• Detalle de Ley

    Ley N°: 7299
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 09/10/2003
    Promulgada: 28/10/2003
    Publicada: 11/11/2003
    Boletin Of. N°: 25653

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económico
    -Financiera al Sistema Sanitario  Provincial, hasta el 31 de
    Diciembre de 2003.
    
       Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el Artí-
    culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
    modificatorias (Carta  Orgánica  de la Caja  Popular de Aho-
    rros), en la forma que a continuación se indica:
    
       - Incorporar como Artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
    
         "Art. 21 bis.- Del resultado bruto del  Sector  Juegos,
          la Caja Popular de Ahorros de la Provincia transferirá
          al SI.PRO.SA., la suma fija mensual de  Pesos  Cuatro-
          cientos Mil ($ 400.000.-), independientemente  de  los
          fondos que le corresponda  transferir  por  aplicación
          del artículo anterior."
    
       Art. 3º.- La  modificación  a que alude el artículo ante-
    rior, tendrá  vigencia  sólo mientras  el Sistema  Sanitario
    Provincial permanezca en  estado de Emergencia Económico-Fi-
    nanciera.
       Durante  ese  tiempo, el  SI.PRO.SA. destinará los fondos
    que reciba de la Caja  Popular de  Ahorros  de la Provincia,
    prioritariamente a:
    
              a) La provisión de  medicamentos e insumos sanita-
                 rios a todos los hospitales y centros  asisten-
                 ciales de la Provincia;
    
              b) La adquisición, reparación  y  mantenimiento de
                 equipos;
    
              c) La capacitación de recursos humanos; y
    
              d) La implementación de campañas  preventivas y a-
                 sistenciales principalmente en favor del  mejo-
                 ramiento  de  la  salud de los sectores materno
                 infantil, ancianidad y discapacidad.
    
       Art. 4º.- Los montos que  por aplicación  de la  presente
    reciba el SI.PRO.SA., no podrán  ser  destinados, por ningún
    motivo, al pago de remuneraciones.
    
       Art. 5º.- Sustitúyese  el Artículo 9º de la Ley Nº 7.056,
    por el siguiente:
    
       "Art. 9º- Durante la vigencia de la Ley Nº 6.949 o la que
        en el mismo sentido la modifique o reemplace, el Consejo
        Provincial de Salud podrá  contratar el personal médico,
        paramédico y otros que resulten indispensables para  ga-
        rantizar la atención sanitaria de la población."
    
       Art. 6º.- Durante la  vigencia de la presente ley, excep-
    túase al Sistema Provincial de  Salud, de las  disposiciones
    de los Artículos 17 y 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia
    Nº 1.850/3 (ME), ratificado por Ley Nº 7.151.
    
       Art. 7º.- Conválidase todo lo  actuado  en  virtud de las
    disposiciones  del  Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.666
    /21 (MSP) de fecha 25 de Julio de 2003.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
    tubre del año dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5115
    Modifica a Ley 7056
    Derogada por Ley 7339
    Caducada por Ley 8153
    Convalida DECRETO 1666-21-MSP-2003

  • Resumen

    -DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERA AL SISTEMA SANITARIO HASTA EL 31/12/2003.
    -MODIFICA LEY 5115 -CARTA ORGÁNICA CAJA POPULAR- MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA.

  • Observaciones