La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Sistema Provincial de Salud a
aplicar programas para el refuerzo y la recuperación
nutricional de niñas, niños y adolescentes que concurran a
establecimientos educativos públicos dependientes del
Ministerio de Educación de la Provincia.
Art. 2°.- El Sistema Provincial de Salud deberá afrontar
todos los costos que demande la aplicación de los programas
mencionados en el Artículo 1°, quedando facultado para
contratar, dentro del marco normativo vigente y aplicable a
dicho organismo, los bienes, insumos y servicios necesarios
para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente.
Art. 3°.- El Sistema Provincial de Salud dictará las
normas internas necesarias para la observancia de lo
dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo deberá asignar al Sistema
Provincial de Salud los recursos que demande la ejecución de
la presente Ley, quedando facultado para realizar las
adecuaciones de partidas presupuestarias pertinentes.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.