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    Ley N°: 5652
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 19/09/1984
    Promulgada: 26/09/1984
    Publicada: 08/10/1984
    Boletin Of. N°: 20853

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La  organización,  objeto, fines y gobierno
    de la salud de la Provincia, se regirán por la presente ley,
    las que en su consecuencia se dicten, y las reglamentaciones
    que disponga el Poder Ejecutivo.
    
    
                              TÍTULO I
          De la  Salud y su Relación con el Medio Ambiente
                      Objeto y Fines Generales
    
       Art. 2º.- La salud es un derecho básico e inalienable del
    hombre. El  Estado provincial garantizará el ejercicio pleno
    de ese derecho, brindando asistencia médica integral a todos
    los habitantes  del territorio de su jurisdicción que la re-
    quieran y  necesiten,  a través del tiempo y sin ningún tipo
    de discriminación.  A  tales fines, es responsable y garante
    económico de  la  organización, planificación y dirección de
    un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación
    y rehabilitación  de  la  salud física y mental de la pobla-
    ción, y  de cualquier otra prestación o servicio de salud en
    relación con  el medio ambiente, adecuado a la política pro-
    vincial y  en el marco de una comunidad organizada, mediante
    la participación de sus entidades representativas.
    
    
                             TÍTULO II
                  Del Sistema Provincial de Salud
    
       Art. 3º.- Para  dar  cumplimiento  a lo establecido en el
    artículo anterior,  créase  el  Sistema  Provincial de Salud
    (SIPROSA), en  cuya organización regirá el principio de cen-
    tralización normativa  con descentralización operativa, ten-
    diendo a  asimilar progresivamente, a la centralización nor-
    mativa, todas  las  acciones y recursos de salud de los dis-
    tintos subsectores, sin que los mismos pierdan su individua-
    lidad jurídica.
       El citado organismo tendrá el carácter de autárquico y se
    vinculará con  el Poder Ejecutivo a través del Ministro res-
    ponsable del sector Salud Pública.
    
    Art. 4º.- Son fines del SIPROSA:
    
               1. Organizar  e  instrumentar  la promoción, pro-
                  tección, reparación y rehabilitación de la sa-
                  lud física  y  mental de la población, y cual-
                  quier otra  prestación y servicios de salud en
                  relación con el ambiente.
               2. Promover  el dictado, o dictar, según el caso,
                  las normas  necesarias para la ejecución de lo
                  establecido en  los artículos 2º y 3º y fisca-
                  lizar su cumplimiento.
               3. Orientar  la educación y promoción de la salud
                  para generar  en  la  comunidad una conciencia
                  sobre el  valor  personal y trascendente de la
                  vida humana,  y  la necesidad de su participa-
                  ción solidaria  en  el logro de su máximo bie-
                  nestar.
               4. Lograr  el  acceso de la población a una asis-
                  tencia médica  integral, que contemple sus as-
                  pectos físico, mental, higiénico - ambiental y
                  estético, a través de una medicina humanizada,
                  oportuna, eficaz  y  participativa, atendiendo
                  siempre a  la condición humana de sus destina-
                  tarios, y  desterrando  todo privilegio basado
                  en su situación económica o social.
               5. Realizar  la  capacitación,  adiestramiento  y
                  perfeccionamiento de los recursos humanos para
                  los servicios de salud, así como la investiga-
                  ción en relación a tales problemas.
               6. Coordinar  con otras provincias, con el Estado
                  Nacional y,  en general, con organismos nacio-
                  nales y  extranjeros,  la  realización de pro-
                  gramas comunes de salud y salud ambiental.
               7. Regular  el desarrollo  total de la  capacidad
                  instalada y de  las  acciones  de salud  en la
                  Provincia.
    
                             TÍTULO III
        De la Administración del Sistema Provincial de Salud
    
                             CAPÍTULO I
    
       Art. 5º.- La  administración  del  SIPROSA estará a cargo
    de:
               1. El Presidente del SIPROSA;
               2. El Secretario Ejecutivo Médico;
               3. El  Secretario Ejecutivo Administrativo Conta-
                  ble;
               4. Los Directores de las Áreas Programáticas;
               5. Los  Consejos  de  Administración de las Áreas
                  Programáticas;
               6. Los Directores de las Áreas Operativas;
               7. Los  Consejos  de  Administración de las Áreas
                  Operativas;
               8. Los  Directores de los Hospitales que no cons-
                  tituyan la cabecera de un Área Operativa;
               9. Los Consejos de Administración Hospitalaria de
                  los Hospitales  que no constituyan la cabecera
                  de un Área Operativa.
    
                            CAPÍTULO II
              Gobierno del Sistema Provincial de Salud
    
       Art. 6º.- El  Gobierno del SIPROSA estará a cargo del Mi-
    nistro de  Salud Pública de la Provincia, quien ejercerá las
    funciones de  Presidente  del organismo, sin perjuicio y con
    independencia de  las  competencias  que  le  son propias al
    frente del Ministerio de Salud Pública.
    
       Art. 7º.- El  Presidente  será  asistido en las funciones
    ejecutivas por  un  (1) Secretario Ejecutivo Médico y un (1)
    Secretario Ejecutivo  Administrativo Contable, los que serán
    asimilados, a todos los efectos, a los Secretarios de Estado
    del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 8º.- Cada  uno de los Secretarios Ejecutivos del SI-
    PROSA es responsable de los actos en que hubieren interveni-
    do y en los que tuvieren el deber de intervenir.
    
