• Detalle de Ley

    Ley N°: 7339
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 30/12/2003
    Promulgada: 20/01/2004
    Publicada: 02/02/2004
    Boletin Of. N°: 25700

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de  Tucumán a la de-
    claración de  emergencia  sanitaria dispuesta por el Decreto
    de Necesidad  y Urgencia Nº 486 del 13 de marzo de 2002, del
    Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas y modificatorias.
    
       Art. 2º.- Quedan comprendidas en los conceptos y alcances
    jurídicos de  lo que  dispone  el artículo 1º las siguientes
    unidades de  organización  del Gobierno de la Provincia: Mi-
    nisterio de  Salud  Pública  y  Sistema  Provincial de Salud
    (SIPROSA). 
    
       Art. 3º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al Decreto Nº
    1007, del 01 de noviembre de 2000, y sus modificatorias, del
    Poder Ejecutivo Nacional. En consecuencia, el Poder Ejecuti-
    vo, el  Ministerio  de Salud Pública y el SIPROSA deberán a-
    doptar todas las medidas y acciones tendientes a que la Pro-
    vincia se  incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Amplia-
    do de  Inmunizaciones  de la Organización Panamericana de la
    Salud. 
    
       Art. 4º.- Dispónese  que  la  prestación de los servicios
    públicos de  energía eléctrica, gas, teléfonos, agua y cloa-
    cas, en  las  que el usuario sea un organismo del Estado de-
    pendiente del Ministerio de Salud Pública y del SIPROSA, se-
    rán considerados  grandes  consumidores. En consecuencia, el
    equipamiento y  mantenimiento técnico por parte de los pres-
    tadores del servicio en cuestión será conforme a esa catego-
    ría preferencial.  Este cambio de nivel de cliente y la ade-
    cuación al  régimen de tarifas especiales, conforme a la le-
    gislación en  vigencia, serán tramitadas por el organismo o-
    ficial competente  en  la  materia y estará sujeta a las si-
    guientes condiciones: 
              1. Prestar ininterrumpidamente el servicio.
              2. Hacer  eficiente  su  prestación  para un menor
                 impacto en el costo social a cargo del Estado.
    
       Art. 5º.- La presente Ley es de orden público.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7685.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5652
    Deroga a Ley 7299
    Modificada por Ley 7685
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7996

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA A LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA POR DECRETO
    DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 486 DEL 13/03/02 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, Y AL DCTO. N° 1007 DEL 01/11/2000 DEL P.E.N.

  • Observaciones

    -DCTO.3886/21-M.S.P.-2004- B.O.30-12-2004- REGLAMENTARIO.-
    -CONSOLIDADA CON LEY 5652.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N°19.-
    -DCTO.NAC.486/02 PRORROGADO POR LEYES 26204, 26339, 26456, 26563, 26729, 26896 , 27200 y 27541.-