• Detalle de Ley

    Ley N°: 9009
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 27/04/2017
    Promulgada: 16/05/2017
    Publicada: 18/05/2017
    Boletin Of. N°: 29004

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Créase   el    Observatorio  Provincial  de
    Drogas,   en  el  ámbito  de  la  Secretaría  de  Estado  de
    Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia, o
    del  organismo  que  en  el  futuro  la  reemplace,  con  el
    objetivo de  elaborar    informes    estadísticos  y  elevar
    recomendaciones tendientes a reforzar las políticas públicas
    en  materia  de  lucha  contra  las  adicciones  en  todo el
    territorio provincial. 
    
       Art. 2°.- Son  funciones  del  Observatorio Provincial de
    Drogas, las siguientes: 
    
       1. Realizar  un  seguimiento  sistemático,  estadístico y
       analítico  de  patrones  del  consumo  de  drogas  en  la
       Provincia, elaborar encuestas y estudios periódicos a los
       fines  de  brindar informes cuantitativos y cualitativos,
       actualizados   sobre  la  materia,  detallando  casos  de
       emergencia,  hospitalización  por  el  uso  de sustancias
       psicoactivas  seas  estas  legales  o  ilegales, como así
       también  por   conductas   adictivas  que  no  involucren
       sustancias,  tratamientos ambulatorios, flujo y clases de
       drogas y  de  precursores  químicos en la Provincia zonas
       críticas y cualquier otro dato que se considere útil para
       la  elaboración  de  políticas públicas efectivas para la
       prevención  y  asistencia  de  esta  problemática  social
       global, compleja y multicausal.
       2. Recopilar,    coordinar,   comparar,   sistematizar  y
       difundir  la  información  sobre el consumo de sustancias
       psicoactivas   y   las   distintas   variables  sociales,
       económicas,  psicológicas y de  cualquier otra índole que
       incidan  de  manera directa en la relación entre drogas y
       población afectada.
       3. Analizar   patrones   regionales   políticas  públicas
       implementadas  y  reformas  en  el  marco  legal  de  las
       distintas  Provincias, así  como en países limítrofes con
       la finalidad de recomendar  modelos efectivos en la lucha
       contra  el  consumo  de   sustancias  ilegales  y  en  la
       erradicación del narcotráfico y el narcomenudeo.
       4. Efectuar un  seguimiento de los programas provinciales
       de  prevención  que se implementen en la materia y de los
       resultados obtenidos por los mismos.
       5. Trabajar en forma  articulada y brindar colaboración a
       distintas  entidades  gubernamentales, académicas, ONGs y
       organizaciones sociales que actúen en la materia.
       6. Elaborar un sistema de estadística y diagnóstico sobre
       la   temática  conformando  un  equipo  técnico  para  el
       cumplimiento de estos fines.
       7. Generar   convenios   con   universidades   públicas y
       privadas, ya sean de la Argentina o del exterior, para la
       formación   de  áreas  regionales  especializadas  en  la
       temática.
       8. Impulsar  el  desarrollo  de  programas y de políticas
       públicas que sirvan a la prevención, a la disminución del
       consumo de sustancias psicoactivas en la Provincia.
       9. Efectuar  informes, solicitados por los representantes
       legales  de  los  familiares  de  un  consumidor  que  se
       encontrare en riesgo inminente para sí o para terceros, a
       los  efectos  de  ser anexados a la presentación judicial
       que  solicite  la internación involuntaria reglada por el
       Art. 20  de  la  Ley  N° 26.657 -Ley  de Salud Mental-, o
       peticione  la  prolongación  de  la  medida. Los informes
       elaborados  por el Observatorio de Drogas, en ningún caso
       reemplazan    el   dictamen    de    los    profesionales
       intervinientes. La  Autoridad  de Aplicación, reglará los
       parámetros objetivos en los que se sustentará el informe,
       la forma y el plazo expedito de su emisión.
    
       Art. 3°.- El  Observatorio  Provincial  de Drogas, deberá
    confeccionar un  Informe  Estadístico Anual, detallado sobre
    el consumo de drogas en todo  el territorio de la Provincia.
    El funcionario  titular  del  Observatorio  deberá  poner en
    conocimiento de  este  informe al Secretario de Prevención y
    Asistencia de  las  Adicciones,  al  Ministro  de Desarrollo
    Social y  al  Ministro  de  Salud  de la Provincia, así como
    exponerlo ante  la  Honorable  Legislatura,  en forma oral o
    escrita o  en  sesión celebrada al efecto, si su presidencia
    así lo requiriese. 
    
       Art. 4°.- En  base  a  las  investigaciones  estadísticas
    realizadas con  rigor    científico  sobre  la  materia,  el
    Director del  Observatorio,  elevará informes periódicos, al
    Secretario de  Prevención y Asistencia de las Adicciones, al
    Ministro de  Desarrollo  Social,  al Ministro de Salud, y al
    Ministro de  Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia,
    detallando las  zonas  más críticas o vulnerables de consumo
    de sustancias  adictivas en el territorio provincial, con el
    objetivo de  que  en  las  mismas,  se articulen o refuercen
    políticas públicas coordinadas y urgentes tendientes a:
    
