* CADUCA *
VISTO las atribuciones gubernativas conferidas por el Po-
der Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nros. 103 y 104 del
15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso 9.39) del artículo 9º
de la Ley nº 5.652 y su modificatoria nº 6.035, por el si-
guiente:
"9.39) Imponer multas por un máximo de Australes Quinien-
tos Millones (A 500.000.000), o arresto de hasta
treinta (30) días y/o disponer la clausura total o
parcial de todo establecimiento público o privado,
por infracciones a las normas de policía sanitaria,
de medio ambiente, y en general a las disposiciones
de la presente Ley y de la que se dicten en su con-
secuencia.
Las sanciones deberán graduarse en atención a la
naturaleza y gravedad de las infracciones y al gra-
do de reincidencia en las normas en concordancia
con la legislación vigente en cada caso.
La sanción de multa se considerará título ejecutivo
y se ejecutarán por la vía de apremio, prevista en
la Ley nº5.121 (Código Tributario de la Provin-
cia)".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-