       Art. 9º.- Son  atribuciones  y deberes del Presidente del
    SIPROSA:
    
               1. Elaborar programas de salud e impartir las di-
                  rectivas e  instrucciones relacionadas a idén-
                  tica materia, dentro de los lineamientos de la
                  política provincial, establecidos para el sec-
                  tor.
               2. Aprobar  el anteproyecto del presupuesto anual
                  del SIPROSA.
               3. Supervisar  y  evaluar permanentemente las ac-
                  ciones y los resultados del SIPROSA.
               4. Dictar  las  normas internas de funcionamiento
                  del Sistema.
               5. Crear  áreas  programáticas y aprobar la crea-
                  ción de las áreas operativas.
               6. Organizar  y aplicar las medidas que los prin-
                  cipios de  salud pública hicieren aconsejable,
                  proveyendo al  tratamiento de las enfermedades
                  orgánicas y  degenerativas de trascendencia e-
                  conómica y  social,  como  también asegurar la
                  difusión y conocimiento de dichas medidas a la
                  población.
               7. Instituir  y afianzar el reconocimiento médico
                  y pediátrico  de la población, a fin de asegu-
                  rar el  diagnóstico oportuno de las enfermeda-
                  des, para  lograr su tratamiento en forma pre-
                  coz, continuada y completa.
               8. Organizar  los registros bioestadísticos de la
                  población de  la  Provincia su publicación pe-
                  riódica y  el  estudio de la geografía sanita-
                  ria, en  sus  relaciones  con las estadísticas
                  económicas y  sociales vinculadas con la salud
                  pública y  el  bienestar  general de la pobla-
                  ción.
               9. Organizar,  coordinar y estimular los estudios
                  y las  actividades   tendientes  a  solucionar
                  problemas de  alimentación  en la población de
                  la Provincia, especialmente los originados por
                  las enfermedades de la nutrición y del metabo-
                  lismo.
              10. Organizar,  coordinar  y fiscalizar las condi-
                  ciones higiénico  -  sanitarias del transporte
                  de enfermos y cadáveres.
              11. Controlar,  desde el punto de vista sanitario,
                  los servicios  de abastecimiento de agua pota-
                  ble y  todo otro servicio sanitario que incida
                  en la salud de la población.
              12. Entender en las acciones sanitarias relaciona-
                  das con  la  prevención y mejoramiento del am-
                  biente, y  establecer la coordinación para las
                  realizaciones correspondientes.
              13. Fiscalizar el funcionamiento de los estableci-
                  mientos termales  en sus aspectos médico-sani-
                  tarios.
              14. Intervenir,  dictaminar  y/o asesorar en todas
                  las cuestiones  vinculadas a la ingeniería sa-
                  nitaria, excepto  en lo referente a la genera-
                  ción, manipulación,  transporte, tratamiento y
                  disposición final  de los residuos sólidos ur-
                  banos.
              15. Promover,  coordinar y/o fiscalizar las condi-
                  ciones sanitarias  de los establecimientos pe-
                  nales, policiales,  de  readaptación  social y
                  otros similares, y prestar asistencia médica a
                  los recluidos, detenidos o internados.
              16. Proveer  a  la construcción, ampliación, y re-
                  forma de  los establecimientos públicos desti-
                  nados a  fines  sanitarios y asistenciales; a-
                  cordar o  denegar  la autorización a las áreas
                  operativas o  programáticas  para crear nuevos
                  establecimientos o ampliar los existentes; de-
                  terminar su  ubicación;  dar  normas y adoptar
                  programas en su consecuencia.
              17. Acordar o denegar, conforme a la legislación y
                  reglamentaciones vigentes, la autorización pa-
                  ra instalar  y habilitar establecimientos pri-
                  vados, de  obras sociales y de entidades simi-
                  lares, de  asistencia médica o social, como a-
                  simismo, la ampliación de los existentes.
              18. Fiscalizar, en los establecimientos comprendi-
                  dos en  el  inciso anterior, el estado de con-
                  servación y mantenimiento de la infraestructu-
                  ra, equipos,  instrumental  y,  en general, su
                  funcionamiento y  el de todo lo relacionado al
                  diagnóstico y tratamiento de las enfermedades,
                  y a  la  asistencia  sanitaria brindada por e-
                  llos.
              19. Autorizar  y  fiscalizar  el funcionamiento de
                  las instituciones  destinadas  a  tratamientos
                  médicos por  medio  de procedimientos higiéni-
                  cos, de cultura física, recreativos o deporti-
                  vos; establecimientos  en donde se desarrollen
                  actividades de peluquería, salones de belleza,
                  manicuría, podólogos y afines.
              20. Fiscalizar,  conforme a la legislación vigente
                  en la  materia,  en  todo  el territorio de la
                  Provincia, el  ejercicio de la medicina, odon-
                  tología, farmacia, bioquímica y demás ramas de
                  las ciencias  médicas  y  toda  otra actividad
                  vinculada, directa  o indirectamente, a la sa-
                  lud pública.
              21. Instituir  y promover el desarrollo de un sis-
                  tema de estudio e información permanente sobre
                  las condiciones  sanitarias  de la Provincia y
                  de otras jurisdicciones, y adoptar las medidas
                  necesarias para  evitar la introducción de en-
                  fermedades transmisibles,  coordinando sus ac-
                  ciones con  las  de otros organismos estatales
                  competentes.
              22. Ejercer  la fiscalización sanitaria de las mi-
                  graciones internas dentro del territorio de la
                  Provincia, con  idénticos  fines que los esta-
                  blecidos en el inciso anterior.
              23. Coordinar  la  fiscalización  de la higiene de
                  los establecimientos destinados a la tenencia,
                  comercio y sacrificio de animales.
              24. Orientar,  organizar y coordinar las activida-
                  des tendientes  a  solucionar, en sus aspectos
                  higiénicos, médicos  y sociales, los problemas
                  inherentes a  la  maternidad, a la niñez, a la
                  adolescencia y a la tercera edad.
              25. Orientar,  organizar  y coordinar las acciones
                  tendientes a  solucionar  los  problemas de la
                  higiene y medicina escolar.
              26. Estudiar  los problemas vinculados a la higie-
                  ne, seguridad y medicina en el trabajo; promo-
                  ver y  vigilar  la  aplicación  de las medidas
                  tendientes a  conservar la salud de los traba-
                  jadores, prevenir  los accidentes y las enfer-
                  medades profesionales,  dentro de las disposi-
