La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase la “Emergencia en Seguridad
Pública” en la totalidad del territorio provincial, con el
objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada
por el delito complejo, el crimen organizado, y el avance de
los delitos contra la propiedad, que afectan a nuestra
Provincia, por el término de Trescientos Sesenta y Cinco
(365) días corridos a partir de la publicación de la
presente Ley, la que podrá ser prorrogada fundadamente por
igual término.
Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como
“delito complejo” y “crimen organizado”, los delitos
enumerados, de manera no taxativa, en el Artículo 1° del
Decreto Nacional N° 228/16, a saber:
1. Delitos de producción, tráfico y
comercialización de estupefacientes previstos en la
Ley N° 23.737;
2. Delitos de contrabando de armas y
contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N°
22.415;
3. Delitos relacionados con las actividades
de una asociación ilícita calificada en los términos del
Artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación
ilícita terrorista en los términos del Artículo 41 quinquies
del Código Penal;
4. Delitos cometidos por asociaciones
ilícitas (Artículo 210 del Código Penal) organizadas para
cometer delitos por fines políticos o raciales;
5. Delitos de fraude contra la Administración
Pública (Artículo 174, inciso 5°, del Código Penal);
6. Delitos contra la Administración Pública
previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del
Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
7. Delitos de prostitución de menores y
pornografía infantil, previstos en los Artículos 125, 125
bis y 128 del Código Penal;
8. Delitos de financiación del terrorismo
(Artículo 306 del Código Penal);
9. Delitos de extorsión (Artículo 168 del
Código Penal);
10. Delitos previstos en la Ley N° 24.769;
11. Delitos de trata de personas (Ley N°
26.364).
Art. 2°.- En el marco de la Emergencia declarada en el
Artículo 1° de esta Ley, facúltase al Poder Ejecutivo, a:
1. Transferir empleados de la planta
permanente de las reparticiones que componen la
Administración Pública Provincial, y sus distintos
organismos, a comisarías, dependencias o reparticiones
policiales, con finalidad de realizar tareas
administrativas, desafectando a los agentes policiales de
esta labor interna, y destinándolos a incrementar la
vigilancia pública en las calles de nuestra Provincia.
2. Convocar al Personal Policial jubilado o
en situación de retiro activo, que no hubiere sido
sancionado en el ejercicio de sus funciones, que no hubiere
sido procesado penalmente y que se encuentre física y
psíquicamente apto para desempeñar funciones de seguridad, a
prestar servicios en la Policía de la Provincia.
La presente disposición, deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo. Las transferencias
de personal que se autoricen por esta norma, en todos los
casos deberán revestir carácter voluntario para el personal
transferido o convocado, y la prestación de servicios del
personal jubilado o en situación de retiro activo, deberá
ser acordemente remunerada.
Art. 3°.- Declárase la “Emergencia en Política
Carcelaria”, en la totalidad del territorio provincial, por
el término de Trescientos Sesenta y Cinco (365) días
corridos a partir de la publicación de la presente Ley, la
que podrá ser prorrogada fundadamente por igual término para
posibilitar el logro de los siguientes objetivos
fundamentales:
1. Adecuar, mejorar o ampliar la
infraestructura edilicia en materia de servicio
penitenciario.
2. Ampliar, optimizar y capacitar los
recursos humanos disponibles en el Servicio Penitenciario
de nuestra Provincia.
Art. 4°.- Declárase la “Emergencia en Materia de
Tratamiento y Recuperación de Adictos”, en la totalidad
del territorio provincial, por el término de
Trescientos Sesenta y Cinco (365) días corridos a
partir de la publicación de la presente Ley, la que podrá
ser prorrogada fundadamente por igual término, con las
finalidades de:
1. Profundizar y ampliar en el territorio
provincial, los espacios terapéuticos destinados a la
recepción, tratamiento y rehabilitación de personas adictas
en la Provincia.
2. Ampliar, fortalecer y extender los ámbitos
de ejecución de los Programas de Prevención de Adicciones
en la Provincia.
Art. 5°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, a la
Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la
totalidad del Territorio Nacional, dispuesta por el Decreto
Nº 228/16 del Poder Ejecutivo Nacional, por el plazo
determinado en el mismo, en los términos y condiciones
establecidos en la presente Ley.
Art. 6°.- Créase una Comisión Especial de Seguimiento y
Control de las Distintas Acciones, Políticas y Programas que
se Implementen en la Provincia en el marco de la
“Emergencia en Seguridad Pública”, la “Emergencia en
Política Carcelaria” y la “Emergencia en Materia de
Tratamiento y Recuperación de Adictos” declaradas por la
presente Ley.
La Comisión Especial tendrá sede en la Honorable
Legislatura de la Provincia, y estará integrada por:
1. Siete (7) Legisladores Representantes del
Poder Legislativo.
2. Dos (2) Representantes del Poder Ejecutivo.
3. Dos (2) Representantes del Poder Judicial.
Facúltase al Presidente de la Honorable Legislatura a
invitar a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de
Tucumán a integrar la Comisión con dos (2) representantes.
Art. 7°.- La Comisión Especial, dictará su propio
reglamento de funcionamiento, quedando facultada para:
1. Diagnosticar el estado actual de
situación en cuanto a delito y violencia,
2. Delinear recomendaciones a introducir
en las instituciones responsables de la seguridad
pública en sus normativas y en sus prácticas,
3. Requerir informes, efectuar las
observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones,
convenios, obras y acciones que se implementen en el marco
de la presente Ley.
4. Créase un Centro de Estadística en el
ámbito de la Comisión Especial creada por la presente
Ley, con el objetivo de elaborar informes estadísticos
enfocados principalmente a la materia penal.
Art. 8°.- En el marco excepcional de la situación de
emergencia, el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de
la Provincia o la persona que éste designe y los distintos
actores involucrados en el desarrollo y planificación
estratégica de las políticas de gobierno y acciones que se
implementen para superar las condiciones que sustentan el
estado de emergencia, deberán cada cuatro (4) meses,
realizar y exponer ante la Comisión Especial, una evaluación
pormenorizada de la situación de seguridad en la Provincia
y efectuar las recomendaciones para incorporar al Plan de
Trabajo Conjunto. A tales fines las partes relevarán
información relativa a todas las fuerzas intervinientes, que
comprenda despliegues operativos de efectivos, estado de las
comunicaciones y logística, análisis y trazabilidad del
Sistema 911, sistemas de video vigilancia y elementos de
prevención. Asimismo se procederá tanto a la evaluación de
las áreas de análisis e investigación criminal.
Art. 9°.- En el marco de las situaciones de excepción,
que habilita las declaraciones de emergencia regladas por
esta norma, y mientras dure el estado de emergencia,
facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y
al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, a la
adquisición de bienes, recursos tecnológicos y provisión de
servicios, que sean necesarios para atender las situaciones
de emergencia declaradas, exceptuándolos del procedimiento
de licitación pública, cumplimentando el previo cotejo de
precios de los bienes, recursos e insumos adquiridos,
quedando todas las operaciones y los actos de gobierno
sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión,
legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
El Poder Ejecutivo, deberá informar cuatrimestralmente a
la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Honorable
Legislatura, la ejecución presupuestaria realizada en
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar
convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, provinciales, nacionales o municipales,
especialmente el Programa Federal de Colaboración y
Asistencia para la Seguridad, previsto en el Decreto N°
1177/03 del Ministerio de Seguridad de la Nación, a los
fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que demande la ejecución de la
presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del
mes de setiembre del año dos mil dieciséis.