• Detalle de Ley

    Ley N°: 9057
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 11/10/2017
    Promulgada: 31/10/2017
    Publicada: 06/11/2017
    Boletin Of. N°: 29122

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Declárase   la   "Emergencia  en  Seguridad
    Pública"   en la totalidad del territorio provincial, con el
    objeto de  revertir la situación de peligro colectivo creada
    por el delito complejo, el crimen organizado, y el avance de
    los delitos  contra  la  propiedad, que afectan  a   nuestra
    Provincia, por  el  término  de  dos (2) años a partir de la
    publicación de  la presente Ley, la que podrá ser prorrogada
    fundadamente por igual término.
    
       Se entiende,  a  los  efectos  de  la  presente Ley, como
    "delito   complejo"   y  "crimen  organizado",  los  delitos
    enumerados, de  manera  no  taxativa,  en el Artículo 1° del
    Decreto Nacional N° 228/16 y su prórroga, a saber:
    
       1. Delitos  de  producción, tráfico y comercialización de
    estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737;
    
       2. Delitos  de  contrabando  de  armas  y  contrabando de
    estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415;
    
       3. Delitos  relacionados   con  las  actividades  de  una
    asociación ilícita  calificada  en los términos del Artículo
    210 bis  del  Código  Penal  o  de  una  asociación  ilícita
    terrorista en  los  términos  del  Artículo 41 quinquies del
    Código Penal; 
    
       4. Delitos  cometidos por asociaciones ilícitas (Artículo
    210   del     Código    Penal)   organizadas   para  cometer
    delitos  por fines políticos o raciales;
    
       5. Delitos  de  fraude  contra  la Administración Pública
    (Artículo 174, inciso 5°, del Código Penal);
    
       6. Delitos  contra la Administración Pública previstos en
    los   Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del
    Libro Segundo del Código Penal;
    
       7. Delitos  de  prostitución  de  menores  y  pornografía
    infantil, previstos  en los Artículos 125, 125 bis y 128 del
    Código Penal; 
    
       8. Delitos  de  financiación del terrorismo (Artículo 306
    del  Código Penal); 
    
       9. Delitos de extorsión (Artículo 168 del Código Penal);
    
       10. Delitos previstos en la Ley N° 24.769;
    
       11. Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
    
       Art. 2°.- En  el  marco  de la Emergencia declarada en el
    Artículo 1° de esta Ley, facúltase al Poder Ejecutivo, a:
    
       1. Transferir  empleados  de  la planta permanente de las
    reparticiones que  componen    la    Administración  Pública
    Provincial, y  sus    distintos  organismos,  a  comisarías,
    dependencias o  reparticiones  policiales,  con finalidad de
    realizar tareas  administrativas, desafectando a los agentes
    policiales de  esta    labor   interna,  y  destinándolos  a
    incrementar la  vigilancia  pública en las calles de nuestra
    Provincia. 
    
       2. Convocar  al Personal Policial jubilado o en situación
    de  retiro  activo,  que  no  hubiere  sido sancionado en el
    ejercicio de  sus  funciones,  que no hubiere sido procesado
    penalmente y  que  se  encuentre física y psíquicamente apto
    para desempeñar  funciones de seguridad, a prestar servicios
    en la  Policía  de  la  Provincia.  
    
       La presente disposición, deberá ser  reglamentada    por
    el   Poder    Ejecutivo.  Las  transferencias de    personal
    que  se autoricen por esta norma, en todos los casos deberán
    revestir carácter  voluntario para el  personal  transferido
    o   convocado    y  la prestación de servicios del  personal
    jubilado   o    en  situación  de  retiro activo, deberá ser
    acordemente remunerada. 
    
       Art. 3°.- Declárase la "Emergencia en Política Carcelaria
    y  Policial",  en  la  totalidad  del territorio provincial,
    por el término de dos (2) años a partir de la publicación de
    la presente  Ley,  la que podrá ser  prorrogada fundadamente
    por igual  término    para   posibilitar  el  logro  de  los
    siguientes objetivos fundamentales:
    
       1. Adecuar, mejorar o ampliar la infraestructura edilicia
    en  materia de servicio penitenciario y policial.
    
       2. Ampliar,  optimizar  y  capacitar los recursos humanos
    disponibles en  el    servicio    Penitenciario  de  nuestra
    Provincia. 
    
