• Detalle de Ley

    Ley N°: 9104
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 22/03/2018
    Promulgada: 31/05/2018
    Publicada: 07/06/2018
    Boletin Of. N°: 29263

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de, 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Créase   el    Programa  de  Tratamiento  y
    Reinserción de Personas con Consumos Problemáticos dentro de
    los  Institutos  Penales   de  la  Provincia,  Instituto  de
    Menores Julio Argentino Roca y el Instituto de Menores Santa
    María Goretti. 
    
       Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por
    consumos  problemáticos a aquellos  consumos que -mediando o
    sin  mediar  sustancia  alguna-  afectan  negativamente,  en
    forma crónica,  la  salud física o psíquica del sujeto o las
    relaciones sociales. 
    
       Art. 3º.- Los objetivos del presente Programa son:
    
         a) Obtener  un  diagnóstico  preciso  al  momento de la
         admisión al sistema carcelario.
    
         b) Generar   estadísticas   que   permitan  conocer  la
         realidad  de  esta  problemática  dentro   del  sistema
         carcelario.
    
         c) Asistencia en situaciones de crisis.
    
         d) Acompañamiento  psicológico  tanto a la  persona con
         adicción como al grupo social del mismo.
    
         e) Asistencia médica integral.
    
         f) Coadyuvar  a  la  rehabilitación  de  todas aquellas
         personas   que   padezcan   algún   tipo   de  consumos
         problemáticos   dentro   del   Sistema  Penitenciario e
         Institutos de Menores.
    
         g) Generar    los   mecanismos   necesarios   para   la
         reinserción  social   de   la   persona  con   consumos
         problemáticos.
    
         h) Incorporar en el Sistema Penitenciario profesionales
         que se encuentren  capacitados  para  actuar en el área
         del tratamiento de las adicciones.
    
       Art. 4º.- Créase  un Equipo Interdisciplinario Permanente
     para trabajar  en  cada  unidad  dentro  de  las  distintas
    dependencias carcelarias de la Provincia.
    
       Art. 5°.- Cada  Equipo  establecido  en  al  Artículo 4°,
    estará   conformado,    como   mínimo,  por  los  siguientes
    profesionales: 
    
         a) Médicos.
    
         b) Psicólogos.
    
         c) Trabajadores Sociales.
    
         d) Psiquiatras.
    
       Art. 6º.- Las funciones de este Equipo Interdisciplinario
    Permanente serán: 
    
         a) Admisión: Al momento  de ingresar al establecimiento
         penitenciario el  equipo  deberá analizar si la persona
         ingresa con algún tipo de  adicción según la definición
         del Art. 2º.
    
         b) Asistencia  en  Crisis: El  equipo  deberá  estar  a
         disposición y preparado para  actuar  en situaciones de
         urgencias   o   emergencias   (Intentos  de  suicidios,
         abstinencias, etc.).
    
         c) Seguimiento  Médico y Psicológico: El  equipo deberá
         hacer seguimiento periódico de cada uno de las personas
         que hayan iniciado el proceso de rehabilitación.
    
         d) Reinserción Social: El  equipo deberá trabajar tanto
         con el adicto como  con  el grupo social del mismo para
         generar   un   ambiente   de  aceptación,  contención y
         estabilidad.
    
         e) Las que determine la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 7º.- Elaboración  de  Estadísticas:  La Autoridad de
    Aplicación    confeccionará  y    conservará    de    manera
    confidencial, informes con fines estadísticos basadas en los
    datos  recolectados por el equipo, los que surgirán a partir
    del  proceso  de    Admisión   y  el  Seguimiento  Médico  y
    Psicológico que desarrolle el Programa.
    
       Art. 8º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    el   Ministerio   de  Desarrollo  Social,  a  través  de  la
    repartición que estime conveniente.
    
       Art. 9º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones    presupuestarias     necesarias     para  dar
    cumplimiento a la presente Ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós  días del mes
    de marzo del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9105
    Vinculada con Ley 8267
    Vinculada con Ley 8325
    Vinculada con Ley 8931
    Vinculada con Ley 9009
    Vinculada con Ley 9057

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO Y REINSERCION DE PERSONAS CON CONSUMOS PROBLEMATICOS DENTRO DE LOS INSTITUTOS PENALES DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones