* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la de-
claración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 486 del 13 de marzo de 2002, del
Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas y modificatorias.
Art. 2º.- Quedan comprendidas en los conceptos y alcances
jurídicos de lo que dispone el artículo 1º las siguientes
unidades de organización del Gobierno de la Provincia: Mi-
nisterio de Salud Pública y Sistema Provincial de Salud
(SIPROSA).
Art. 3º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al Decreto Nº
1007, del 01 de noviembre de 2000, y sus modificatorias, del
Poder Ejecutivo Nacional. En consecuencia, el Poder Ejecuti-
vo, el Ministerio de Salud Pública y el SIPROSA deberán a-
doptar todas las medidas y acciones tendientes a que la Pro-
vincia se incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Amplia-
do de Inmunizaciones de la Organización Panamericana de la
Salud.
Art. 4º.- Dispónese que la prestación de los servicios
públicos de energía eléctrica, gas, teléfonos, agua y cloa-
cas, en las que el usuario sea un organismo del Estado de-
pendiente del Ministerio de Salud Pública y del SIPROSA, se-
rán considerados grandes consumidores. En consecuencia, el
equipamiento y mantenimiento técnico por parte de los pres-
tadores del servicio en cuestión será conforme a esa catego-
ría preferencial. Este cambio de nivel de cliente y la ade-
cuación al régimen de tarifas especiales, conforme a la le-
gislación en vigencia, serán tramitadas por el organismo o-
ficial competente en la materia y estará sujeta a las si-
guientes condiciones:
1. Prestar ininterrumpidamente el servicio.
2. Hacer eficiente su prestación para un menor
impacto en el costo social a cargo del Estado.
Art. 5º.- La presente Ley es de orden público.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7685.-