* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 9º de la Ley Nº 5.652 de
creación del SI.PRO.SA. de la siguiente manera:
- Reemplazar el inciso 9.39) por el siguiente:
9.39)- Imponer multas por un monto máximo de CIEN
MIL PESOS ($100.000.-) y/o disponer la clausura total o par-
cial de todo establecimiento público o privado por infrac-
ciones a las normas de policía sanitaria, de medio ambiente
y en general a las disposiciones de la presente ley y de las
que se dicten en consecuencia. Las multas y demás sanciones
deberán graduarse en atención a la naturaleza y gravedad de
las infracciones y al grado de reincidencia en las mismas,
en concordancia con la legislación vigente para cada caso.
Art. 2º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.