• Detalle de Ley

    Ley N°: 9188
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 12/09/2019
    Promulgada: 01/10/2019
    Publicada: 03/10/2019
    Boletin Of. N°: 29588

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Articulo 1°.- Derógase la Ley N° 8664.
    
       Art. 2°.- Adhiérase a la Provincia de Tucumán al Artículo
    34 de la  Ley  Nacional N° 23.737 y  sus modificatorías, Ley
    N° 26.052 y Ley N° 27.502.
    
       Art. 3°.- El  Poder  Ejecutivo  Provincial  requerirá las
    transferencias de  los    créditos   presupuestarios  de  la
    Administración Pública  Nacional, Ministerio Público y Poder
    Judicial de  la  Nación,  correspondientes  a las fuerzas de
    seguridad, servicio  penitenciario  y prestación de justicia
    de acuerdo  con  lo  previsto en el Artículo 5° de la Ley N°
    26.052 y sus modificatorias. 
    
       Art. 4°.- Los  beneficios  económicos,  las  multas y los
    bienes   decomisados o el producido de su venta referidos en
    el Artículo  39  de  la  Ley N° 23.737 serán aplicados a los
    programas de  políticas  públicas  que  tengan por objeto la
    prevención y recuperación de las víctimas del Narcomenudeo.
    
       Art. 5°.- Créase  en  el Centro Judicial Capital, dos (2)
    Fiscalías de  Lucha    Contra    el  Narcomenudeo,  una  (1)
    Defensoría Oficial  Especializada  en  Narcomenudeo, dos (2)
    Juzgados de  Instrucción    Penal    de    Lucha  Contra  el
    Narcomenudeo que  serán  Unipersonales,  y cuatro (4) Jueces
    Penales  Unipersonales  de  Lucha  Contra  el  Narcomenudeo.
    Creándose en  consecuencia  los cargos a que hace referencia
    el presente artículo. 
    
       Art. 6°.- Créase en el Centro Judicial de Concepción, dos
    (2) Fiscalías  de  Lucha  Contra   el  Narcomenudeo, una (1)
    Defensoría Oficial  Especializada  en  Narcomenudeo.  En  el
    ámbito del  Colegio  de  Jueces,  dos  (2) Jueces Penales de
    Lucha Contra  el  Narcomenudeo, que integrarán el Colegio de
    Jueces previsto  en    la  Ley  N°  9119  y  modificatorias,
    conservando su  especialidad. Sin perjuicio de ella, deberán
    intervenir en otros casos penales cuando fuere necesario.
    
       Art. 7°.- Competencia.   Los   Jueces  y  Fiscales  serán
    competentes para  conocer  en los delitos establecidos en la
    Ley Nacional  N°  23.737,  en  las  condiciones  y  con  los
    alcances previstos en su Artículo 34.
    
       El Tribunal  de  Impugnación  de la ciudad de Concepción,
    tendrá competencia  en  los  recursos  interpuestos  por los
    delitos establecidos  en  la  Ley Nacional N° 23.737, en las
    condiciones y con los alcances previstos en su Artículo 34.
    
       Asígnase a la actual Cámara de Apelaciones de Instrucción
    Penal  la  competencia  material en  lo penal prevista en la
    Ley N°  6238  con las modificaciones introducidas por la Ley
    N° 8971,  en  forma  exclusiva  y excluyente, para el Centro
    Judicial de  la Capital de las resoluciones de los Jueces de
    Instrucción en  lo  Penal  de  Lucha Contra el Narcomenudeo,
    conservando la Cámara de Apelaciones de Instrucción Penal la
    competencia originaria y las asignadas.
    
       Los restantes  miembros  que  conformen  en  el futuro el
    Tribunal de  Impugnación    intervendrán  solamente  en  los
    recursos que se tramiten en la competencia común.
    
       Art. 8°.- Los cargos a que hacen referencia los Artículos
    5°  y  6°,  serán  cubiertos  en forma inmediata conforme lo
    establece la  Ley N° 8197 y modificatorias, hasta tanto sean
    designados los  Jueces    y  Fiscales  de  acuerdo  con  las
    disposiciones legales vigentes.
    
       Art. 9°.- Jurisdicción.  Corresponderá al Centro Judicial
    Capital, con  asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán,
    los delitos  de   Narcomenudeo   que   se  cometan   en  los
    departamentos de  Capital,  Yerba  Buena,  Tafí  Viejo, Cruz
    Alta, Burruyacú, Lules, Leales y Trancas.
    
