* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 30 de la Ley Nº5.652
y sus modificatorias, de la siguiente manera:
- Incorporar como inciso p) nuevo, el siguiente:
"p) Los fondos que se obtengan por el cobro de
las autorizaciones previstas en el artículo
9º, inciso 18 de la presente Ley.
- El inciso p) pasa a ser q).
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y dos.