• Detalle de Ley

    Ley N°: 9435
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/10/2021
    Promulgada: 12/11/2021
    Publicada: 16/11/2021
    Boletin Of. N°: 30104

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Declárase  la  Emergencia  en  la  Atención
    Primaria y  Preventiva de la Salud Mental, por el término de
    dos (2)  años,  plazo  que podrá ser prorrogado por el mismo
    tiempo y por única vez.
    
       Art. 2°.- La  Autoridad  de Aplicación será el Ministerio
    de  Salud Pública, que tendrá por finalidad:
    
       1.- Promover reuniones bimestrales invitando a organismos
    públicos  y  privados (Colegios profesionales, asociaciones,
    fundaciones o particulares destacados  en la materia) con el
    objeto de  enriquecer el debate y contribuir  en la búsqueda
    de soluciones  tendientes    a   superar  el  motivo  de  la
    emergencia originaria de la presente Ley.
    
       2.- Requerir informes, efectuar observaciones, propuestas
    y   recomendaciones    sobre    las    políticas    públicas
    implementadas o a implementarse en la materia. Asimismo como
    señalar las falencias o vacíos en la legislación.
    
       3.- Promover  de modo estratégico la coordinación con las
    áreas de  educación, desarrollo  social, trabajo y otras que
    correspondieran a fin de implementar acciones en conjunto.
    
       Art. 3°.- La  Autoridad  de  Aplicación  implementará una
    línea  telefónica y/u otro medio de comunicación destinada a
    dar  contención,  información y asesoramiento sobre recursos
    existentes en materia de atención en Salud Mental.
    
       Art. 4°.- Mientras  dure la presente emergencia, el Poder
    Ejecutivo priorizará las siguientes acciones:
    
       1.- Fortalecer el funcionamiento y acceso a los servicios
    de   atención primaria  de salud y áreas operativas, basadas
    en abordajes  interdisciplinarios    e  intersectoriales,  a
    través de  personal especializado en virtud a lo establecido
    por la Ley Nacional N° 26.657.
    
       2.- Fortalecer  los servicios de Salud Mental en los tres
    (3)  niveles de atención del Sistema Provincial de Salud.
    
       3.- Fortalecer en todo el territorio provincial la red de
    contención  social  con  Organizaciones  No  Gubernamentales
    especializadas en  Salud  Mental  que actúen en coordinación
    con los organismos gubernamentales.
    
       4.- Garantizar  la  plena vigencia y aplicación de la Ley
    Nacional N°  26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), adherida
    la Provincia  mediante  Ley  N°  8726.  Asegurando  el pleno
    derecho a la salud mental de las personas y el pleno goce de
    los  derechos  humanos de aquellas personas con padecimiento
    mental, reconocido  en  tratados internacionales de derechos
    humanos, con jerarquía constitucional.
    
       5.- Promover  la      capacitación,    actualización    y
    sensibilización al personal y equipos de salud.
    
       6.- Promover el abordaje psicosocial mediante la creación
    de   equipos  interdisciplinarios   para  el  tratamiento de
    afecciones a  la Salud Mental, como otras situaciones que se
    agravaron durante la pandemia. 
    
       Art. 5°.- La  Autoridad de Aplicación en coordinación con
    la  Secretaría de Estado de Comunicación Pública, diagramará
    e  implementará  una    campaña   de  difusión  en  todo  el
    territorio provincial, sobre la importancia de la prevención
    y  la  asistencia en salud mental y poniendo en conocimiento
    de la  ciudadanía  los  lugares  físicos  de  atención y los
    medios de  comunicación    habilitados   en  donde  se  debe
    solicitar ayuda para casos urgentes.
    
       Art. 6°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento
    a la presente Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los   veintiocho  días  del
    mes de octubre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9746
    Vinculada con Ley 8726

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA EN LA ATENCION PRIMARIA Y PREVENTIVA DE LA SALUD MENTAL, POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 19/11/2021.