La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en la Atención
Primaria y Preventiva de la Salud Mental, por el término de
dos (2) años, plazo que podrá ser prorrogado por el mismo
tiempo y por única vez.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Salud Pública, que tendrá por finalidad:
1.- Promover reuniones bimestrales invitando a organismos
públicos y privados (Colegios profesionales, asociaciones,
fundaciones o particulares destacados en la materia) con el
objeto de enriquecer el debate y contribuir en la búsqueda
de soluciones tendientes a superar el motivo de la
emergencia originaria de la presente Ley.
2.- Requerir informes, efectuar observaciones, propuestas
y recomendaciones sobre las políticas públicas
implementadas o a implementarse en la materia. Asimismo como
señalar las falencias o vacíos en la legislación.
3.- Promover de modo estratégico la coordinación con las
áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que
correspondieran a fin de implementar acciones en conjunto.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación implementará una
línea telefónica y/u otro medio de comunicación destinada a
dar contención, información y asesoramiento sobre recursos
existentes en materia de atención en Salud Mental.
Art. 4°.- Mientras dure la presente emergencia, el Poder
Ejecutivo priorizará las siguientes acciones:
1.- Fortalecer el funcionamiento y acceso a los servicios
de atención primaria de salud y áreas operativas, basadas
en abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, a
través de personal especializado en virtud a lo establecido
por la Ley Nacional N° 26.657.
2.- Fortalecer los servicios de Salud Mental en los tres
(3) niveles de atención del Sistema Provincial de Salud.
3.- Fortalecer en todo el territorio provincial la red de
contención social con Organizaciones No Gubernamentales
especializadas en Salud Mental que actúen en coordinación
con los organismos gubernamentales.
4.- Garantizar la plena vigencia y aplicación de la Ley
Nacional N° 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), adherida
la Provincia mediante Ley N° 8726. Asegurando el pleno
derecho a la salud mental de las personas y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas personas con padecimiento
mental, reconocido en tratados internacionales de derechos
humanos, con jerarquía constitucional.
5.- Promover la capacitación, actualización y
sensibilización al personal y equipos de salud.
6.- Promover el abordaje psicosocial mediante la creación
de equipos interdisciplinarios para el tratamiento de
afecciones a la Salud Mental, como otras situaciones que se
agravaron durante la pandemia.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con
la Secretaría de Estado de Comunicación Pública, diagramará
e implementará una campaña de difusión en todo el
territorio provincial, sobre la importancia de la prevención
y la asistencia en salud mental y poniendo en conocimiento
de la ciudadanía los lugares físicos de atención y los
medios de comunicación habilitados en donde se debe
solicitar ayuda para casos urgentes.
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento
a la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.