• Detalle de Ley

    Ley N°: 7904
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 03/08/2007
    Publicada: 09/08/2007
    Boletin Of. N°: 26596

  • Texto
  • La  Legislatura de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Prorrógase el  Estado  de Emergencia Vial,
    establecida  por  Ley  Nº 7.215, hasta lograr un buen estado
    general en la red vial provincial.
    
       Art. 2º.- Se entiende por  un buen  estado  general de la
    red vial provincial cuando:
    
             a) Como mínimo el 70% (setenta por ciento)  de  las
                rutas provinciales se encuentren en buen estado,
                y
             b) Como máximo,  un  10%  (diez  por ciento) de las
                rutas provinciales se encuentren en mal estado.
    
       Estas condiciones deben cumplirse  simultáneamente, apli-
    cándose los  indicadores  técnicos que  se  describen  en el
    anexo "A", que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Todos los recursos nacionales o internacionales
    que, con  destino a  obras viales  se getionen o canalicen a
    través de la Dirección Provincial de Vialidad, serán  procu-
    rados y administrados según la  legislación  provincial  vi-
    gente.
       Los  convenios de mutuo de asistencia financiera entre el
    Fondo  Fiduciario Federal  de  Infraestructura Regional y la
    Provincia  de  Tucumán  existentes a  la fecha, se cumplirán
    hasta su finalización.
    
       Art. 4º.- La Dirección Provincial de Vialidad  llevará  a
    cabo el plan de recuperación del estado de la red vial, eje-
    cutándose el mismo en condiciones igualitarias, en  la tota-
    lidad de la geografía de la Provincia.
       Además, deberá realizar las tareas necesarias  para rele-
    var, identificar  y  evaluar  el  estado de  los caminos que
    componen la red terciaria o comunal, a los  fines  de deter-
    minar las necesidades de mantenimiento de la misma.
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo financiará  esta  ley  de a-
    cuerdo a la disponibilidad de recursos para esta finalidad.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo deberá elevar  al  Poder Le-
    gislativo en un plazo de noventa (90) días contados a partir
    de su promulgación, un informe en el que  se detalle el Pro-
    grama de  Seguridad y las medidas efectivamente adoptadas en
    la materia.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada  en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil siete.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9057
    Vinculada con Ley 7215

  • Resumen

    PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA VIAL ESTABLECIDO POR LEY 7215, HASTA LOGRAR BUEN ESTADO DE LA RED VIAL DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones