La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán, a la Ley
Nº 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental) y a
su Decreto Reglamentario N° 603/2013.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a
través del Sistema Provincial de Salud (Si.ProSa).
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los
plazos de adecuación y la instrumentación de reformas que
garanticen el pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley
N° 26.657. Los derechos y obligaciones de los usuarios, los
profesionales y los prestadores de servicios de salud,
contemplados en la presente Ley, tienen plena vigencia a
partir de su promulgación, sin perjuicio al dictado de su
reglamentación.
Los servicios y efectores de salud públicos y privados,
cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse
a los principios establecidos en la presente Ley.
Art. 4°.- En el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la
Provincia, se creará un Organo de Revisión de Salud Mental
de la Provincia de Tucumán con el objeto de promover el
resguardo de los derechos humanos de las personas usuarias
de los servicios de salud mental, en especial de las
personas internadas y también de todas aquellas sometidas a
procesos judiciales iniciados por cuestiones de salud mental
y adicciones.
Art. 5°.- El Organo de Revisión Provincial debe ser
multidisciplinario, y estará integrado por: un (1)
representante del Ministerio de Salud; un (1) representante
del Ministerio de Desarrollo Social; un (1) representante de
la Legislatura Provincial; un (1) representante de la
Secretaría de Estado de Derechos Humanos; un (1)
representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia;
también se invitará a integrar este Organo de Revisión a un
(1) representante del INADI; y un (1) representante de
organizaciones no gubernamentales, con reconocida
trayectoria en la temática de salud mental y consumos
problemáticos.
Art. 6°.- El Organo de Revisión Provincial confeccionará
un registro actualizado de instituciones que brindan
servicios de Salud Mental o Adicciones. A tal efecto, podrá
requerir a dichas instituciones la información que fuera
necesaria para conformarlo. Será obligación de toda
institución habilitada por el SIPROSA, que brinde servicios
de Salud Mental o de Adicciones, inscribirse en el
mencionado registro.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
realizará monitoreos periódicos sobre los servicios de
salud de los subsectores público, privado y de la seguridad
social a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley en lo
relativo a la prestación de servicios asistenciales y su
terapéutica integral (médico, psicológico y social).
Asimismo, deberá promover el desarrollo de estándares de
habilitación y supervisión periódica de los servicios de
salud mental públicos y privados.
Art. 8°.- La Autoridad de Aplicación de la Provincia, con
el asesoramiento del Organo de Revisión Provincial, será
responsable de la elaboración de un Plan Provincial de Salud
Mental participativo, interdisciplinario e intersectorial,
cuyos criterios fundamentales son los establecidos en la Ley
N° 26.657.
Art. 9°.- Créase el Consejo Consultivo de Salud Mental y
Consumos Problemáticos, de carácter honorario, integrado
por las organizaciones de la comunidad que cumplan con las
características establecidas en el Art. 5° de la presente
Ley, convocadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 10.- El Subsidio de Salud, las obras sociales y
prestadores de medicina prepaga que desarrollan sus
actividades en la Provincia, deberán incluir en su menú
prestacional los servicios garantizados y autorizados por la
presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120)
días a partir de la promulgación de esta Ley.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo, en uso de facultades que le
son propias, firmará convenios con el Poder Ejecutivo
Nacional, y, podrá crear dependencias u organismos, con el
objeto de garantizar el desarrollo de acciones conjuntas
tendientes a implementar los principios expuestos en la
presente Ley y en la Ley Nº 26.657.
Art. 12.- Derógase la Ley N° 7881.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente
Ley en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de su
fecha de promulgación.
Art. 14.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
octubre del año dos mil catorce.