                  ciones legales vigentes en la materia.
              27. Promover, organizar, coordinar y fiscalizar la
                  asistencia médica  de  los  accidentados en el
                  trabajo y  los afectados por enfermedades pro-
                  fesionales, y  propender  a  su readaptación y
                  reeducación profesional.
              28. Promover,  organizar  y coordinar las acciones
                  tendientes a prevenir, curar y rehabilitar las
                  enfermedades psíquicas.
              29. Promover,  organizar y coordinar las activida-
                  des tendientes  a la prevención y erradicación
                  del alcoholismo  y  las toxicomanías, como así
                  también las  investigaciones  especiales en la
                  materia, y  proveer a la asistencia de los al-
                  cohólicos y toxicómanos.
              30. Promover,  organizar,  coordinar  y fiscalizar
                  las acciones  inherentes a la salud bucodental
                  de la población.
              31. Establecer  las  condiciones  sanitarias a que
                  deberá someterse  la  producción, elaboración,
                  conservación, circulación  y  expendio  de los
                  alimentos, y de los locales y lugares donde se
                  realicen esas operaciones.
              32. Fiscalizar  la aplicación de las disposiciones
                  del inciso  anterior  en todo el territorio de
                  la Provincia y dictar, revisar y publicar, pe-
                  riódicamente, normas sobre bromatología dentro
                  de la jurisdicción provincial.
              33. Fiscalizar,  desde el punto de vista higiénico
                  - sanitario,  y dentro de la jurisdicción pro-
                  vincial, la  construcción de viviendas urbanas
                  y rurales, y promover y estimular los estudios
                  e iniciativas  tendientes  a resolver sus pro-
                  blemas.
              34. Promover  la  formación y el perfeccionamiento
                  de médicos  sanitaristas,  epidemiólogos, y o-
                  tros especialistas  en  problemas  de la salud
                  pública; ingenieros  sanitarios,  laboratoris-
                  tas, enfermeras,  asistentes sociales, dietis-
                  tas, y otros técnicos o auxiliares sanitarios.
              35. Nombrar,  promover, reubicar y remover al per-
                  sonal de  su  dependencia,  de conformidad con
                  las disposiciones  del régimen jurídico perti-
                  nente, y ejercer las facultades disciplinarias
                  sobre dicho personal, sin perjuicio de las que
                  por esta ley, o reglamentariamente, se delega-
                  ren en otros funcionarios del sistema.
              36. Arrendar  y  realizar todo acto de administra-
                  ción de  los bienes que integran el patrimonio
                  del SIPROSA.
              37. Imponer  multas  por  un monto máximo de pesos
                  ciento cincuenta  mil ($150.000), y/o disponer
                  la clausura, total o parcial, de todo estable-
                  cimiento público o privado, por infracciones a
                  las normas de policía sanitaria y, en general,
                  a las  disposiciones  de  la presente ley y de
                  las que se dicten en su consecuencia. Las mul-
                  tas y  demás sanciones deberán graduarse en a-
                  tención a  la naturaleza y gravedad de las in-
                  fracciones, y  al grado de reincidencia en las
                  mismas, en concordancia con la legislación vi-
                  gente en cada caso.
                  El importe  indicado  en  el párrafo anterior,
                  podrá ser  mayor  en casos de reincidencia del
                  infractor, pero  en  ningún  supuesto superará
                  los pesos trescientos mil ($300.000).
                  La sanción  de  la multa se considerará título
                  ejecutivo, y  se ejecutara por la vía  del  a-
                  premio, previsto  en  la  ley  nº 5121 -Código
                  Tributario- y sus modificatorias.
              38. Otorgar,  en  general, todos los actos necesa-
                  rios para  el  cumplimiento del artículo 2º de
                  la presente ley, incluyendo  las facultades de
                  contraer obligaciones,  celebrar  contratos, y
                  en especial, locación de obras, cosas y servi-
                  cios; compra  y  venta de muebles; muebles re-
                  gistrables y  semovientes;  mandatos;  tomar y
                  conservar tenencias  y posesiones; hacer inno-
                  vaciones, conceder  esperas y quitas; cobrar y
                  percibir; estar  en juicio como actor o deman-
                  dado ante  los  Tribunales  de cualquier fuero
                  y/o jurisdicción, prorrogar jurisdicciones;
                  incoar acciones  civiles,  comerciales y pena-
                  les; entendiéndose  que la precedente enuncia-
                  ción es meramente enunciativa y no taxativa.
              39. Organizar,  coordinar  y  fiscalizar planes de
                  vacunaciones masivas  en todo el territorio de
                  la Provincia,  debiendo  establecer las pautas
                  necesarias para garantizar sus resultados, los
                  que serán notificados y entregados, juntamente
                  con un  instructivo,  en  los establecimientos
                  donde se  llevaren a cabo,  con una antelación
                  de no menos de cinco (5) días corridos.
              40. Integrar  sociedades -conforme la Ley Nacional
                  Nº 19550  -Sociedades Comerciales- cuyo objeto
                  social se  vincule  con  los objetivos y fines
                  previstos en los artículos 2º y 4º.
              41. Integrar  asociaciones  civiles, y/o fundacio-
                  nes, cuyo objeto social se vincule con los ob-
                  jetivos y  fines previstos en los artículos 2º
                  y 4º.
              42. Integrar  sociedades comerciales, asociaciones
                  civiles, fundaciones,  y  cualquier otra clase
                  de asociación,  en el exterior y/o en el país,
                  con personas  jurídicas del exterior, cuyo ob-
                  jeto se  vincule con objetivos y fines previs-
                  tos en los artículos 2º y 4º.
              43. Disponer  de  bienes del SIPROSA con destino a
                  la integración  de  lo previsto en los incisos
                  40., 41. y 42.
              44. Contratar,  bajo la figura jurídica que deter-
                  mine la  reglamentación interna, a personal de
                  su propia  planta, cuando razones de oportuni-
                  dad y  conveniencia, debidamente fundadas, así
                  lo aconsejen.
              45. Adoptar las medidas y acciones necesarias para
                  alcanzar la implementación del régimen de ges-
                  tión descentralizada para las distintas unida-
                  des prestacionales del Sistema.
              46. Adoptar,  reformular,  y/o pactar todo tipo de
                  sistema arancelario, cualquiera sea su estruc-
                  tura y/o  variedad de regímenes aplicables, de
                  conformidad a  las  necesidades prestacionales
                  del Sistema  y su relación con terceros deman-
                  dantes de  sus servicios y obligados a remune-
                  rar la atención prestada a sus afiliados.
    
