• Detalle de Ley

    Ley N°: 8726
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/10/2014
    Promulgada: 05/11/2014
    Publicada: 11/11/2014
    Boletin Of. N°: 28388

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Adhiere  la  Provincia de Tucumán, a la Ley
    Nº   26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental) y a
    su Decreto Reglamentario N° 603/2013.
    
       Art. 2°.- La  Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
    será  el  Ministerio  de  Salud  Pública  de la Provincia, a
    través del Sistema Provincial de Salud (Si.ProSa).
    
       Art. 3°.- La  Autoridad  de  Aplicación  establecerá  los
    plazos   de  adecuación y la instrumentación de reformas que
    garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley
    N° 26.657.  Los derechos y obligaciones de los usuarios, los
    profesionales  y  los  prestadores  de  servicios  de salud,
    contemplados en  la  presente  Ley,  tienen plena vigencia a
    partir de  su  promulgación,  sin perjuicio al dictado de su
    reglamentación. 
       Los servicios  y  efectores de salud públicos y privados,
    cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse
    a los principios establecidos en la presente Ley.
    
       Art. 4°.- En  el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la
    Provincia,  se  creará un Organo de Revisión de Salud Mental
    de la  Provincia  de  Tucumán  con  el objeto de promover el
    resguardo de  los  derechos humanos de las personas usuarias
    de los  servicios  de  salud  mental,  en  especial  de  las
    personas internadas  y también de todas aquellas sometidas a
    procesos judiciales iniciados por cuestiones de salud mental
    y adicciones. 
    
       Art. 5°.- El  Organo  de  Revisión  Provincial  debe  ser
    multidisciplinario, y  estará    integrado    por:   un  (1)
    representante del  Ministerio de Salud; un (1) representante
    del Ministerio de Desarrollo Social; un (1) representante de
    la  Legislatura  Provincial;  un  (1)  representante  de  la
    Secretaría de  Estado    de    Derechos    Humanos;  un  (1)
    representante  de la  Defensoría del Pueblo de la Provincia;
    también se  invitará a integrar este Organo de Revisión a un
    (1) representante  del  INADI;  y  un  (1)  representante de
    organizaciones no  gubernamentales,        con    reconocida
    trayectoria en  la  temática  de  salud  mental  y  consumos
    problemáticos. 
    
       Art. 6°.- El  Organo de Revisión Provincial confeccionará
    un   registro   actualizado  de  instituciones  que  brindan
    servicios de  Salud Mental o Adicciones. A tal efecto, podrá
    requerir a  dichas  instituciones  la  información que fuera
    necesaria para  conformarlo.    Será    obligación  de  toda
    institución habilitada  por el SIPROSA, que brinde servicios
    de Salud  Mental    o   de  Adicciones,  inscribirse  en  el
    mencionado registro. 
    
       Art. 7°.- La  Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
    realizará  monitoreos  periódicos  sobre  los  servicios  de
    salud de  los subsectores público, privado y de la seguridad
    social a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley en lo
    relativo  a  la  prestación  de servicios asistenciales y su
    terapéutica   integral   (médico,   psicológico  y  social).
    Asimismo, deberá  promover  el  desarrollo  de estándares de
    habilitación y  supervisión  periódica  de  los servicios de
    salud mental públicos y privados.
    
       Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la Provincia, con
    el  asesoramiento  del  Organo de Revisión Provincial,  será
    responsable de la elaboración de un Plan Provincial de Salud
    Mental  participativo,  interdisciplinario e intersectorial,
    cuyos criterios fundamentales son los establecidos en la Ley
    N° 26.657. 
    
       Art. 9°.- Créase  el Consejo Consultivo de Salud Mental y
    Consumos  Problemáticos,  de  carácter  honorario, integrado
    por las  organizaciones  de la comunidad que cumplan con las
    características establecidas  en  el  Art. 5° de la presente
    Ley, convocadas por la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 10.- El  Subsidio  de  Salud,  las  obras sociales y
    prestadores de  medicina    prepaga    que  desarrollan  sus
    actividades en  la  Provincia,  deberán  incluir  en su menú
    prestacional los servicios garantizados y autorizados por la
    presente  Ley  en  un  plazo  no mayor a ciento veinte (120)
    días a partir de la promulgación de esta Ley.
    
       Art. 11.- El Poder Ejecutivo, en uso de facultades que le
    son  propias,  firmará  convenios  con  el  Poder  Ejecutivo
    Nacional, y,  podrá  crear dependencias u organismos, con el
    objeto de  garantizar  el  desarrollo  de acciones conjuntas
    tendientes a  implementar  los  principios  expuestos  en la
    presente Ley y en la Ley Nº 26.657.
    
       Art. 12.- Derógase la Ley N° 7881.
    
       Art. 13.- El  Poder  Ejecutivo,  reglamentará la presente
    Ley  en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su
    fecha de promulgación. 
    
       Art. 14.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    octubre del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7881
    Vinculada con Ley 5652
    Vinculada con Ley 6644
    Vinculada a Ley 9009
    Vinculada a Ley 9435

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY N° 26657 -DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL- Y A SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 603/2013. DEROGA LEY N° 7881. CREA UN ORGANO DE REVISION DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 08-10-2019 COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 125/2019 - PL 60/2019, MODIFICA LEY N° 8726.