La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase el Estado de Emergencia Vial,
establecida por Ley Nº 7.215, hasta lograr un buen estado
general en la red vial provincial.
Art. 2º.- Se entiende por un buen estado general de la
red vial provincial cuando:
a) Como mínimo el 70% (setenta por ciento) de las
rutas provinciales se encuentren en buen estado,
y
b) Como máximo, un 10% (diez por ciento) de las
rutas provinciales se encuentren en mal estado.
Estas condiciones deben cumplirse simultáneamente, apli-
cándose los indicadores técnicos que se describen en el
anexo "A", que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3º.- Todos los recursos nacionales o internacionales
que, con destino a obras viales se getionen o canalicen a
través de la Dirección Provincial de Vialidad, serán procu-
rados y administrados según la legislación provincial vi-
gente.
Los convenios de mutuo de asistencia financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la
Provincia de Tucumán existentes a la fecha, se cumplirán
hasta su finalización.
Art. 4º.- La Dirección Provincial de Vialidad llevará a
cabo el plan de recuperación del estado de la red vial, eje-
cutándose el mismo en condiciones igualitarias, en la tota-
lidad de la geografía de la Provincia.
Además, deberá realizar las tareas necesarias para rele-
var, identificar y evaluar el estado de los caminos que
componen la red terciaria o comunal, a los fines de deter-
minar las necesidades de mantenimiento de la misma.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo financiará esta ley de a-
cuerdo a la disponibilidad de recursos para esta finalidad.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo deberá elevar al Poder Le-
gislativo en un plazo de noventa (90) días contados a partir
de su promulgación, un informe en el que se detalle el Pro-
grama de Seguridad y las medidas efectivamente adoptadas en
la materia.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil siete.