       Art. 10.- La  administración  y gestión ejecutiva del SI-
    PROSA son  funciones del Presidente, el que podrá delegarlas
    en los  Secretarios Ejecutivos, de acuerdo a las áreas de su
    respectiva competencia,   determinadas  por vía de reglamen-
    tación interna.  El recurso de alzada se interpondrá ante la
    Presidencia del  SIPROSA,  la que deberá elevarlo dentro del
    término de  cinco (5) días, y de oficio, a la Secretaría Ge-
    neral de  la  Gobernación,  en  cuya  sede se tramitará y se
    substanciará íntegramente. Fuera de esta previsión, se suje-
    tará a  las  prescripciones  de ley Nº 4537 -Ley de Procedi-
    mientos Administrativos-.
    
       Art. 11.- Para  ser  Secretario  Ejecutivo Médico, se re-
    quiere ser  médico con una antigüedad mínima de cinco (5) a-
    ños en  el  ejercicio de la profesión, de los cuales los dos
    (2) inmediatos anteriores a su designación, deberán serlo en
    el territorio de la Provincia, o haber desempeñado dirección
    hospitalaria por  dos (2) años en la Provincia, o poseer tí-
    tulo habilitante de médico sanitarista.
       Para ser Secretario Ejecutivo Administrativo Contable de-
    be acreditarse título universitario de grado académico y dos
    (2) años  de  residencia,  inmediata a su designación, en el
    territorio de la Provincia.
       Los Secretarios  Ejecutivos serán designados por el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art. 12.- En  caso  de  impedimento, licencia, renuncia o
    ausencia del Presidente del SIPROSA, quedará a cargo del or-
    ganismo el  Secretario Ejecutivo Médico, quien además de sus
    funciones propias y específicas, ejercerá las previstas para
    el Presidente del Sistema Provincial de Salud.
    
       Art. 13.- Son  funciones  del Presidente del SIPROSA, sin
    perjuicio de  las  establecidas en el artículo 10 de la pre-
    sente ley, las siguientes:
    
               1. Ejercer  la  representación  legal del SIPROSA
                  para la  realización  de los actos que, por el
                  artículo 9º de la presente ley, le competen.
               2. Ejercer  todos  los  actos de administración y
                  decidir las medidas de urgente resolución.
               3. Suscribir las resoluciones y medidas adoptadas
                  y, en general, todas las disposiciones, regla-
                  mentaciones y documentaciones necesarias a los
                  fines de su cometido.
               4. Deberá  conformar los Consejos Consultivos que
                  considere oportunos,  convenientes  y  necesa-
                  rios, a los fines de un mejor desenvolvimiento
                  del organismo,  definiendo su modalidad de in-
                  tegración y  su destino funcional, a los fines
                  de asegurar  la mayor participación  de la co-
                  munidad en su conjunto.
    
       Art. 14.- Los  Secretarios Ejecutivos del SIPROSA tendrán
    a su  cargo  la Dirección facultativa y la gestión ejecutiva
    del organismo,  dentro  de las atribuciones que por esta ley
    se fijan,  y  de  las que por vía de reglamentación interna,
    disponga el Presidente del SIPROSA.
    
