• Detalle de Ley

    Ley N°: 8923
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 08/09/2016
    Promulgada: 28/09/2016
    Publicada: 06/10/2016
    Boletin Of. N°: 28854

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Incorporar  al  Sistema Provincial de Salud
    de   la  Provincia, la labor del Payaso de Hospital, también
    denominados como "payaterapeuta o payamédico".
    
       Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    el  Ministerio de Salud Pública a través del SIPROSA.
    
       Art. 3°.- A  los  efectos de la presente Ley se entenderá
    por   Payaso  de  Hospital  (payaterapeuta  -  payamédico) a
    aquella persona  especializada en el arte de clown, dedicada
    a la  animación y estimulación emocional a través de la risa
    que, de  acuerdo  a  la  Autoridad  de Aplicación, reúna las
    condiciones y  requisitos  para  el desarrollo de esta tarea
    terapéutica en los Hospitales Públicos y Centros Privados de
    Salud  y  de  todo otro establecimiento de salud, cualquiera
    sea su  especialidad  en  el  ámbito de la salud, en nuestra
    Provincia. 
    
       Art. 4°.- Cada  institución  de  salud,  sea  de  gestión
    pública,  que por sus características y complejidad albergue
    a:  niños,  a  pacientes  en  internaciones  prolongadas con
    enfermedades crónicas,  personas  con discapacidad y adultos
    mayores deberá  contar    con  un  servicio  de  Payasos  de
    Hospital, (Payaterapeuta-  Payamédico).   Será  optativa  la
    incorporación al sector privado.
    
       Art. 5°.- Créase  el  Registro  Provincial  de  Payaso de
    Hospital (payaterapeuta  –  payamédico),  así  como  de  las
    organizaciones no gubernamentales dedicadas a esta tarea.
    Dicho Registro, tendrá su sede y funcionará en el Si.Pro.Sa,
    y  por finalidad concentrar la información sobre la práctica
    de  esta  actividad  en  el  ámbito  de  la salud en toda la
    Provincia, así  como  coordinar  las acciones referidas a la
    capacitación y  requisitos para el desarrollo de la tarea en
    el Sistema de Salud de la Provincia.
    
       Art. 6°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de
    Aplicación  por  la   vía  reglamentaria,  determinará   los
    requisitos y  condiciones  que  deberán  reunir las personas
    para actuar  como   Payasos  de  Hospital  (Payaterapeuta  –
    Payamédico) en  el  ámbito  de  las instituciones de salud y
    determinará la  categorización   de  las  instituciones  que
    requieran el servicio. 
    
       Art. 7°.- El  gasto  que  demande la implementación de la
    presente Ley,  será  imputado a las partidas específicas del
    Presupuesto General  de  Gastos  y Cálculo de Recursos de la
    Administración Pública  Provincial vigente y, a realizar las
    compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.
    
       Art. 8°.- El Poder Ejecutivo,  reglamentará  la  presente
    Ley  en  el  plazo  de  90  días  contados  a  partir  de su
    promulgación.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  ocho  días  del  mes  de
    setiembre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5652

  • Resumen

    INCORPORA AL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD DE LA PROVINCIA, LA LABOR DEL PAYASO DE HOSPITAL, TAMBIEN DENOMINADOS COMO "PAYATERAPEUTA O PAYAMEDICO". LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY SERA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A TRAVES DEL SIPROSA.

  • Observaciones

    -DCTO.370/21-MSP-2019-REGLAMENTARIO- B.O.21-02-2019