La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Observatorio Provincial de
Drogas, en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia, o
del organismo que en el futuro la reemplace, con el
objetivo de elaborar informes estadísticos y elevar
recomendaciones tendientes a reforzar las políticas públicas
en materia de lucha contra las adicciones en todo el
territorio provincial.
Art. 2°.- Son funciones del Observatorio Provincial de
Drogas, las siguientes:
1. Realizar un seguimiento sistemático, estadístico y
analítico de patrones del consumo de drogas en la
Provincia, elaborar encuestas y estudios periódicos a los
fines de brindar informes cuantitativos y cualitativos,
actualizados sobre la materia, detallando casos de
emergencia, hospitalización por el uso de sustancias
psicoactivas seas estas legales o ilegales, como así
también por conductas adictivas que no involucren
sustancias, tratamientos ambulatorios, flujo y clases de
drogas y de precursores químicos en la Provincia zonas
críticas y cualquier otro dato que se considere útil para
la elaboración de políticas públicas efectivas para la
prevención y asistencia de esta problemática social
global, compleja y multicausal.
2. Recopilar, coordinar, comparar, sistematizar y
difundir la información sobre el consumo de sustancias
psicoactivas y las distintas variables sociales,
económicas, psicológicas y de cualquier otra índole que
incidan de manera directa en la relación entre drogas y
población afectada.
3. Analizar patrones regionales políticas públicas
implementadas y reformas en el marco legal de las
distintas Provincias, así como en países limítrofes con
la finalidad de recomendar modelos efectivos en la lucha
contra el consumo de sustancias ilegales y en la
erradicación del narcotráfico y el narcomenudeo.
4. Efectuar un seguimiento de los programas provinciales
de prevención que se implementen en la materia y de los
resultados obtenidos por los mismos.
5. Trabajar en forma articulada y brindar colaboración a
distintas entidades gubernamentales, académicas, ONGs y
organizaciones sociales que actúen en la materia.
6. Elaborar un sistema de estadística y diagnóstico sobre
la temática conformando un equipo técnico para el
cumplimiento de estos fines.
7. Generar convenios con universidades públicas y
privadas, ya sean de la Argentina o del exterior, para la
formación de áreas regionales especializadas en la
temática.
8. Impulsar el desarrollo de programas y de políticas
públicas que sirvan a la prevención, a la disminución del
consumo de sustancias psicoactivas en la Provincia.
9. Efectuar informes, solicitados por los representantes
legales de los familiares de un consumidor que se
encontrare en riesgo inminente para sí o para terceros, a
los efectos de ser anexados a la presentación judicial
que solicite la internación involuntaria reglada por el
Art. 20 de la Ley N° 26.657 -Ley de Salud Mental-, o
peticione la prolongación de la medida. Los informes
elaborados por el Observatorio de Drogas, en ningún caso
reemplazan el dictamen de los profesionales
intervinientes. La Autoridad de Aplicación, reglará los
parámetros objetivos en los que se sustentará el informe,
la forma y el plazo expedito de su emisión.
Art. 3°.- El Observatorio Provincial de Drogas, deberá
confeccionar un Informe Estadístico Anual, detallado sobre
el consumo de drogas en todo el territorio de la Provincia.
El funcionario titular del Observatorio deberá poner en
conocimiento de este informe al Secretario de Prevención y
Asistencia de las Adicciones, al Ministro de Desarrollo
Social y al Ministro de Salud de la Provincia, así como
exponerlo ante la Honorable Legislatura, en forma oral o
escrita o en sesión celebrada al efecto, si su presidencia
así lo requiriese.
Art. 4°.- En base a las investigaciones estadísticas
realizadas con rigor científico sobre la materia, el
Director del Observatorio, elevará informes periódicos, al
Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, al
Ministro de Desarrollo Social, al Ministro de Salud, y al
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia,
detallando las zonas más críticas o vulnerables de consumo
de sustancias adictivas en el territorio provincial, con el
objetivo de que en las mismas, se articulen o refuercen
políticas públicas coordinadas y urgentes tendientes a:
1. Elaborar estrategias de intervenciones socio -
sanitarias proactivas en el territorio, que refuercen la
lucha contra esta problemática, evitando la
estigmatización del consumidor de drogas.