       Art. 15.- Son  atribuciones  y deberes de los Secretarios
    Ejecutivos, sin  perjuicio de las facultades administrativas
    y de  gestión  ejecutiva  que les delegue el Presidente, las
    siguientes:
    
               1. Cumplir  y hacer cumplir las directivas emana-
                  das del Presidente del SIPROSA.
               2. Proponer al Presidente la concesión de becas a
                  los profesionales  y demás personal del Siste-
                  ma, tendientes  al  adiestramiento,  capacita-
                  ción, perfeccionamiento, investigación, resi-
                  dencia hospitalaria, y demás fines.
               3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y ele-
                  varlo al Presidente.
               4. Coordinar y supervisar constantemente las fun-
                  ciones de  los Directores de Áreas Programáti-
                  cas y,  a través de éstos, las de los Directo-
                  res de las Áreas Operativas, como asimismo, de
                  los organismos  centrales funcionales del Sis-
                  tema.
               5. Formular propuestas de políticas socio sanita-
                  rias, evaluar  su  cumplimiento, y proponer al
                  Presidente las  medidas correctivas necesarias
                  en esas políticas, cuando sean oportunas.
    
       Art. 16.- La Presidencia del SIPROSA será asistida por un
    Consejo Asesor Comunitario Provincial, cuya integración será
    determinada por  el señor Presidente del SIPROSA en un plazo
    no mayor  a sesenta (60) días, contados a partir de la fecha
    de promulgación de la presente ley, procurando garantizar la
    participación ciudadana con la mayor amplitud posible.
       Los integrantes  del Consejo se desempeñarán con carácter
    ad honorem.  La resolución que establezca la integración del
    Consejo reglará  la  duración  en  sus cargos, el régimen de
    reemplazos en  los  mismos y la posibilidad de desempeñarlos
    por más de un período.
    
       Art. 17.- El  Consejo Asesor Comunitario Provincial podrá
    actuar por  iniciativa propia, elevando propuestas, sugeren-
    cias y proyectos al Presidente del SIPROSA, o a requerimien-
    to de éste.
    
       Art. 18.- Las  prestaciones se organizarán por áreas. De-
    berán organizarse  con  respecto a una o más áreas, debiendo
    extenderse a  todas  las áreas de la Provincia, y para todas
    las prestaciones  de  salud dentro de los cuatro (4) años, a
    partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
    
       Art. 19.- Las  áreas aludidas en el artículo anterior se-
    rán programáticas y operativas.
       Las áreas  programáticas  serán las unidades de organiza-
    ción sanitaria.  Deberán satisfacer las necesidades de salud
    de una  población geográficamente delimitada por circunstan-
    cias demográficas  y  técnico  -  sanitarias, a través de un
    proceso unificado  de  programación de todos los recursos de
    salud disponibles  para  la  atención de la población que la
    compone.
    
       Art. 20.- La  administración  y  conducción  de cada área
    programática estará  a cargo del Consejo de área programáti-
    ca, presidido  por  el  Director  del Área y asistido por su
    respectivo Consejo Asesor Comunitario.
    
       Art. 21.- El Consejo de área programática estará integra-
    do por:
    
               1. el  Director  del área, que ejercerá la presi-
                  dencia;
               2. los  Directores de las áreas operativas que la
                  integran.
    
       Art. 22.- El  Consejo Asesor Comunitario del área progra-
    mática se integrará de acuerdo a la resolución que al efecto
    dicte el señor Presidente del SIPROSA, observando las pautas
    establecidas en  el artículo 16.  Sus miembros se desempeña-
    rán con carácter ad honorem.
       El Consejo Asesor Comunitario del área programática podrá
    actuar de  oficio,  o  a  requerimiento del Consejo del área
    programática, elevando  a éste propuestas, sugerencias, pro-
    yectos y  demás  iniciativas para el mejor funcionamiento de
    la correspondiente unidad de organización sanitaria.
    
       Art. 23.- Son  deberes y atribuciones del Consejo de área
    programática:
    
               1. Cumplir  y hacer cumplir las directivas impar-
                  tidas por el Presidente del SIPROSA.
               2. Designar  al  personal  provisorio dependiente
                  del Área, en la forma, modo y tiempo que esta-
                  blezca la reglamentación.
               3. Elaborar,  y elevar a los Secretarios Ejecuti-
                  vos, el  anteproyecto de presupuesto y el pro-
                  grama de acción sanitaria para el Área.
               4. Promover  la  participación de la comunidad en
                  las acciones de salud.
               5. Coordinar las acciones sanitarias de las áreas
                  operativas.
               6. Ejecutar el presupuesto del área con arreglo a
                  las disposiciones  que  reglamentariamente  se
                  fijen.
               7. Proponer los reglamentos internos de los esta-
                  blecimientos y  servicios sanitarios del área,
                  y toda  otra  sugerencia  o  medida que estime
                  pertinente para su normal funcionamiento.
    
       Art. 24.- El  Director  del  área programática deberá ser
    médico y será designado por el Presidente del SIPROSA, quien
    determinará sus deberes y atribuciones.
    
       Art. 25.- Se  define como área operativa la célula básica
    de organización administrativo - sanitaria del Sistema.
       Cada área  operativa cubre un área geográfica determinada
    del área programática correspondiente, cuenta con un efector
    central de  salud  que dirige y coordina todos los servicios
    del área,  determina los programas y acciones de la misma, y
    ejecuta su propio presupuesto.
    
       Art. 26.- Las  áreas  operativas están integradas por los
    respectivos Consejos  de  Administración,  los Directores de
    área y los Consejos Asesores Comunitarios ad honorem.
       La organización  institucional  y  funcional de cada área
    operativa se determinará por Resolución Interna de la Presi-
    dencia del SIPROSA.
    
                            CAPÍTULO III
    De la Organización Funcional del Sistema Provincial de Salud
    
       Art. 27.- Los  hospitales  que no constituyan la cabecera
    de un  área  operativa  serán administrados por un Director,
    que será  asistido en su cometido por un Consejo de Adminis-
    tración Hospitalaria, cuya integración y funciones serán es-
    tablecidas por el Presidente del SIPROSA.
    
