* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso 9.39) del artículo 9º
de la Ley Nº 5.652 y sus modificatorias de la siguiente ma-
nera:
- Reemplazar en el primer párrafo la expresión
" $a. 1.000.000 ", por la frase " A 20.000.000.-
(AUSTRALES VEINTE MILLONES), y/o disponer la
clausura total o parcial, de todo establecimien-
to público o privado,".
- Agregar en el último párrafo, luego de la expre-
sión " Provincia." la frase ", los que no ten-
drán efectos suspensivo en los casos en que la
clausura de establecimientos se origine en acti-
vidades que produzcan contaminación del aire o
que pongan en peligro la salud de la población
y/o del personal del mismo establecimiento."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de ju-
nio de mil novecientos noventa.-