* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Se declara el Estado de Emergencia Vial en
la Provincia por un período de cinco (5) años. Durante el
mismo, no menos del cincuenta por ciento (50%) de todos los
recursos asignados para obras viales serán destinados a la
conservación de la red en riesgo de colapsar.
Art. 2º.- Todos los recursos Nacionales o Internacionales
y de Coparticipación, que con destino a obras viales se ges-
tionen o canalicen a través de la Dirección Provincial de
Vialidad, serán procurados y administrados según la legisla-
ción provincial vigente.
Los convenios de mutuos de asistencia financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la
Provincia de Tucumán existentes a la fecha se cumplirán has-
ta su finalización.
Art. 3º.- La Dirección Provincial de Vialidad llevará a
cabo el plan de recuperación del estado de la red vial, con-
forme en un todo al informe sobre la conservación integral
de la red vial por ella elaborado, y que se adjunta como A-
nexo; ejecutándose el mismo en condiciones igualitarias, en
la totalidad de la geografía de la Provincia.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia a partir de su
promulgación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil dos.