• Detalle de Ley

    Ley N°: 9089
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 15/03/2018
    Promulgada: 05/04/2018
    Publicada: 11/04/2018
    Boletin Of. N°: 29225

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la  Provincia de Tucumán,sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Se  establece  la obligatoriedad de exhibir
    en   todas  las salas de cines y teatros de la Provincia, en
    forma de  publicidad  y  al  comienzo  de  cada función, una
    campaña informativa  de  prevención  para  concientizar a la
    comunidad en  general y a las niñas, niños y adolescentes en
    particular, sobre  los  riesgos  del  consumo  de sustancias
    químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas.
    
       Art 2°.-  La  campaña establecida en la presente Ley será
    diseñada, elaborada  y    provista    por  la  Autoridad  de
    Aplicación, y deberá incorporar información fehaciente sobre
    lugares  y números de teléfono para toda aquella persona que
    requiera realizar  consultas para atención o denuncias sobre
    el uso y comercialización de drogas ilícitas.
    
       Art. 3°.- Será  Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    Ley,   la Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de
    las Adicciones. 
    
       Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    en  un plazo máximo de sesenta (60) días  contados  a partir
    de su promulgación. 
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los quince días del mes de
    marzo del año dos mil dieciocho.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8267
    Vinculada con Ley 8325
    Vinculada con Ley 9009
    Vinculada a Ley 9677

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR EN TODAS LAS SALAS DE CINE Y TEATRO DE LA PROVINCIA, EN FORMA DE PUBLICIDAD, UNA CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE DROGAS ILICITAS. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA SECRETARIA DE ESTADO DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES.

  • Observaciones

    -DCTO.1568-4-SEPYAA-2020-B.O.18-09-2020 REGLAMENTARIO