* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económico
-Financiera al Sistema Sanitario Provincial, hasta el 31 de
Diciembre de 2003.
Art. 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el Artí-
culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
modificatorias (Carta Orgánica de la Caja Popular de Aho-
rros), en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como Artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
"Art. 21 bis.- Del resultado bruto del Sector Juegos,
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia transferirá
al SI.PRO.SA., la suma fija mensual de Pesos Cuatro-
cientos Mil ($ 400.000.-), independientemente de los
fondos que le corresponda transferir por aplicación
del artículo anterior."
Art. 3º.- La modificación a que alude el artículo ante-
rior, tendrá vigencia sólo mientras el Sistema Sanitario
Provincial permanezca en estado de Emergencia Económico-Fi-
nanciera.
Durante ese tiempo, el SI.PRO.SA. destinará los fondos
que reciba de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia,
prioritariamente a:
a) La provisión de medicamentos e insumos sanita-
rios a todos los hospitales y centros asisten-
ciales de la Provincia;
b) La adquisición, reparación y mantenimiento de
equipos;
c) La capacitación de recursos humanos; y
d) La implementación de campañas preventivas y a-
sistenciales principalmente en favor del mejo-
ramiento de la salud de los sectores materno
infantil, ancianidad y discapacidad.
Art. 4º.- Los montos que por aplicación de la presente
reciba el SI.PRO.SA., no podrán ser destinados, por ningún
motivo, al pago de remuneraciones.
Art. 5º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Ley Nº 7.056,
por el siguiente:
"Art. 9º- Durante la vigencia de la Ley Nº 6.949 o la que
en el mismo sentido la modifique o reemplace, el Consejo
Provincial de Salud podrá contratar el personal médico,
paramédico y otros que resulten indispensables para ga-
rantizar la atención sanitaria de la población."
Art. 6º.- Durante la vigencia de la presente ley, excep-
túase al Sistema Provincial de Salud, de las disposiciones
de los Artículos 17 y 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 1.850/3 (ME), ratificado por Ley Nº 7.151.
Art. 7º.- Conválidase todo lo actuado en virtud de las
disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.666
/21 (MSP) de fecha 25 de Julio de 2003.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
tubre del año dos mil tres.