* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.466 (Organización,
fines y gobierno de la Salud y Medio Ambiente de la
Provincia), en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La organización, objeto, fines y go-
bierno de la salud de la Provincia, se regirán por la
presente ley, las que en su consecuencia se dicten y
las reglamentaciones que disponga el Poder Ejecutivo"
- Reemplazar la expresión: "TITULO I DE LA SALUD Y MEDIO
AMBIENTE", por la expresión: "TITULO I DE LA SALUD Y SU RE-
LACION CON EL MEDIO AMBIENTE".
- En el Artículo 4º, reemplazar los incisos e), f) y g),
por los siguientes:
"e) Realizar la capacitación, adiestramiento y perfec-
cionamiento de los recursos humanos para los servicios
de salud, así como la investigación en relación a tales
problemas.
f) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacio-
nal y, en general, con organismos nacionales y extranje-
ros, la realización de programas comunes de salud y sa-
lud ambiental.
g) Regular el desarrollo total de la capacidad instalada
y de las acciones de salud en la Provincia.
- En el Artículo 9º, reemplazar los incisos 9.1), 9.11),
9.14), 9.15) y 9.39), por los siguientes:
"9.1) Elaborar programas de salud e impartir las direc-
tivas e instrucciones relacionadas a idéntica materia,
dentro de los lineamientos de la política provincial es-
tablecidos para el sector.
9.11) Controlar desde el punto de vista sanitario los
servicios de abastecimiento de agua potable y todo otro
servicio sanitario que incida en la salud de la pobla-
ción.
9.14) Fiscalizar el funcionamiento de los establecimien-
tos termales en sus aspectos médico - sanitarios.
9.15) Intervenir, dictaminar y/o asesorar en todas las
cuestiones vinculadas a la ingeniería sanitaria, excepto
en lo referente a la generación, manipulación, transpor-
te, tratamiento y disposición final de los residuos só-
lidos urbanos.
9.39) Imponer multas por un monto máximo de Pesos Cien
Mil ($ 100.000.-) y/o disponer la clausura total o par-
cial, de todo establecimiento público o privado por in-
fracciones a las normas de policía sanitaria y, en gene-
ral, a las disposiciones de la presente ley y de las que
se dicten en su consecuencia. Las multas y demás sancio-
nes deberán graduarse en atención a la naturaleza y gra-
vedad de las infracciones y al grado de reincidencia en
las mismas, en concordancia con la legislación vigente
en cada caso.
El importe indicado en el párrafo anterior, podrá ser
mayor en casos de reincidencia del infractor, pero en
ningún supuesto superará los Pesos Doscientos Mil
($200.000.-).
La sanción de la multa se considerará título ejecuti-
vo y se ejecutará por la vía del apremio prevista en la
Ley Nº 5.121 y sus modificatorias."
- En el Artículo 9º, suprímense los incisos 9.13) y
9.24).
- En el Artículo 30, reemplazar en el Punto 3, los inci-
sos b), c) y e), por los siguientes:
"b) Las contribuciones del Estado Nacional para la
instrumentación y ejecución de programas nacionales y
regionales de salud y salud ambiental.
c) Los aportes provenientes de otros Estados Provin-
ciales en los casos de acciones coordinadas de salud y
salud ambiental, a cargo del Sistema Provincial de Sa-
lud, de acuerdo a lo estipulado en los respectivos
convenios.
e) Las contribuciones de cualquier naturaleza para
programas de salud y salud ambiental y/o investiga-
ción, provenientes de fundaciones y otros organismos
similares municipales, provinciales, nacionales, ex-
tranjeros o de entidades internacionales."
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para
la efectiva aplicación de la presente ley.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del dictado de su decreto reglamentario.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil ocho.