La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de,
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Programa de Tratamiento y
Reinserción de Personas con Consumos Problemáticos dentro de
los Institutos Penales de la Provincia, Instituto de
Menores Julio Argentino Roca y el Instituto de Menores Santa
María Goretti.
Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por
consumos problemáticos a aquellos consumos que -mediando o
sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en
forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto o las
relaciones sociales.
Art. 3º.- Los objetivos del presente Programa son:
a) Obtener un diagnóstico preciso al momento de la
admisión al sistema carcelario.
b) Generar estadísticas que permitan conocer la
realidad de esta problemática dentro del sistema
carcelario.
c) Asistencia en situaciones de crisis.
d) Acompañamiento psicológico tanto a la persona con
adicción como al grupo social del mismo.
e) Asistencia médica integral.
f) Coadyuvar a la rehabilitación de todas aquellas
personas que padezcan algún tipo de consumos
problemáticos dentro del Sistema Penitenciario e
Institutos de Menores.
g) Generar los mecanismos necesarios para la
reinserción social de la persona con consumos
problemáticos.
h) Incorporar en el Sistema Penitenciario profesionales
que se encuentren capacitados para actuar en el área
del tratamiento de las adicciones.
Art. 4º.- Créase un Equipo Interdisciplinario Permanente
para trabajar en cada unidad dentro de las distintas
dependencias carcelarias de la Provincia.
Art. 5°.- Cada Equipo establecido en al Artículo 4°,
estará conformado, como mínimo, por los siguientes
profesionales:
a) Médicos.
b) Psicólogos.
c) Trabajadores Sociales.
d) Psiquiatras.
Art. 6º.- Las funciones de este Equipo Interdisciplinario
Permanente serán:
a) Admisión: Al momento de ingresar al establecimiento
penitenciario el equipo deberá analizar si la persona
ingresa con algún tipo de adicción según la definición
del Art. 2º.
b) Asistencia en Crisis: El equipo deberá estar a
disposición y preparado para actuar en situaciones de
urgencias o emergencias (Intentos de suicidios,
abstinencias, etc.).
c) Seguimiento Médico y Psicológico: El equipo deberá
hacer seguimiento periódico de cada uno de las personas
que hayan iniciado el proceso de rehabilitación.
d) Reinserción Social: El equipo deberá trabajar tanto
con el adicto como con el grupo social del mismo para
generar un ambiente de aceptación, contención y
estabilidad.
e) Las que determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 7º.- Elaboración de Estadísticas: La Autoridad de
Aplicación confeccionará y conservará de manera
confidencial, informes con fines estadísticos basadas en los
datos recolectados por el equipo, los que surgirán a partir
del proceso de Admisión y el Seguimiento Médico y
Psicológico que desarrolle el Programa.
Art. 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
repartición que estime conveniente.
Art. 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a la presente Ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.