La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán a las
disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley
Nacional N° 23.737 y sus modificatorias, en los términos,
condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N°
26.052.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las
transferencias de los créditos presupuestarios de la
Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder
Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de
seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia,
de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5° de la Ley
Nacional N° 26.052. Hasta tanto se efectivicen las
transferencias de los créditos enunciados precedentemente,
el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines de la implementación
de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 3°.- Las multas, beneficios económicos, bienes
decomisados y el producto de su venta a los que se refiere
el Artículo 39 de la Ley Nacional N° 23.737, serán
destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de
los afectados por el consumo de estupefacientes.
Art. 4°.- La presente Ley comenzará a regir el día 1 de
Marzo de 2015 y se aplicará a los delitos cometidos a partir
de esa fecha.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo quedará facultado para
prorrogar el plazo de implementación fijado en el Artículo
4°.
Art. 6°.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo una
comisión ad hoc, que estará integrada por dos (2)
representantes del Poder Ejecutivo, tres (3) del Poder
Legislativo y dos (2) del Poder Judicial, y tendrá por
objeto analizar y proponer las medidas a adoptar a los
efectos de garantizar el cumplimiento de los fines de la
presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
marzo del año dos mil catorce.