       Correspondiendo al Centro Judicial Concepción con asiento
    en   la  ciudad  de Concepción, los  delitos de Narcomenudeo
    que se  cometan en los departamentos Chicligasta, Río Chico,
    Juan Bautista  Alberdi,  La Cocha, Graneros, Tafí del Valle,
    Famaillá, Simoca y Monteros. 
    
       Art. 10.- Si  de  la  investigación  preparatoria  que se
    llevare   a  cabo,  surgiere  que  se  trata de un Delito de
    Narcotráfico, los  Fiscales  y Jueces intervinientes deberán
    declarar su  incompetencia  y  girar  las  actuaciones  a la
    Justicia Federal. 
     
       Art. 11.- La  destrucción  de  las  drogas  secuestradas,
    establecidas por  el  Artículo  30  de  la  Ley  Nacional N°
    23.737, debe  ser realizada por el Ministerio de Seguridad y
    por la  Secretaría  de  Lucha Contra el Narcotráfico, previa
    publicación en  el  Boletín  Oficial  y  labrándose  el acta
    correspondiente. 
    
       Art. 12.- Créase  una  Comisión  Interpoderes dedicada al
    Control  y  Seguimiento  de   los   resultados,  análisis  y
    evaluación de la implementación de la presente Ley, así como
    propuestas  superadoras  en   materia  de  lucha  contra  el
    Narcomenudeo en la Provincia. 
    
       La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
    
            1. 1 (un) Vocal de la Corte Suprema de Justicia de
               la Provincia;
            2. El Ministro Público Fiscal;
            3. El Ministro de Gobierno y Justicia;
            4. El Ministro de Seguridad;
            5. El Presidente de la Comisión de Seguridad y
               Justicia de la Honorable Legislatura.
    
       Esta Comisión  se  constituirá por el plazo de cuatro (4)
    años  y dictará su propio reglamento.
    
       Art. 13.- Créase  una  cuenta  especial  destinada  a  la
    recaudación de los créditos mencionados en el Artículo 3°.
    
       Art. 14.- El  Ministerio  de  Seguridad  de  la Provincia
    deberá   capacitar  y  entrenar,  como mínimo una (1) vez al
    año, al  personal  que  preste  servicios  en  la  Dirección
    General de  Drogas Peligrosas, para ello deberá celebrar los
    convenios   necesarios    con    organismos  e instituciones
    nacionales e internacionales. 
    
       Art. 15.- El  Poder  Ejecutivo efectuará las adecuaciones
    presupuestarias necesarias  a los fines de la implementación
    de las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art. 16.- Dispónese, que el Poder Judicial, el Ministerio
    Público  Fiscal,  la  Policía  de  la Provincia y Fuerzas de
    Seguridad Nacionales,  de   manera  coordinada,  ejecuten  a
    partir de  la  puesta  en  vigencia  de la presente Ley, las
    acciones que fueren pertinentes para producir un blindaje al
    ingreso y  tránsito  de  drogas  dentro del territorio de la
    Provincia. A  esos   fines  se  deberán  efectuar  controles
    vehiculares, de  cargas  y  equipajes,  tanto en rutas de la
    Provincia, terminales  terrestres de transporte de pasajeros
    y en  las  áreas  de  las  terminales aéreas de jurisdicción
    provincial. 
    
       Art. 17.- La  presente Ley comenzará a regir a partir del
    1  de Enero de 2020, y se aplicará a los delitos cometidos a
    partir de esa fecha. 
    
       Art. 18.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  doce  días  del  mes  de
    setiembre del año dos mil diecinueve.
    
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9212
    Modificada por Ley 9315
    Modificada por Ley 9562
    Deroga a Ley 8664
    Prorrogada por Ley 9302
    Vinculada con Ley 6238
    Vinculada con Ley 8197
    Vinculada con Ley 8971
    Vinculada con Ley 9119
    Vinculada a Ley 9143
    Vinculada a Ley 9601

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN AL ARTICULO 34 DE LA LEY NACIONAL N° 23737 Y SUS MODIFICATORIAS LEY N° 26052 Y LEY N° 27502 (NARCOMENUDEO). DEROGA LEY N° 8664. CREA COMISION INTERPODERES.

  • Observaciones

    SENTENCIA N° 590/2020- MEDIDA CAUTELAR LEY 9188- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
    SENTENCIA N° 482/2022- DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA LEY 9188 Y SUS MODIFICATORIAS- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN.-