       Art. 28.- El  SIPROSA  contará  con organismos centrales,
    funcionales, técnicos, de administración contable, de aseso-
    ramiento y  apoyo, cuya organización y administración se de-
    terminará por vía reglamentaria.
    
       Art. 29.- La  creación, supresión, fusión y otras modifi-
    caciones sobre la estructura institucional de los organismos
    aludidos en  el  artículo anterior, es atribución del Presi-
    dente del SIPROSA, quien decidirá sobre los mismos en base a
    probadas necesidades del sistema.
    
                             TÍTULO IV
               Del Régimen Patrimonial y Financiero
                 del Sistema Provincial de Salud
    
       Art. 30.- Para  el  cumplimiento de los fines que la pre-
    sente ley  fija  al SIPROSA, éste contará con las siguientes
    fuentes de recursos:
    
               1. Los aportes fijados por el Presupuesto General
                  de Gastos  y Cálculo de Recursos de la Provin-
                  cia.
               2. El  conjunto de todos los bienes patrimoniales
                  de la Provincia, actualmente afectados al sec-
                  tor salud,  que por esta ley se transfieren al
                  SIPROSA, y  los  que presupuestariamente en el
                  futuro se incluyan.
               3. El "Fondo Financiero Sanitario Provincial", de
                  carácter acumulativo, que por este artículo se
                  crea, y el que estará integrado por:
                      a) Los  fondos  asignados  a la Secretaría
                         de Estado  de  Obras  Públicas  para el
                         sector salud,  o con las partidas espe-
                         ciales que el Poder  Ejecutivo transfe-
                         rirá al  SIPROSA,  a solicitud de éste,
                         con destino  a obras de infraestructura
                         sanitaria.
                      b) Las  contribuciones del Estado nacional
                         para la  instrumentación y ejecución de
                         programas nacionales  y  regionales  de
                         salud y salud ambiental.
                      c) Los aportes provenientes de otros esta-
                         dos provinciales,  en  los casos de ac-
                         ciones coordinadas  de  salud  y  salud
                         ambiental, a  cargo  del SIPROSA, de a-
                         cuerdo a lo estipulado en los respecti-
                         vos convenios.
                      d) Los fondos que se obtengan de emprésti-
                         tos y  créditos,  en general, de fuente
                         nacional y/o extranjera.
                      e) Las contribuciones de cualquier natura-
                         leza para  programas  de  salud y salud
                         ambiental y/o investigación, provenien-
                         tes de  fundaciones  y otros organismos
                         similares municipales, provinciales,
                         nacionales, extranjeros  o de entidades
                         internacionales.
                      f) El  aporte  de  las municipalidades que
                         ingresaren al SIPROSA.
                      g) El  producido de las multas aplicadas y
                         ejecutadas por el Presidente del SIPRO-
                         SA.
                      h) El  producido del arancelamiento hospi-
                         talario.
                      i) Los  saldos no comprometidos de cada e-
                         jercicio del mismo fondo.
                      j) Los  saldos no comprometidos en cada e-
                         jercicio del  Presupuesto   General  de
                         Gastos y Cálculo de Recursos de la Pro-
                         vincia, pertenecientes al SIPROSA.
                      k) Las  rentas  provenientes de los bienes
                         afectados al  SIPROSA y el producido de
                         sus cuentas.
                      l) Los  ingresos  de cualquier tipo al SI-
                         PROSA, mediante convenios.
                      m) El  producido de las ventas de los bie-
                         nes del SIPROSA.
                      n) Las donaciones y legados.
                      ñ) El superávit de ejercicios anteriores.
                      o) Los fondos que se obtengan por el cobro
                         de las  autorizaciones, previstas en el
                         artículo 9º,  inciso 17. de la presente
                         ley.
                      p) Toda  otra  forma  de ingresos aprobada
                         por el SIPROSA.
    
                              TÍTULO V
                       De las Contrataciones
    
       Art. 31.- Se  instrumenta  y dispone para las adquisicio-
    nes, locaciones  y enajenaciones que pudiere realizar el SI-
    PROSA, el  sistema  de licitación pública. A los efectos del
    procedimiento licitatorio, el Presidente dictará sus  normas
    reguladoras,   observando  los  siguientes extremos: tiempo,
    forma y  modo  de publicidad; pliegos de bases y condiciones
    generales y  particulares; requisitos a acreditar por los o-
    ferentes; adjudicación,  y  toda otra formalidad inherente a
    él, de  acuerdo  a  los alcances establecidos en el presente
    título.
       No obstante  lo expresado precedentemente, el SIPROSA po-
    drá utilizar el sistema de compra, venta o locación directa,
    y/o por cotejo de precios, cuando la operación no exceda los
    pesos un  millón ($ 1.000.000), valor fijado al mes de julio
    de 2009. El Presidente del SIPROSA podrá modificar, mediante
    resolución, el monto consignado en el presente artículo.
    
       Art. 32.- El  SIPROSA subrogará al Poder Ejecutivo en los
    aspectos formales de las licitaciones públicas y de la figu-
    ra descripta en el artículo anterior.
    