2. Creación de Equipos Multidisciplinarios encargados de
diagramar y controlar la ejecución de las estrategias de
prevención y lucha contra la problemática en la zona.
3. Equipamiento de los Centros de Atención Primaria de la
Salud -CAPS- de la zona con uno o más profesionales,
especializados en la materia que brinden contención
psicológica o psiquiátrica y tratamiento ambulatorio al
adicto, y efectúen la derivación correspondiente o
recomienden la internación en casos de gravedad extrema.
Asimismo, se deberá brindar la posibilidad del
diagnóstico, tratamiento y entrega de medicación gratuita
contra enfermedades asociadas o derivadas del consumo
que pudieren ser objeto de atención en un centro de salud
de carácter primario.
4.Realización o refuerzo de las campañas de prevención
primaria que se estuvieren realizando, dirigidas a
población joven que aún no ha tenido experiencia con
drogas e implementación de estrategias de prevención
secundaria, dirigidas a población que ya ha tenido un
primer contacto con drogas, tendiente a evitar el consumo
problemático.
5. Dictado de charlas o capacitaciones gratuitas
destinadas a los familiares de consumidores y a los
vecinos de zonas de mayor incidencia del consumo de
drogas a efectos de brindarles herramientas que sirvan
para detectar la dependencia, ayuden al tratamiento del
consumidor o los pongan en conocimiento de la
información necesaria para acceder a una internación
voluntaria o involuntaria de los casos críticos.
6. Direccionamiento de planes sociales, emprendimientos
productivos y becas de estudio hacia las zonas
caracterizadas como de mayor riesgo.
7. Creación de espacios o programas, educativos,
recreativos, deportivos y culturales próximos y/o
insertos, a las zonas sensibles al consumo de drogas, que
incentiven distintos intereses en los jóvenes que no
sufren el flagelo o coadyuden en la recuperación del
adicto.
8. Diseño de estrategias preventivas o de abordaje de la
problemática en coordinación con el Municipio respectivo,
ONGs, Fundaciones, Asociaciones o estamentos académicos
que trabajen en la temática y presten desinteresadamente
colaboración voluntaria que sume a la lucha comunitaria.
9. Refuerzo de la dotación de agentes de la Policía de la
Provincia, mayor presencia de móviles policiales y
diseño de planes o programas que incrementen la seguridad
en las zonas consideradas vulnerables, si de los
informes recabados se infiriese relación entre el consumo
y la comisión de actos delictivos.
Art. 5°.- El Observatorio Provincial de Drogas Ilegales,
estará a cargo de un Director, especializado en la
temática, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 6°.- Toda estructura administrativa, que se requiera
para el funcionamiento del organismo, deberá conformarse
con agentes de la planta del Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia y/o personal, dependiente o nombrado al
efecto por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 7°.- El Observatorio Provincial de Drogas tendrá
dependencia funcional de la Secretaría de Estado de
Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia, o
del organismo que en el futuro la reemplace, la misma será
la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y deberá
facilitar o gestionar, la infraestructura necesaria para su
óptimo funcionamiento.
Art .8°.- Todos los organismos pertenecientes a la
Administración Pública Provincial o ONG, Fundaciones,
Asociaciones y demás personas físicas o jurídicas que
trabajen en la problemática, quedan obligadas a prestar
colaboración con carácter preferente al Observatorio
Provincial de Drogas en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 9°.- Todos los informes elaborados por el
Observatorio Provincial de Drogas, tendrán carácter público
y podrán ser requeridos o consultados por cualquier
particular, ONG u organismo público o privado, que precise
información sobre la problemática quedando el personal del
Observatorio obligado a brindar la información requerida.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 11.- La presente Ley deberá ser reglamentada en el
término de 90 días a partir de su sanción.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del
mes de abril del año dos mil diecisiete.