       Art. 4°.- Declárase   la    "Emergencia   en  Materia  de
    Tratamiento   y  Recuperación  de  Adictos", en la totalidad
    del territorio  provincial,    por  el  término  de  dos (2)
    años a  partir  de   la  publicación  de la presente Ley, la
    que podrá ser prorrogada  fundadamente  por  igual  término,
    con  las finalidades de:
    
       1. Profundizar  y ampliar en el territorio provincial los
    espacios    terapéuticos  destinados    a    la   recepción,
    tratamiento y  rehabilitación  de  personas  adictas  en  la
    Provincia. 
    
       2. Ampliar,  fortalecer    y   extender  los  ámbitos  de
    ejecución   de  los Programas de Prevención de Adicciones en
    la Provincia. 
    
       Art. 5°.-   Declárase  la "Emergencia en Seguridad Vial",
    en  la    totalidad    del     territorio  Provincial por el
    término de   dos  (2)  años a partir de la publicación de la
    presente Ley,   la  que  podrá  ser prorrogada  fundadamente
    por igual término. 
    
       Art. 6°.- Adhiérese   la    Provincia  de  Tucumán  a  la
    Declaración   de  Emergencia  de  Seguridad  Pública  en  la
    totalidad del  Territorio Nacional, dispuesta por el Decreto
    N° 228/16 y su prórroga del Poder Ejecutivo Nacional, por el
    plazo  determinado  en    el    mismo,  en  los  términos  y
    condiciones establecidos en la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Créase  una  Comisión Especial de Seguimiento y
    Control de las Distintas Acciones, Políticas y Programas que
    se implementen  en    la   Provincia  en  el   marco  de  la
    "Emergencia en  Seguridad    Pública",   la  "Emergencia  en
    Política Carcelaria"  y    la   "Emergencia  en  Materia  de
    Tratamiento y  Recuperación  de  Adictos"  declaradas por la
    presente Ley. 
    
       La Comisión  Especial    tendrá   sede  en  la  Honorable
    Legislatura  de la Provincia, y estará integrada por:
    
       1. Ocho  (8)    Legisladores   representantes  del  Poder
    Legislativo. 
    
       2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo.
    
       3. Dos (2) representantes del Poder Judicial.
    
       Facúltase al  Presidente  de  la  Honorable Legislatura a
    invitar a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de
    Tucumán a integrar la Comisión con dos (2) representantes.
    
       Art. 8°.- La   Comisión    Especial   dictará  su  propio
    reglamento  de funcionamiento, quedando facultada para:
    
       1. Diagnosticar el estado actual de situación en cuanto a
    delito y violencia. 
    
       2. Delinear  recomendaciones    a    introducir   en  las
    instituciones  responsables   de  la  seguridad  pública, en
    sus normativas y en sus prácticas.
    
       3. Requerir  informes,    efectuar    las  observaciones,
    propuestas      y       recomendaciones       que     estime
    pertinentes   respecto    de        los      procedimientos,
    contrataciones, convenios,  obras    y    acciones   que  se
    implementen  en el marco de la presente Ley.
    
       4. Créase  un  Centro  de  Estadística en el ámbito de la
    Comisión Especial  creada   por  la  presente  Ley,  con  el
    objetivo de  elaborar    informes    estadísticos  enfocados
    principalmente a la materia penal.
    
       5. Invitar  a    expertos    idóneos  y  con  experiencia
    acreditada   en la materia de dentro o fuera del Estado para
    colaborar en el cumplimiento de sus fines.
    
