• Detalle de Ley

    Ley N°: 9127
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 04/10/2018
    Promulgada: 09/10/2018
    Publicada: 11/10/2018
    Boletin Of. N°: 29350

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Sustituir  el Artículo 10 de la Ley N° 9057
    de  fecha 31 de Octubre de  2017, por el siguiente:
    
    
       "Artículo 10.-   En   el   marco  de  las  situaciones de
       excepción, que habilitan las declaraciones  de emergencia
       regladas por esta norma  y  mientras  dure  el  Estado de
       Emergencia, facúltase a los Ministerios de Seguridad y de
       Desarrollo Social de la Provincia, a  contratar  en forma
       directa, previo  cotejo  de  precios,  la  adquisición de
       bienes,  recursos  tecnológicos  y  servicios,  así  como
       trabajos  de  refacción  y   remodelación   de  inmuebles
       destinados  al  alojamiento  de  detenidos en el Servicio
       Penitenciario Provincial  y en el Departamento General de
       Policía y a realizar obra nueva, que sean necesarios para
       atender las situaciones  emergencia  declaradas, quedando
       exceptuados  del  procedimiento  de  licitación  pública,
       quedando  todas  las operaciones y los actos de  gobierno
       sujetos a las condiciones de transparencia de la  gestión
       y legalidad de  los  actos.  El  Poder  Ejecutivo  deberá
       informar cuatrimestralmente a  la Comisión de  Hacienda y
       Presupuesto  de  la  Honorable  Legislatura, la ejecución
       presupuestaria  realizada  en cumplimiento de la presente
       Ley."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucuman , a  los    cuatro días del mes
    de octubre del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9057

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°9057-DECLARA LA EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA, EN POLITICA CARCELARIA Y POLICIAL, EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE ADICTOS Y EN SEGURIDAD VIAL.-

  • Observaciones