• Detalle de Ley

    Ley N°: 8931
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 22/09/2016
    Promulgada: 06/10/2016
    Publicada: 07/10/2016
    Boletin Of. N°: 28855

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Declárase   la   “Emergencia  en  Seguridad
    Pública”   en la totalidad del territorio provincial, con el
    objeto de  revertir la situación de peligro colectivo creada
    por el delito complejo, el crimen organizado, y el avance de
    los  delitos  contra  la  propiedad,  que  afectan a nuestra
    Provincia, por  el  término  de  Trescientos Sesenta y Cinco
    (365) días  corridos  a  partir  de  la  publicación  de  la
    presente Ley,  la  que podrá ser prorrogada fundadamente por
    igual término. 
    
       Se entiende,  a  los  efectos  de  la  presente Ley, como
    “delito   complejo”   y  “crimen  organizado”,  los  delitos
    enumerados, de  manera  no  taxativa,  en el Artículo 1° del
    Decreto Nacional N° 228/16, a saber:
    
                1. Delitos     de    producción,    tráfico    y
    comercialización   de   estupefacientes   previstos   en  la
    Ley  N° 23.737; 
                2. Delitos    de    contrabando   de   armas   y
    contrabando  de   estupefacientes   previstos  en  la Ley N°
    22.415; 
                3. Delitos  relacionados  con  las   actividades
    de  una  asociación  ilícita  calificada en los términos del
    Artículo 210  bis  del  Código  Penal  o  de  una asociación
    ilícita terrorista en los términos del Artículo 41 quinquies
    del Código Penal; 
                4. Delitos    cometidos     por     asociaciones
    ilícitas  (Artículo 210 del Código Penal)  organizadas  para
    cometer delitos por fines políticos o raciales;
                5. Delitos  de  fraude  contra la Administración
    Pública (Artículo 174, inciso 5°, del Código Penal);
                6. Delitos   contra  la  Administración  Pública
    previstos  en  los  Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del
    Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
                7. Delitos   de   prostitución   de   menores  y
    pornografía  infantil,  previstos  en los Artículos 125, 125
    bis y 128 del Código Penal;
                8. Delitos   de   financiación   del  terrorismo
    (Artículo 306 del Código Penal);
                9. Delitos   de   extorsión  (Artículo  168  del
    Código Penal); 
               10. Delitos previstos en la Ley N° 24.769;
               11. Delitos    de    trata  de  personas  (Ley N°
    26.364). 
    
       Art. 2°.- En  el  marco  de la Emergencia declarada en el
    Artículo 1° de esta Ley, facúltase al Poder Ejecutivo, a:
    
                1. Transferir    empleados    de    la    planta
    permanente   de   las    reparticiones    que   componen  la
    Administración Pública  Provincial,    y    sus    distintos
    organismos, a  comisarías,    dependencias  o  reparticiones
    policiales,   con   finalidad      de     realizar    tareas
    administrativas, desafectando  a  los  agentes policiales de
    esta labor  interna,    y  destinándolos  a  incrementar  la
    vigilancia pública en las calles de nuestra Provincia.
                2. Convocar   al   Personal  Policial jubilado o
    en  situación  de   retiro   activo,  que  no  hubiere  sido
    sancionado en  el ejercicio de sus funciones, que no hubiere
    sido procesado  penalmente  y  que  se  encuentre  física  y
    psíquicamente apto para desempeñar funciones de seguridad, a
    prestar servicios en la Policía de la Provincia.
    
                La    presente     disposición,    deberá    ser
    reglamentada  por   el  Poder  Ejecutivo. Las transferencias
    de   personal  que se autoricen por esta norma, en todos los
    casos deberán  revestir carácter voluntario para el personal
    transferido o  convocado,  y  la prestación de servicios del
    personal jubilado  o  en  situación de retiro activo, deberá
    ser acordemente remunerada. 
    
       Art. 3°.- Declárase   la    “Emergencia    en    Política
    Carcelaria”,  en la totalidad del territorio provincial, por
    el  término  de  Trescientos  Sesenta  y  Cinco  (365)  días
    corridos a  partir  de la publicación de la presente Ley, la
    que podrá ser prorrogada fundadamente por igual término para
    posibilitar   el  logro    de    los   siguientes  objetivos
    fundamentales: 
    
                1. Adecuar,      mejorar    o     ampliar     la
    infraestructura   edilicia   en    materia    de    servicio
    penitenciario. 
                2. Ampliar,    optimizar    y    capacitar   los
    recursos humanos  disponibles en  el Servicio  Penitenciario
    de nuestra Provincia.
    
       Art. 4°.- Declárase   la    “Emergencia   en  Materia  de
    Tratamiento   y  Recuperación  de  Adictos”, en la totalidad
    del   territorio    provincial,    por    el    término   de
    Trescientos Sesenta  y    Cinco     (365)  días  corridos  a
    partir  de  la publicación de  la presente Ley, la que podrá
    ser prorrogada  fundadamente  por  igual  término,  con  las
    finalidades de: 
    
                1. Profundizar   y  ampliar   en  el  territorio
    provincial, los   espacios  terapéuticos   destinados  a  la
    recepción, tratamiento  y rehabilitación de personas adictas
    en la Provincia. 
                2. Ampliar,  fortalecer  y  extender los ámbitos
    de  ejecución  de  los Programas de Prevención de Adicciones
    en  la Provincia.
    
    
       Art. 5°.- Adhiérese   la   Provincia  de  Tucumán,  a  la
    Declaración de  Emergencia    de  Seguridad  Pública  en  la
    totalidad del  Territorio Nacional, dispuesta por el Decreto
    Nº 228/16  del  Poder  Ejecutivo  Nacional,  por   el  plazo
    determinado  en el  mismo, en  los  términos  y  condiciones
    establecidos en la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Créase  una  Comisión Especial de Seguimiento y
    Control de las Distintas Acciones, Políticas y Programas que
    se  Implementen  en    la   Provincia  en  el  marco  de  la
    “Emergencia en  Seguridad    Pública”,   la  “Emergencia  en
    Política Carcelaria”  y   la    “Emergencia  en  Materia  de
    Tratamiento y  Recuperación  de  Adictos”  declaradas por la
    presente Ley. 
    
       La Comisión  Especial    tendrá   sede  en  la  Honorable
    Legislatura  de la Provincia, y estará integrada por:
    
                1. Siete (7)  Legisladores   Representantes  del
                   Poder Legislativo.
                2. Dos (2) Representantes del Poder Ejecutivo.
                3. Dos (2) Representantes del Poder Judicial.
    
       Facúltase al  Presidente  de  la  Honorable Legislatura a
    invitar a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de
    Tucumán a integrar la Comisión con dos (2) representantes.
    
       Art. 7°.- La   Comisión    Especial,  dictará  su  propio
    reglamento  de funcionamiento, quedando facultada para:
    
                1. Diagnosticar     el     estado    actual   de
    situación en cuanto a delito y violencia,
                2. Delinear    recomendaciones   a    introducir
    en   las   instituciones    responsables   de  la  seguridad
    pública en  sus    normativas    y    en    sus   prácticas,
                3. Requerir      informes,      efectuar     las
    observaciones,   propuestas  y   recomendaciones  que estime
    pertinentes respecto  de los procedimientos, contrataciones,
    convenios, obras  y acciones que se implementen  en el marco
    de la presente Ley. 
                4. Créase   un   Centro  de   Estadística  en el
    ámbito  de  la   Comisión  Especial  creada  por la presente
    Ley,   con  el  objetivo  de  elaborar informes estadísticos
    enfocados principalmente  a  la  materia penal. 
    
       Art. 8°.- En  el  marco  excepcional  de  la situación de
    emergencia, el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de
    la  Provincia o la persona que éste designe y los  distintos
    actores  involucrados  en  el  desarrollo  y   planificación
    estratégica de las políticas de gobierno y acciones  que  se
    implementen para superar las condiciones  que  sustentan  el
    estado  de  emergencia,  deberán  cada  cuatro  (4)   meses,
    realizar y exponer ante la Comisión Especial, una evaluación
    pormenorizada de la situación de seguridad en  la  Provincia
    y efectuar las recomendaciones  para incorporar  al  Plan de
    Trabajo  Conjunto.  A  tales  fines  las  partes   relevarán
    información relativa a todas las fuerzas intervinientes, que
    comprenda despliegues operativos de efectivos, estado de las
    comunicaciones  y  logística,  análisis  y  trazabilidad del
    Sistema 911, sistemas de video  vigilancia  y  elementos  de
    prevención. Asimismo se procederá tanto  a  la evaluación de
    las áreas de análisis e investigación criminal. 
    
       Art. 9°.- En  el  marco  de las situaciones de excepción,
    que   habilita  las declaraciones de emergencia regladas por
    esta norma,  y   mientras  dure  el  estado  de  emergencia,
    facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y
    al  Ministerio  de  Desarrollo  Social de la Provincia, a la
    adquisición de  bienes, recursos tecnológicos y provisión de
    servicios, que  sean necesarios para atender las situaciones
    de emergencia  declaradas,  exceptuándolos del procedimiento
    de licitación  pública,  cumplimentando  el previo cotejo de
    precios de  los   bienes,  recursos  e  insumos  adquiridos,
    quedando todas  las  operaciones  y  los  actos  de gobierno
    sujetos a  las  condiciones  de transparencia de la gestión,
    legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
       El Poder Ejecutivo, deberá informar cuatrimestralmente  a
    la Comisión  de Hacienda  y   Presupuesto  de  la  Honorable
    Legislatura, la  ejecución    presupuestaria   realizada  en
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 10.- Facúltase   al    Poder  Ejecutivo  a  celebrar
    convenios   con  personas  físicas  o  jurídicas, públicas o
    privadas,    provinciales,    nacionales    o   municipales,
    especialmente   el   Programa   Federal  de  Colaboración  y
    Asistencia  para  la  Seguridad,  previsto  en el Decreto N°
    1177/03 del Ministerio  de  Seguridad  de  la  Nación, a los
    fines del cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  que demande la ejecución de la
    presente Ley. 
    
       Art. 12.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a  los   veintidós  días   del
    mes de  setiembre  del  año  dos  mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8944
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 5-14-MGJYS-2016
    Vinculada con Ley 8664
    Vinculada a Ley 9057
    Vinculada a Ley 9104

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA, EN POLITICA CARCELARIA Y EN MATERIA DE TRATAMIENTOS Y RECUPERACION DE ADICTOS EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL. ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA DECLARACION DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PUBLICA NACIONAL, DISPUESTA POR DECRETO N°228/16. CREA UNA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS DISTINTAS ACCIONES POLITICAS Y PROGRAMAS QUE SE IMPLEMENTEN EN LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -RES.140/2016 DEL 22-09-16 H.LEGISLATURA - RECHAZA EL D.N.U. 5-14-MGJYS-2016.
    -DCTO. NAC. 228/2016 -B.O. 22-01-2016 DECLARA EMERGENCIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
    -DCTO. NAC. 50/2017 -B.O. 20-01-2017 PRORROGA DECLARACION DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA DISPUESTA POR DCTO. 228/2016, POR 365 DIAS CORRIDOS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.
    -LEY 9057 -DECLARA NUEVA EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA, EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL-.