• Detalle de Ley

    Ley N°: 8664
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 13/03/2014
    Promulgada: 18/03/2014
    Publicada: 20/03/2014
    Boletin Of. N°: 28230

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Adhiérase  la  Provincia  de  Tucumán a las
    disposiciones del  Artículo  34  y  concordantes  de  la Ley
    Nacional N°  23.737  y  sus modificatorias, en los términos,
    condiciones y  alcances  previstos  por  la  Ley Nacional N°
    26.052.
    
       Art. 2°.- El  Poder  Ejecutivo  Provincial  requerirá las
    transferencias de  los    créditos   presupuestarios  de  la
    Administración Pública  Nacional, Ministerio Público y Poder
    Judicial de  la    Nación,  correspondientes  a  fuerzas  de
    seguridad, servicio  penitenciario y prestación de justicia,
    de acuerdo  a  lo  previsto  por  el  Artículo  5° de la Ley
    Nacional N°  26.052.    Hasta    tanto  se  efectivicen  las
    transferencias de  los  créditos enunciados precedentemente,
    el Poder  Ejecutivo  Provincial  efectuará  las adecuaciones
    presupuestarias necesarias  a los fines de la implementación
    de las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Las   multas,   beneficios  económicos,  bienes
    decomisados y  el  producto de su venta a los que se refiere
    el Artículo  39    de  la  Ley  Nacional  N°  23.737,  serán
    destinados a  la  prevención, asistencia y rehabilitación de
    los afectados por el consumo de estupefacientes.
    
       Art. 4°.- La  presente  Ley comenzará a regir el día 1 de
    Marzo de 2015 y se aplicará a los delitos cometidos a partir
    de esa fecha.
    
       Art. 5°.- El   Poder  Ejecutivo  quedará  facultado  para
    prorrogar el  plazo  de implementación fijado en el Artículo
    4°.
    
       Art. 6°.- Créase,  en  el  ámbito del Poder Ejecutivo una
    comisión ad  hoc,    que    estará  integrada  por  dos  (2)
    representantes del  Poder  Ejecutivo,  tres  (3)  del  Poder
    Legislativo y  dos  (2)  del  Poder  Judicial,  y tendrá por
    objeto analizar  y  proponer  las  medidas  a  adoptar a los
    efectos de  garantizar  el  cumplimiento  de los fines de la
    presente Ley.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de  Tucumán, a  los trece días del mes de
    marzo del año dos mil catorce.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 9188
    Vinculada a Ley 8931
    Vinculada a Ley 9057

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 34 Y CONCORDANTES DE LA LEY NAC. N° 23.737 -TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES- Y SUS MODIFICATORIAS, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY N° 26.052. LA PTE. LEY COMENZARÁ A REGIR EL 01/03/2015. (NARCOMENUDEO - DEALERS). CREA EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO UNA COMISION AD HOC.

  • Observaciones

    -VER SENTENCIA N° 84/2015 DE LA CSJT DEL 19-02-2015- SUSPENDE APLICACIÓN DE LEY 8664- CAUTELAR- HASTA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE FONDO.-