• Detalle de Ley

    Ley N°: 6324
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 15/11/1991
    Boletin Of. N°: 22641

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las atribuciones gubernativas conferidas por el Po-
    der Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros. 103 y 104 del
    15 de enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Inciso 9.39) del  artículo 9º
    de la Ley nº 5.652 y  su modificatoria nº 6.035, por el  si-
    guiente:
      "9.39) Imponer multas  por un máximo de Australes Quinien-
             tos  Millones (A 500.000.000), o  arresto  de hasta
             treinta (30) días y/o disponer  la clausura total o
             parcial  de todo establecimiento público o privado,
             por infracciones a las normas de policía sanitaria,
             de medio ambiente, y en general a las disposiciones
             de la presente Ley y de la que se dicten en su con-
             secuencia.
             Las sanciones  deberán  graduarse en atención  a la
             naturaleza y gravedad de las infracciones y al gra-
             do de reincidencia  en las  normas  en concordancia
             con la legislación vigente en cada caso.
             La sanción de multa se considerará título ejecutivo
             y se ejecutarán por  la vía de apremio, prevista en
             la Ley  nº5.121 (Código  Tributario  de la  Provin-
             cia)".
    
       Art. 2º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5652
    Modifica a Ley 6035
    Modificada por Ley 6545
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA INC.9.39) DEL ART.9 DE LA LEY Nº 5652 -CREACIÓN DEL SIPROSA- Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6035.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5652.