La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustituir el Artículo 10 de la Ley N° 9057
de fecha 31 de Octubre de 2017, por el siguiente:
"Artículo 10.- En el marco de las situaciones de
excepción, que habilitan las declaraciones de emergencia
regladas por esta norma y mientras dure el Estado de
Emergencia, facúltase a los Ministerios de Seguridad y de
Desarrollo Social de la Provincia, a contratar en forma
directa, previo cotejo de precios, la adquisición de
bienes, recursos tecnológicos y servicios, así como
trabajos de refacción y remodelación de inmuebles
destinados al alojamiento de detenidos en el Servicio
Penitenciario Provincial y en el Departamento General de
Policía y a realizar obra nueva, que sean necesarios para
atender las situaciones emergencia declaradas, quedando
exceptuados del procedimiento de licitación pública,
quedando todas las operaciones y los actos de gobierno
sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión
y legalidad de los actos. El Poder Ejecutivo deberá
informar cuatrimestralmente a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto de la Honorable Legislatura, la ejecución
presupuestaria realizada en cumplimiento de la presente
Ley."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucuman , a los cuatro días del mes
de octubre del año dos mil dieciocho.