       Art. 33.- El  Presidente  del SIPROSA podrá contratar di-
    rectamente, previo cotejo de precios por cualquier monto, en
    la Provincia, en el país o en el extranjero, en los siguien-
    tes casos:
    
               1. Adquisiciones de instrumentos, equipos sanita-
                  rios de alta tecnología, fármacos, leche, pro-
                  ductos de  laboratorio  y  hospitalario, a sus
                  fabricantes o distribuidores.
               2. Contratar  locaciones  de  obra, y/o servicios
                  especializados y técnicos.
               3. Cuando  realizada  una  licitación, no hubiere
                  propuestas o  las habidas no fueren convenien-
                  tes. El  límite de la contratación será fijado
                  por el  Poder Ejecutivo por la vía reglamenta-
                  ria.
    
       Art. 34.- El  Presidente  del SIPROSA delegará en los Di-
    rectores de áreas operativas, y en los responsables de otras
    dependencias, según  lo  estime conveniente, la contratación
    directa por  los  montos  máximos que les fijará, en los si-
    guientes casos:
    
               1. Adquisiciones  de urgencia, probadas fehacien-
                  temente, que  comprometan  la  calidad  de las
                  prestaciones médico - asistenciales.
               2. Adquisición  de elementos imprescindibles para
                  las acciones de salud y primeros auxilios.
               3. Adquisición  de víveres, combustibles, repues-
                  tos y,  en  general, la contratación de obras,
                  servicios y  suministros,   indispensables  al
                  mantenimiento y conservación de inmuebles, mo-
                  biliarios y  vehículos de los hospitales y de-
                  más servicios  asistenciales,  comprendidos en
                  la respectiva  área,  que  resulten necesarios
                  para garantizar  el  eficaz  funcionamiento de
                  aquellos, como  de  las otras dependencias del
                  SIPROSA, según los requerimientos del sistema.
    
       Art. 35.- Las  ventas de bienes del SIPROSA se realizarán
    en remate  público,  cuando el precio fijado en la valuación
    exceda el monto que para el caso fije el Presidente.
    
       Art. 36.- El  régimen  contable  para  las registraciones
    presupuestarias y patrimoniales del SIPROSA deberá ajustarse
    a las  normas  que fije, al respecto, el Tribunal de Cuentas
    de la Provincia, organismo éste que ejercerá control preven-
    tivo sobre el Sistema.
    
       Art. 37.- El  Sistema  Provincial de Salud contará con un
    Departamento de Auditoría Interna, formado por profesionales
    del área salud y del área administrativo - contable.
    
                             TÍTULO VI
                Disposiciones Generales y Transitorias
    
       Art. 38.- A  partir de la publicación de la presente ley,
    serán responsables  del  pago de los aranceles hospitalarios
    las personas  que estén obligadas, para con los asistidos, a
    proporcionarles atención  médica,  y  en la medida en que lo
    estén, según disposiciones legales o contractuales vigentes.
    Cuando dichos  responsables resulten ser personas jurídicas,
    tales como:  obras sociales, mutuales, compañías de seguros,
    sociedades civiles  o comerciales, el cobro de los aranceles
    se realizará en la persona de sus legítimos representantes.
    
       Art. 39.- Los  aranceles  hospitalarios  serán exigibles,
    siempre que  la  atención médico - sanitaria hubiere sido e-
    fectivamente prestada, aunque  las personas o entidades res-
    ponsables no  hubieran  autorizado  dichas  prestaciones por
    parte de  los hospitales y demás establecimientos sanitarios
    pertenecientes al SIPROSA.
    
       Art. 40.- El Presidente del SIPROSA determinará reglamen-
    tariamente las prestaciones de servicios asistenciales - sa-
    nitarios, susceptibles de ser gravados, y fijará el monto de
    los derechos  arancelarios, como asimismo la forma, tiempo y
    modo de su percepción.
    
       Art. 41.- Los  montos  correspondientes a los derechos a-
    rancelarios serán percibidos, cuando así corresponda, por el
    mismo procedimiento  establecido  en el Código Tributario de
    la Provincia  para la ejecución fiscal de los tributos. Res-
    pecto de las sumas adeudadas al SIPROSA, originadas en pres-
    taciones médico - asistenciales brindadas por dicho Sistema,
    corresponderá emitir  un  certificado de deuda suscripto por
    la Presidencia del SIPROSA o por los funcionarios en quienes
    éste delegue.
       El mencionado certificado constituirá  un título ejecuti-
    vo de  crédito  del  Estado provincial, cuyo cobro podrá ser
    diligenciado, o ejecutado judicialmente, por vía de apremio.
    La mencionada  ejecución judicial será realizada por el Ser-
    vicio Jurídico del SIPROSA, o por lo dispuesto en el artícu-
    lo 9º  de la presente ley, actuando los mismos con unidad de
    criterio y descentralización operativa en los organismos de-
    pendientes respectivos.
    
       Art. 42.- El  Presidente  del SIPROSA podrá celebrar con-
    tratos de  compra  - venta o locación con entes privados que
    presten servicios  de salud y medio ambiente, cualquiera sea
    su naturaleza  jurídica.  Dichos contratos podrán comprender
    la totalidad o parte de la capacidad instalada.
       En el  supuesto de compra, locación, donación o expropia-
    ción, el personal podrá ser incorporado al régimen de la ca-
    rrera sanitaria  provincial y, en ese caso, se lo ubicará en
    cargos de similar jerarquía, ingresando al sistema jubilato-
    rio aplicable al personal del SIPROSA.
    
