* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.915, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Artículo 1º, reemplazar la expresión: "dentro de
los treinta días", por la expresión: "dentro de los
ciento ochenta (180) días".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de di-
ciembre del año dos mil tres.