• Detalle de Ley

    Ley N°: 8046
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 06/03/2008
    Promulgada: 25/03/2008
    Publicada: 31/03/2008
    Boletin Of. N°: 26756

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de Tucumán,  sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 7.466  (Organización,
    fines  y  gobierno  de  la  Salud  y  Medio Ambiente  de la
    Provincia),  en  la  forma  que  a  continuación  se indica:
    
       - Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
         "Artículo 1º.- La  organización,  objeto, fines  y go-
          bierno de la salud de  la Provincia, se regirán por la
          presente  ley, las  que en su consecuencia se dicten y
          las reglamentaciones que disponga  el Poder Ejecutivo"
    
       - Reemplazar la expresión: "TITULO I DE LA SALUD Y  MEDIO
    AMBIENTE", por  la expresión: "TITULO I DE LA SALUD Y SU RE-
    LACION CON EL MEDIO AMBIENTE".
    
       - En el Artículo 4º, reemplazar los incisos  e), f) y g),
    por los siguientes:
         "e) Realizar la capacitación, adiestramiento y  perfec-
         cionamiento de los recursos humanos  para los servicios
         de salud, así como la investigación en relación a tales
         problemas.
        f) Coordinar  con otras provincias, con el Estado Nacio-
        nal y, en general, con organismos nacionales y extranje-
        ros, la realización de programas  comunes de salud y sa-
        lud ambiental.
        g) Regular el desarrollo total de la capacidad instalada
        y de las acciones de salud en la Provincia.
        
       - En  el Artículo 9º, reemplazar los incisos 9.1), 9.11),
    9.14), 9.15) y 9.39), por los siguientes:
        "9.1) Elaborar  programas de salud e impartir las direc-
        tivas  e instrucciones  relacionadas a idéntica materia,
        dentro de los lineamientos de la política provincial es-
        tablecidos para el sector.
        9.11) Controlar  desde el punto  de vista  sanitario los
        servicios  de abastecimiento de agua potable y todo otro
        servicio sanitario  que incida en  la salud de la pobla-
        ción.
        9.14) Fiscalizar el funcionamiento de los establecimien-
        tos termales en sus aspectos médico - sanitarios.
        9.15) Intervenir, dictaminar  y/o asesorar  en todas las
        cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria, excepto
        en lo referente a la generación, manipulación, transpor-
        te, tratamiento y  disposición final de los residuos só-
        lidos urbanos.
        9.39) Imponer multas por un  monto máximo de  Pesos Cien
        Mil ($ 100.000.-) y/o  disponer la clausura total o par-
        cial, de  todo establecimiento público o privado por in-
        fracciones a las normas de policía sanitaria y, en gene-
        ral, a las disposiciones de la presente ley y de las que
        se dicten en su consecuencia. Las multas y demás sancio-
        nes deberán graduarse en atención a la naturaleza y gra-
        vedad de  las infracciones y al grado de reincidencia en
        las mismas, en  concordancia  con la legislación vigente
        en cada caso.
           El importe indicado en el párrafo anterior, podrá ser
        mayor en  casos de reincidencia  del  infractor, pero en
        ningún  supuesto  superará  los  Pesos  Doscientos   Mil
        ($200.000.-).
           La sanción de la multa se considerará título ejecuti-
        vo y se ejecutará por la vía del apremio prevista en la
        Ley Nº 5.121 y sus modificatorias."
    
        - En  el Artículo  9º, suprímense  los  incisos  9.13) y
        9.24).
       
        - En el Artículo 30, reemplazar en el Punto 3, los inci-
          sos b), c) y e), por los siguientes:
          "b) Las  contribuciones  del  Estado Nacional  para la
          instrumentación y ejecución de programas  nacionales y
          regionales de salud y salud ambiental.
          c) Los  aportes provenientes  de otros Estados Provin-
          ciales en los casos de acciones coordinadas de salud y
          salud ambiental, a cargo del Sistema Provincial de Sa-
          lud, de  acuerdo a lo  estipulado  en  los respectivos
          convenios.
          e) Las  contribuciones de  cualquier  naturaleza  para
          programas  de salud  y salud  ambiental y/o investiga-
          ción, provenientes de fundaciones  y  otros organismos
          similares  municipales, provinciales,  nacionales, ex-
          tranjeros o de entidades internacionales."
    
       Art. 2º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo  a  efectuar  las
    compensaciones  presupuestarias que resulten necesarias para
    la efectiva aplicación de la presente ley.
    
       Art. 3º.- La presente  ley entrará  en vigencia  a partir
    del dictado de su decreto reglamentario.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
    del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7466
    Caducada por Ley 8240
    Vinculada con Ley 5652

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 7466 -CREA EL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5652.