La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1°.- Derógase la Ley N° 8664.
Art. 2°.- Adhiérase a la Provincia de Tucumán al Artículo
34 de la Ley Nacional N° 23.737 y sus modificatorías, Ley
N° 26.052 y Ley N° 27.502.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las
transferencias de los créditos presupuestarios de la
Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder
Judicial de la Nación, correspondientes a las fuerzas de
seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la Ley N°
26.052 y sus modificatorias.
Art. 4°.- Los beneficios económicos, las multas y los
bienes decomisados o el producido de su venta referidos en
el Artículo 39 de la Ley N° 23.737 serán aplicados a los
programas de políticas públicas que tengan por objeto la
prevención y recuperación de las víctimas del Narcomenudeo.
Art. 5°.- Créase en el Centro Judicial Capital, dos (2)
Fiscalías de Lucha Contra el Narcomenudeo, una (1)
Defensoría Oficial Especializada en Narcomenudeo, dos (2)
Juzgados de Instrucción Penal de Lucha Contra el
Narcomenudeo que serán Unipersonales, y cuatro (4) Jueces
Penales Unipersonales de Lucha Contra el Narcomenudeo.
Creándose en consecuencia los cargos a que hace referencia
el presente artículo.
Art. 6°.- Créase en el Centro Judicial de Concepción, dos
(2) Fiscalías de Lucha Contra el Narcomenudeo, una (1)
Defensoría Oficial Especializada en Narcomenudeo. En el
ámbito del Colegio de Jueces, dos (2) Jueces Penales de
Lucha Contra el Narcomenudeo, que integrarán el Colegio de
Jueces previsto en la Ley N° 9119 y modificatorias,
conservando su especialidad. Sin perjuicio de ella, deberán
intervenir en otros casos penales cuando fuere necesario.
Art. 7°.- Competencia. Los Jueces y Fiscales serán
competentes para conocer en los delitos establecidos en la
Ley Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los
alcances previstos en su Artículo 34.
El Tribunal de Impugnación de la ciudad de Concepción,
tendrá competencia en los recursos interpuestos por los
delitos establecidos en la Ley Nacional N° 23.737, en las
condiciones y con los alcances previstos en su Artículo 34.
Asígnase a la actual Cámara de Apelaciones de Instrucción
Penal la competencia material en lo penal prevista en la
Ley N° 6238 con las modificaciones introducidas por la Ley
N° 8971, en forma exclusiva y excluyente, para el Centro
Judicial de la Capital de las resoluciones de los Jueces de
Instrucción en lo Penal de Lucha Contra el Narcomenudeo,
conservando la Cámara de Apelaciones de Instrucción Penal la
competencia originaria y las asignadas.
Los restantes miembros que conformen en el futuro el
Tribunal de Impugnación intervendrán solamente en los
recursos que se tramiten en la competencia común.
Art. 8°.- Los cargos a que hacen referencia los Artículos
5° y 6°, serán cubiertos en forma inmediata conforme lo
establece la Ley N° 8197 y modificatorias, hasta tanto sean
designados los Jueces y Fiscales de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
Art. 9°.- Jurisdicción. Corresponderá al Centro Judicial
Capital, con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán,
los delitos de Narcomenudeo que se cometan en los
departamentos de Capital, Yerba Buena, Tafí Viejo, Cruz
Alta, Burruyacú, Lules, Leales y Trancas.
Correspondiendo al Centro Judicial Concepción con asiento
en la ciudad de Concepción, los delitos de Narcomenudeo
que se cometan en los departamentos Chicligasta, Río Chico,
Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Graneros, Tafí del Valle,
Famaillá, Simoca y Monteros.
Art. 10.- Si de la investigación preparatoria que se
llevare a cabo, surgiere que se trata de un Delito de
Narcotráfico, los Fiscales y Jueces intervinientes deberán
declarar su incompetencia y girar las actuaciones a la
Justicia Federal.
Art. 11.- La destrucción de las drogas secuestradas,
establecidas por el Artículo 30 de la Ley Nacional N°
23.737, debe ser realizada por el Ministerio de Seguridad y
por la Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico, previa
publicación en el Boletín Oficial y labrándose el acta
correspondiente.
Art. 12.- Créase una Comisión Interpoderes dedicada al
Control y Seguimiento de los resultados, análisis y
evaluación de la implementación de la presente Ley, así como
propuestas superadoras en materia de lucha contra el
Narcomenudeo en la Provincia.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. 1 (un) Vocal de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia;
2. El Ministro Público Fiscal;
3. El Ministro de Gobierno y Justicia;
4. El Ministro de Seguridad;
5. El Presidente de la Comisión de Seguridad y
Justicia de la Honorable Legislatura.
Esta Comisión se constituirá por el plazo de cuatro (4)
años y dictará su propio reglamento.
Art. 13.- Créase una cuenta especial destinada a la
recaudación de los créditos mencionados en el Artículo 3°.
Art. 14.- El Ministerio de Seguridad de la Provincia
deberá capacitar y entrenar, como mínimo una (1) vez al
año, al personal que preste servicios en la Dirección
General de Drogas Peligrosas, para ello deberá celebrar los
convenios necesarios con organismos e instituciones
nacionales e internacionales.
Art. 15.- El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines de la implementación
de las disposiciones de la presente Ley.
Art. 16.- Dispónese, que el Poder Judicial, el Ministerio
Público Fiscal, la Policía de la Provincia y Fuerzas de
Seguridad Nacionales, de manera coordinada, ejecuten a
partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, las
acciones que fueren pertinentes para producir un blindaje al
ingreso y tránsito de drogas dentro del territorio de la
Provincia. A esos fines se deberán efectuar controles
vehiculares, de cargas y equipajes, tanto en rutas de la
Provincia, terminales terrestres de transporte de pasajeros
y en las áreas de las terminales aéreas de jurisdicción
provincial.
Art. 17.- La presente Ley comenzará a regir a partir del
1 de Enero de 2020, y se aplicará a los delitos cometidos a
partir de esa fecha.
Art. 18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
setiembre del año dos mil diecinueve.