       Art. 43.- La  incorporación  a que se refiere el artículo
    anterior se  efectuará  mediante opción, que deberá formular
    el personal  del  establecimiento,  previo a la posesión. El
    que no lo hiciere estará inhabilitado por el término de cin-
    co (5) años para desempeñar cargos en el SIPROSA, cualquiera
    sea su naturaleza jurídica, pudiendo ingresar antes de dicho
    lapso a  la carrera, por concurso, y siempre que no haya re-
    cibido indemnización.
       Esa excepción  de  inhabilidad  podrá ser acordada por el
    Presidente del  SIPROSA  al personal que preste servicios en
    unidades que se incorporen integralmente al Sistema.
    
       Art. 44.- El Presidente del SIPROSA elaborará los modelos
    de boletos  de compra - venta, contratos de locación, formu-
    larios de opción para el personal, y demás documentación ne-
    cesaria, a  los fines del cumplimiento de los artículos per-
    tinentes de la presente ley.
    
       Art. 45.- Las obras sociales, mutualidades y, en general,
    el sector privado relacionado con la salud y medio ambiente,
    podrá incorporarse  al  SIPROSA  mediante la firma de conve-
    nios. Cuando se trate de convenios con el sector privado, la
    Provincia no  podrá resultar obligada a asumir responsabili-
    dades patrimoniales  que corresponda a dicho sector, en vir-
    tud de las leyes vigentes.
    
       Art. 46.- Las  obras  sociales,  mutualidades y toda otra
    entidad o  personas pública o privada, no adherida al SIPRO-
    SA, deberá, en todos los casos, coordinar su planificación y
    acciones de salud y medio ambiente dentro del Área Programá-
    tica que  se corresponda con la respectiva área del Sistema,
    a través de sus organismos competentes.
    
       Art. 47.- A los efectos de la presente ley, exceptúase al
    SIPROSA de  la  ley Nº 6970 -Administración Financiera- y de
    la ley  Nº  5854 -Obras Públicas-, en toda materia que se o-
    ponga la presente, debiendo observárselas en cuanto resulta-
    ren compatibles.
    
       Art. 48.- Comuníquese.
    
    _________
    
    - Texto  consolidado  con  Leyes  Nº 5719, 5915, 6035, 6324,
    6390, 6489,  6545, 7056, 7086, 7327, 7339, 7466, 7685, 7996,
    8046, Decreto  Nº  200/21-MAS del 15 de febrero de 2002, De-
    creto Nº  25/21-MSP  del 14 de junio de 2004, de Necesidad y
    Urgencia, y  Decreto Nº 4650/21 (MSP) del 23 de diciembre de
    2004, de Necesidad y Urgencia.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5719
    Modificada por Ley 5915
    Modificada por Ley 6035
    Modificada por Ley 6324
    Modificada por Ley 6390
    Modificada por Ley 6489
    Modificada por Ley 6545
    Modificada por Ley 7056
    Modificada por Ley 7086
    Modificada por Ley 7327
    Modificada por Ley 7339
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 25-21-MSP-2004
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 9725
    Vinculada con Decreto DECRETO 200-21-MAS-2002
    Vinculada con Decreto DECRETO 4650-21-MSP-2004
    Vinculada a Ley 7466
    Vinculada a Ley 7685
    Vinculada a Ley 7996
    Vinculada a Ley 8046
    Vinculada a Ley 8294
    Vinculada a Ley 8726
    Vinculada a Ley 8923
    Vinculada a Ley 9217

  • Resumen

    CREA EL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD -SIPROSA- COMO ORGANISMO AUTÁRQUICO.

  • Observaciones

    -DCTO.1701/21(M.A.S.) DEL 27-05-1985- B.O.31-05-1985- REGLAMENTARIO
    -DCTO.4177/21(M.A.S.) DEL 09-12-1985- PROM.09-12-1985-MODIF.DCTO.1701/21(M.A.S.)
    -RESOL.1172-SPS-2005-ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA DIREC GRAL DEL RPOGRAMA INTEGRADO DE SALUD.-
    -DCTO.2523/9(M.D.P.) DEL 14-08-2008- B.O.29-08-2008- REGLAMENTARIO
    -RESOL.485(S.P.S.)-2010- B.O.02-12-2010- REGLAMENTARIO- ART.9°INC.44- (S.I.P.R.O.S.A.)
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010- SUPLEMENTO N°10
    -RESOL.196(S.P.S.) DEL 18-04-2011- B.O.02-05-2011- CREA EL DPTO. DE COMUNICACION Y PROMOCIÓN PARA LA SALUD
    -RESOL.33(S.P.S.) DEL 12-11-2019- MODIF. RESOL.632(S.P.S)-2019- B.O.22-11-2019- ANEXO- REGLAM.PILETAS DEPENDIENTE DE SALUD PUBLICA
    -RESOL.182-(S.P.S)-21- B.O.17-05-2021- APROB. EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE REGISTRO Y ACRED. DE COMITE DE ETICA EN INVEST. EN SALUD
    -RESOL.329(S.P.S.)-21- B.O.10-08-2021- MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES DE LA DIRECC DE JUNTA DE DISCAPACIDAD....
    -RESOL.45(S.P.S.)-22- B.O.08-02-2022- EXIGENCIA PARA QUE UNA PERSONA CUMPLA CON EL PASE SANITARIO
    -RESOL.183/2023(S.I.P.R.O.S.A.)- B.O.30-03-2023- PROGRAMA INTEGRAL DE GESTION DEL AGUA
    -DCTO.357/SPS-2023- B.O.15-06-2023- CREA DPTO. DE PRODUCCION E INSUMOS
    -RESOL.487-SIPROSA-2024- AMPLIAR LA RESOL 1172-SPS-2005-CREANDO DEPARTAMENTO DE FARMACIA.-