       Art. 9°.- En  el  marco  excepcional  de  la situación de
    emergencia, el  Ministro  de  Gobierno, Justicia y Seguridad
    de la  Provincia    o  la  persona  que  éste  designe y los
    distintos actores  involucrados    en      el  desarrollo  y
    planificación estratégica  de   las  políticas de gobierno y
    acciones que  se implementen para  superar  las  condiciones
    que sustentan  el  estado  de   emergencia,    deberán  cada
    cuatro   (4)    meses,  realizar y  exponer ante la Comisión
    Especial una  evaluación  pormenorizada  de  la situación de
    seguridad en  la  Provincia  y efectuar las  recomendaciones
    para   incorporar   al Plan de Trabajo Conjunto.  A    tales
    fines   las   partes  relevarán información relativa a todas
    las fuerzas  intervinientes,    que   comprenda  despliegues
    operativos   de   efectivos, estado de las comunicaciones  y
    logística, análisis  y    trazabilidad    del  Sistema  911,
    sistemas  de  video   vigilancia  y elementos de prevención.
    Asimismo   se    procederá  a  la evaluación de las áreas de
    análisis e investigación criminal.
    
       Art. 10.- En  el  marco  de las situaciones de excepción,
    que  habilitan  las  declaraciones  de  emergencia  regladas
    por   esta  norma    y    mientras    dure  el   estado   de
    emergencia, facúltase  al Ministerio de Gobierno, Justicia y
    Seguridad, y  al  Ministerio   de  Desarrollo  Social  de la
    Provincia a la adquisición de  bienes, recursos tecnológicos
    y  provisión de servicios, que  sean necesarios para atender
    las  situaciones  de emergencia  declaradas,  exceptuándolos
    del procedimiento  de  licitación   pública,  cumplimentando
    el previo  cotejo  de precios de  los   bienes,  recursos  e
    insumos   adquiridos,  quedando  todas   las  operaciones  y
    los   actos    de  gobierno  sujetos a  las  condiciones  de
    transparencia de  la    gestión,   legalidad,      economía,
    eficiencia   y   eficacia.    El  Poder  Ejecutivo    deberá
    informar    cuatrimestralmente     a   la      Comisión   de
    Hacienda  y   Presupuesto   de  la Honorable Legislatura, la
    ejecución    presupuestaria   realizada    en   cumplimiento
    de la presente Ley. 
    
       Art. 11.- Facúltase   al    Poder  Ejecutivo  a  celebrar
    convenios   con  personas  físicas  o  jurídicas, públicas o
    privadas,    provinciales,     nacionales    o  municipales,
    especialmente el  Programa    Federal    de  Colaboración  y
    Asistencia para  la  Seguridad,  previsto  en  el Decreto N°
    1177/13 del  Ministerio  de  Seguridad  de  la Nación, a los
    fines del cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones   presupuestarias   que demande la ejecución de
    la presente Ley. 
    
       Art. 13.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  once días del mes de
    octubre del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9127
    Modificada por Ley 9424
    Vigencia restablecida por Ley 9193
    Prorrogada por Ley 9424
    Prorrogada por Ley 9747
    Vinculada con Ley 7904
    Vinculada con Ley 8664
    Vinculada con Ley 8931
    Vinculada con Ley 8944
    Vinculada a Ley 9104
    Vinculada a Ley 9143
    Vinculada a Ley 9257
    Vinculada a Ley 9468
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 6-7-MS-2024

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA, EN POLITICA CARCELARIA Y POLICIAL, EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE ADICTOS Y EN SEGURIDAD VIAL. ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA DECLARACION DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA NACIONAL DISPUESTA POR DECRETO N° 228/16 Y PRORROGA. CREA UNA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS DISTINTAS ACCIONES, POLITICAS Y PROGRAMAS QUE SE IMPLEMENTEN EN LA PROVINCIA, EN EL MARCO DE LAS EMERGENCIAS DECLARADAS POR LA PRESENTE LEY.

  • Observaciones

    -DCTO. NAC. 228/2016 -B.O. 22-01-2016 DECLARA LA EMERGENCIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
    -DCTO. NAC. 50/2017-B.O. 20-01-2017. PRORROGA DECLARACION DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA DISPUESTO POR DCTO. 228/2016 POR 365 DIAS CORRIDO A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.
    -DCTO.814/7-(MS) DEL 20/03/2018 -B.O. 09/04/2018- REGIMEN GENERAL DE COMPATIBILIDADES LIMITADA.
    -DCTO. 164/7-(MS)DEL 03/02/2020-PRORROGA POR DOS AÑOS LAS DISPOSICIONES DEL DCTO. 814/7(MS)-