de
Adicciones; dependiente del Ministerio de Desarrollo Social,
tendrá como función la realización de tareas de prevención,
capacitación y atención ambulatoria de pacientes con
problemas de adicciones.
Art. 3°.- Las contrataciones para las adquisiciones de
los bienes y servicios necesarios para la ejecución de la
obra que se autoriza por la presente se harán en forma
directa previo cotejo de precios.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley se hará utilizando el crédito presupuestario
previsto en el SAF 50 — Obligaciones a Cargo del Tesoro-
Programa 93 — Erogaciones Varias del presupuesto vigente,
hasta su inclusión en el Presupuesto General de la
Provincia. En tal sentido el Poder Ejecutivo queda facultado
a realizar la adecuación de partidas que resulten
pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Durante la ejecución de la obra el Poder
Ejecutivo deberá informar semestralmente a la Legislatura
el grado de avance de la construcción y monto invertido o
comprometido en la misma.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.