La Legislatura de la Provincia de Tucumán,sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de exhibir
en todas las salas de cines y teatros de la Provincia, en
forma de publicidad y al comienzo de cada función, una
campaña informativa de prevención para concientizar a la
comunidad en general y a las niñas, niños y adolescentes en
particular, sobre los riesgos del consumo de sustancias
químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas.
Art 2°.- La campaña establecida en la presente Ley será
diseñada, elaborada y provista por la Autoridad de
Aplicación, y deberá incorporar información fehaciente sobre
lugares y números de teléfono para toda aquella persona que
requiera realizar consultas para atención o denuncias sobre
el uso y comercialización de drogas ilícitas.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente
Ley, la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de
las Adicciones.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir
de su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.