       1. Elaborar   estrategias   de   intervenciones   socio -
       sanitarias proactivas en el territorio, que  refuercen la
       lucha    contra    esta    problemática,   evitando    la
       estigmatización del consumidor de drogas.
       2. Creación de Equipos  Multidisciplinarios encargados de
       diagramar y controlar  la ejecución de las estrategias de
       prevención y lucha contra la problemática en la zona.
       3. Equipamiento de los Centros de Atención Primaria de la
       Salud  -CAPS-  de  la  zona  con uno o más profesionales,
       especializados  en  la  materia  que  brinden  contención
       psicológica  o  psiquiátrica y tratamiento ambulatorio al
       adicto,  y   efectúen  la  derivación  correspondiente  o
       recomienden  la internación en casos de gravedad extrema.
       Asimismo,   se   deberá   brindar   la   posibilidad  del
       diagnóstico, tratamiento y entrega de medicación gratuita
       contra  enfermedades  asociadas o derivadas  del  consumo
       que pudieren ser objeto de atención en un centro de salud
       de carácter primario.
       4.Realización  o  refuerzo  de las campañas de prevención
       primaria   que   se  estuvieren  realizando,  dirigidas a
       población  joven  que  aún  no  ha tenido experiencia con
       drogas  e  implementación  de  estrategias  de prevención
       secundaria,  dirigidas a  población  que  ya ha tenido un
       primer contacto con drogas, tendiente a evitar el consumo
       problemático.
       5. Dictado   de   charlas   o   capacitaciones  gratuitas
       destinadas  a  los  familiares  de  consumidores  y a los
       vecinos  de  zonas  de  mayor  incidencia  del consumo de
       drogas  a  efectos  de brindarles herramientas que sirvan
       para   detectar la dependencia, ayuden al tratamiento del
       consumidor  o  los    pongan   en   conocimiento   de  la
       información  necesaria  para  acceder  a  una internación
       voluntaria o involuntaria de los casos críticos.
       6. Direccionamiento  de  planes sociales, emprendimientos
       productivos   y   becas   de   estudio  hacia  las  zonas
       caracterizadas como de mayor riesgo.
       7. Creación   de   espacios   o   programas,  educativos,
       recreativos,   deportivos  y   culturales   próximos  y/o
       insertos, a las zonas sensibles al consumo de drogas, que
       incentiven  distintos  intereses  en  los  jóvenes que no
       sufren  el  flagelo  o  coadyuden  en la recuperación del
       adicto.
       8. Diseño  de estrategias preventivas o de abordaje de la
       problemática en coordinación con el Municipio respectivo,
       ONGs, Fundaciones, Asociaciones  o  estamentos académicos
       que trabajen en la temática y presten  desinteresadamente
       colaboración voluntaria que sume a la lucha comunitaria.
       9. Refuerzo de la dotación de agentes de la Policía de la
       Provincia,  mayor   presencia  de  móviles  policiales  y
       diseño de planes o programas que incrementen la seguridad
       en   las   zonas  consideradas  vulnerables,  si  de  los
       informes recabados se infiriese relación entre el consumo
       y la comisión de actos delictivos.
    
       Art. 5°.- El  Observatorio Provincial de Drogas Ilegales,
    estará  a  cargo    de  un  Director,  especializado  en  la
    temática, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
    
       Art. 6°.- Toda estructura administrativa, que se requiera
    para  el  funcionamiento  del  organismo, deberá conformarse
    con agentes de la planta del Ministerio de Desarrollo Social
    de  la  Provincia  y/o  personal,  dependiente o nombrado al
    efecto por el Poder Ejecutivo Provincial.
    
       Art. 7°.- El  Observatorio  Provincial  de  Drogas tendrá
    dependencia   funcional  de  la   Secretaría  de  Estado  de
    Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia, o
    del  organismo  que en el futuro la reemplace, la misma será
    la Autoridad  de  Aplicación  de  la  presente Ley, y deberá
    facilitar o  gestionar, la infraestructura necesaria para su
    óptimo funcionamiento. 
    
       Art .8°.-  Todos   los  organismos  pertenecientes  a  la
    Administración Pública  Provincial    o   ONG,  Fundaciones,
    Asociaciones y  demás   personas  físicas  o  jurídicas  que
    trabajen en  la  problemática,  quedan  obligadas  a prestar
    colaboración con  carácter    preferente    al  Observatorio
    Provincial de Drogas en el cumplimiento de sus funciones.
    
       Art. 9°.- Todos   los    informes    elaborados   por  el
    Observatorio  Provincial de Drogas, tendrán carácter público
    y  podrán  ser    requeridos  o  consultados  por  cualquier
    particular, ONG  u  organismo público o privado, que precise
    información sobre  la  problemática quedando el personal del
    Observatorio obligado a brindar la información requerida.
    
       Art. 10.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo, a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  que  sean  necesarias  para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 11.- La  presente  Ley deberá ser reglamentada en el
    término de 90 días a partir de su sanción.
    
       Art. 12.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a  los  veintisiete  días  del
    mes de abril del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial Decreto 1413-4-MDS-2017
    Vinculada con Ley 8267
    Vinculada con Ley 8325
    Vinculada con Ley 8726
    Vinculada a Ley 9085
    Vinculada a Ley 9089
    Vinculada a Ley 9104
    Vinculada a Ley 9677

  • Resumen

    CREA EL OBSERVATORIO PROVINCIAL DE DROGAS, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES DE LA PROVINCIA, QUE SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION.

  • Observaciones

    -DCTO.1413/4-MDS-2017- B.O.18-05-2017- OPONESE VETO PARCIAL.-