• Detalle de Ley

    Ley N°: 6489
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/09/1993
    Promulgada: 20/10/1993
    Publicada: 27/10/1993
    Boletin Of. N°: 23129

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese, a partir de la entrada  en vi-
    gencia de  la presente ley, el uso obligatorio de equipos de
    esterilización en  los establecimientos en donde se desarro-
    llen actividades  de peluquería, salones de belleza, manicu-
    ría, podólogos y afines.
    
       Art.2º.- Los equipos  de  esterilización que se mencionan
    en el  artículo precedente, deberán  tener la suficiente po-
    tencia, capacidad y efectividad que permita prevenir el con-
    tagio del  virus  HIV  causante del Sindrome de Inmuno Defi-
    ciencia Adquirida  (SIDA)  y  otras enfermedades virósicas y
    microbianas susceptibles  de  contagio  en dichos estableci-
    mientos. 
    
       Art.3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
    disponiéndose un  plazo para que los negocios que se encuen-
    tran funcionando  adecuen  sus  instalaciones y equipos a lo
    establecido. 
    
       Art.4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5652
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE EQUIPOS DE ESTERILIZACIÓN EN SALONES DE PELUQUERÍA, BELLEZA, MANICURÍA, PODOLOGÍA Y AFINES, QUE PERMITAN PREVENIR EL CONTAGIO DEL VIRUS HIV Y OTRAS ENFERMEDADES VIRÓSICAS Y MICROBIANAS.

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 5652.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.